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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Roman86

• 05/01/2024 11:39:00.
Mensajes: 41
• Registrado: octubre 2022.

Permiso para parejas convivientes

Buenos días!

Me surge una duda con respecto a mi situación: tengo pareja y llevo 2 años conviviendo con ella. No somos pareja de hecho ni estamos casados, pero sí convivimos.

Si la abuela de mi pareja falleciera, ¿Me corresponde algún permiso?

Según la nueva Ley de Función Pública, en su artículo 38.3 dice:
" 3. En materia de permisos y reducciones de jornada se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio,
y la persona conviviente al cónyuge, de acuerdo con lo establecido en la legislación andaluza sobre parejas de
hecho."

La verdad es que me tiene rallado este artículo porque no sé como se interpreta... Si se convive, se equipara a cónyuge?

Espero que alguien me de luz!!

Gracias!!

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

Malageta

He escrito "DEMAGOCIA" en vez de "DEMAGOGIA"

• 05/01/2024 12:19:00.
Mensajes: 315
• Registrado: mayo 2011.

RE:Permiso para parejas convivientes

No.

Miraté los art. 3 y 6, sobre todo, el 6.3:

[--https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2003-771--]

Roman86

• 05/01/2024 12:30:00.
Mensajes: 41
• Registrado: octubre 2022.

RE:Permiso para parejas convivientes

Hola, los he leido y me he quedado igual...
Artículo 3. Definición.
1. A los efectos de la presente Ley, se entenderá por pareja de hecho la unión de dos personas, con independencia de su opción sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal.
2. No podrán formar parejas de hecho, a los efectos de esta Ley:
a) Los menores de edad no emancipados.
b) Los que estén ligados con vínculo matrimonial o pareja de hecho anterior inscrita.
c) Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
d) Los colaterales por consanguinidad en segundo grado.

Artículo 6. Registro de Parejas de Hecho.
3. Los beneficios previstos en la presente Ley serán aplicables a las parejas de hecho a partir de su inscripción en el Registro instituido a tal fin.

Gracias pero creo que no responde a mi pregunta... Creo que lo que quieres decir es que me tengo que hacer pareja de hecho por hus no? jajaj

MasPlazas

• 05/01/2024 13:46:00.
Mensajes: 674
• Registrado: octubre 2010.

RE:Permiso para parejas convivientes

Claro, te tienes que hacer pareja de hecho si quieres gozar de los derechos que otorga. No basta la mera convivencia.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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