Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 15/05/2024 19:29:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: septiembre 2005.
Estando de baja por enfermedad común se cobra menos ?
• 15/05/2024 20:13:00.
• Mensajes: 81
• Desde: Sevilla.
• Registrado: mayo 2023.
Técnicamente no. La prestación diaria se calcula sobre la base de cotización del mes anterior y la Junta paga la diferencia para que llegue al 100%
• 15/05/2024 20:16:00.
• Mensajes: 261
• Registrado: noviembre 2005.
Si, te quitan productividad
• 15/05/2024 21:00:00.
• Mensajes: 81
• Desde: Sevilla.
• Registrado: mayo 2023.
Eso sí, en IT no hay productividad
• 16/05/2024 10:49:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: septiembre 2005.
Gracias por vuestras respuestas
• 18/05/2024 16:34:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: noviembre 2016.
Pero si estás en baja por enfermedad y hay una subida salarial o entra en vigor el cobrar los trienios por el nuevo grupo al que perteneces como ha pasado ahora en enero, ¿se te aplicaría esa subida o seguirías cobrando según la última nómina?
::: --> Editado el dia : 18/05/2024 20:55:59
::: --> Motivo :
Tras 545 dias de IT la Junta deja de pagar a todo funcionario de carrera el complemento del 25% de su sueldo, incumpliendo flagrantemente el Acuerdo con los Sindicatos de 2018, actualizado recientemente en abril de 2024, firmado y publicado, la nueva Ley de Función Pública Andaluza de 2023 (76.2), así como el Texto consolidado, con su última modificación de abrí de 2024, de la Instrucción 3/2019 de la Dirección General de Recursos Humanos, que dice así:
“Durante la situación de incapacidad temporal y la prórroga de los efectos de la misma, no declarada como enfermedad profesional o accidente de trabajo, el personal funcionario percibirá un complemento equivalente a la diferencia entre las prestaciones económicas que reciba del régimen de Seguridad Social al que estuviera acogido y las retribuciones fijas y
periódicas en su vencimiento que tuviera acreditadas en el mes en que se produjo la baja.Dicho complemento se irá actualizando en función de los incrementos retributivos o cumplimiento de trienios producidos o perfeccionados, respectivamente, durante el período de incapacidad temporal y la prórroga de sus efectos” Y lo peor de todo es que tras esos 545 días dan de baja en la Seguridad Social, y ya no le cotizan, y además le cesan en su puesto de trabajo, borran al funcionario de las cotizaciones. Eso me consta a día de hoy, pues siguen sin aplicarlo, lo he preguntando en Servicios Centrales de Función Pública, y en una de las delegaciones territoriales, y siguen sin aplicarlo. Para mayor abundamiento hay ya jurisprudencia asentada de que esa situación la considera a estos efectos como IT, pero la Junta erre que erre. Es imposible. Es cierto que el InSs debe iniciar un expediente de incapacidad permanente, pero mientras se resuelve y no, no se cobra el complemento, se está en una situación de baja en Seguridad Social, hay un cese en Sirhus, …. No se sabe nada al respecto ¿Hay alguien que sepa algo? Gracias
Se hace porque es lo que marca la ley. Pasados 545 días de IT, la empresa deja de cotizar por el trabajador y suspende su relación laboral, por lo que a efectos prácticos es como si estuvieras en una excedencia (con reserva de puesto).
• 19/05/2024 19:15:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: noviembre 2016.
Muchas gracias Antija
::: --> Editado el dia : 20/05/2024 1:05:44
::: --> Motivo :
Mildran, no sé a qué ley te reffiere. Indícalo. Si es a la de la Seguridad Social, no se debe tener en cuenta, pues la empresa, en este caso la JA , está obligada a pagar 100% de las retribuciones, por lo tanto a cotizar. Está claro el incumplimiento. Es absoluto. Cuando dices que lo “marca la ley” no lo dices con criterio alguno, como si trabajaras en Personal obedeciendo órdenes borreguiles verbales, como casi todo en la JA.
• 20/05/2024 9:53:00.
• Mensajes: 81
• Desde: Sevilla.
• Registrado: mayo 2023.
La Ley de Seguridad Social que es la que afecta, establece que pasados los 545 días, 365 días de it y su prórroga no subsiste la obligación de cotizar en el periodo de 90 días de obligación a declarar o no una IP o si se aconseja demora de la calificación sin que llegue a superar los 730 dias en total. Y la ley de FPA dice exactamente que se pagará un complemento para alcanzar el 100% de las retribuciones fijas y periódicas del mes anterior a la baja.
Por eso pasados los 545 días, se produce un cese y no se cotiza y se reserva el puesto hasta que se produzca o no la calificación de la IP.
Por otro lado, la base se suele actualizar si hay algún cambio en el mes de referencia y las subidas posteriores se regularizan a posteriori.
Mozouro, no estás en la verdad, pero me ahorro las palabras, porque veo que es escandaloso la obediencia ciega que hay a los PLD en la JA, desde el principio. Así no vamos a ninguna parte, porque sigue realmente los mismos, interpretando todo de la misma forma, aunque hayan escrito palabras distintas. No sé hasta dónde vamos a llegar… es una pena … 128554