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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
711.616 mensajes • 396.233 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 26/04/2024 12:35:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: abril 2024.
Merecerá la pena guardar la nota con un 81 de nota y 47 de concurso?
Jaja yo estoy en la misma situación.. tengo 87.4 de nota y 40 de concurso... el problema es que no hay ganas de estudiar..
• 27/04/2024 11:48:00.
• Mensajes: 308
• Registrado: enero 2024.
Solo se puede guardar una vez?
Cómo va el tema?
Sii no puede pasar más de 3 años
• 27/04/2024 14:02:00.
• Mensajes: 308
• Registrado: enero 2024.
Expláyate un poquito más...
A ver, apruebas, y no coges plaza. Y desde los nombramientos tienes 3 años para utilizar la nota en la siguiente o sucesivas? Sólo una vez?
Gracias
• 27/04/2024 18:48:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: abril 2024.
En las bases está la respuesta:
"6. Las personas aspirantes que en la presente convocatoria de promoción interna
hayan superado la fase de oposición, pero no hayan superado el proceso ivo por
no alcanzar suficientes méritos en la fase de concurso, quedarán exentos de realizar
en la siguiente convocatoria de promoción interna la fase de oposición, siempre que no
hayan transcurrido más de tres años entre la realización del ejercicio de la fase oposición
superada y la publicación en el BOJA de la respectiva convocatoria. No obstante,
si en la próxima convocatoria de promoción interna optaran por presentarse a la fase
de oposición, de la que están exentas, quedará sin efecto el resultado obtenido en la
convocatoria inmediatamente anterior."
Lo cual a su vez me plantea dos preguntas:
1- Si por ejemplo promocionas a un A2 desde un C1, pero al puesto del A2 que te asignan renuncias porque no sea de tu agrado. ¿Conservas el puesto que tienes en el C1 o pierdes la condición de funcionario?
2.-En el supuesto que la respuesta a lo anterior sea afirmativa, es decir, no pierdes la plaza del C1, ¿te guardan tres años la nota?Dice literalmente "no hayan superado el proceso ivo", no se si en esta caso se considera esto.
• 27/04/2024 21:54:00.
• Mensajes: 196
• Registrado: abril 2013.
A tu pregunta 1, si el puesto A2 al que accedes no es de tu agrado, dejas ese puesto de A2 en excedencia y continuas en tu puesto de C1, que por supuesto conservas.
A tu pregunta 2, para que te guarden la nota NO DEBES OBTENER PLAZA EN LA PROMOCIÓN INTERNA, es decir, que apruebas el examen pero no quedas entre los x primeros que cogen las x plazas. Si te ofrecen vacante en el proceso de promoción interna, entonces es que SÍ has aprobado el proceso ivo y por tanto no te van a guardar nota ninguna. Eso solo ocurre a aquellos que aprueban el examen pero no el proceso ivo por no estar entre los que obtienen plaza.
• 27/04/2024 22:55:00.
• Mensajes: 308
• Registrado: enero 2024.
Corroboro la respuesta que da Opositor21 a la primera pregunta. De hecho en su día fue mi caso. Decir que sigues conservando las 2 plazas. Cuando concurses a un A2, pasas a excedencia en la C1...
Saludos y gracias
• 28/04/2024 13:41:00.
• Mensajes: 308
• Registrado: enero 2024.
Y quién a dicho que conservas la plaza?
Tanto una cosa, como a otra, no tiene reserva de puesto...
• 28/04/2024 22:24:00.
• Mensajes: 308
• Registrado: enero 2024.
Es que conservas las dos plazas, lo que no conservas es el PUESTO en el cual tomas excedencia...
• 29/04/2024 8:15:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: abril 2024.
Gracias por vuestras respuestas. Ha quedado todo claro. El hecho de que si no seleccionabas todos los puestos del listado, pero te daba la nota, te lo asignaban de oficio, me había abierto la duda de que en el caso que te diera la nota tenías que cambiar de C1 a A2 si o si. Pero tras vuestras respuestas está claro que no, y que la asignación de oficio se la podían haber ahorrado.