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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Ruixi Hendrix

• 24/05/2024 16:41:00.
Mensajes: 23
• Registrado: agosto 2008.

PAGA EXTRA JUNIO

La paga extra de junio que se recibe ahora es proporcional o se cobra integra del nuevo puesto que se
tome posesión en el concurso? Unos dicen que sí y otros que no.....esperemos que sea que sí!!!

15 RESPUESTAS AL MENSAJE

CID JUNGLEADOR

LA IGNORANCIA ORIGINA LA INJUSTICIA

• 24/05/2024 16:49:00.
Mensajes: 224
• Registrado: octubre 2006.

RE:PAGA EXTRA JUNIO

Cómo va a ser del nuevo puesto hombre…

Es por el puesto que has desempeñado de 1 de diciembre a 31 de mayo.

CID JUNGLEADOR

LA IGNORANCIA ORIGINA LA INJUSTICIA

• 24/05/2024 16:50:00.
Mensajes: 224
• Registrado: octubre 2006.

RE:PAGA EXTRA JUNIO

Que por cierto, son cosas que debería saber todo funcionario si estudió la 6/85 en su dia.

Ruixi Hendrix

• 24/05/2024 17:10:00.
Mensajes: 23
• Registrado: agosto 2008.

RE:PAGA EXTRA JUNIO

Lo digo por la orden de confección de nóminas

7.4. Las pagas extraordinarias se devengarán el día uno de los meses de junio y diciembre, con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:

a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente computando cada mes natural completo y día por un sexto y un ciento ochentavo, respectivamente, del importe de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por un período de seis meses, teniendo en cuenta que si la suma de los días de los meses incompletos fuera treinta o superior, cada fracción de treinta días se considerará como un mes completo.

Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones básicas vigentes en el mismo.

b) Los funcionarios en servicio activo con licencia sin derecho a retribución devengarán pagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional.

A estos efectos, el tiempo de duración de licencias sin derecho a retribución no tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados.

c) En el caso de cese en el ejercicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados, salvo que el cese sea por jubilación o fallecimiento de los funcionarios, en cuyo caso los días del mes en que se produce dicho cese se computarán como un mes completo.

d) El importe de la paga extraordinaria del personal adscrito al régimen de reducción de jornada a que se refiere el núm. 7.2, se reducirá proporcionalmente según el tiempo de disminución en un tercio o un medio de la jornada y el número de meses, entre los seis inmediatos anteriores, durante los cuales se hubiere desempeñado tal jornada reducida.

Guapeche

• 25/05/2024 8:21:00.
Mensajes: 366
• Desde: Málaga.
• Registrado: mayo 2005.

RE:PAGA EXTRA JUNIO

CID JUNGLEADOR, pues es precisamente al revés de como dices. En la 6/85 se decía que la paga extra se devengada a 1 de junio según tu situación ese día y eso pasó en el anterior concurso, que alguien que cogió un puesto superior y se incorporó el 1 de junio cobró la paga extra como si hubiera estado los 6 meses ejerciendo ese puesto, y al contrario con gente que dejó un puesto superior que estaba ocupando por artículo 30.

En la nueva Ley si se especifica que se cobra proporcionalmente a los puestos que hayas ocupado en los 6 meses anteriores.

Estas cosillas son cosas que no se entienden bien hasta que te afectan personalmente o ves casos de conocidos.

MasPlazas

• 25/05/2024 9:23:00.
Mensajes: 674
• Registrado: octubre 2010.

RE:PAGA EXTRA JUNIO

::: --> Editado el dia : 25/05/2024 9:24:04
::: --> Motivo :

Das demasiadas lecciones CID JUNGLEADOR, parece que el que no se estudió la ley fuiste tu. Deja la prepotencia a un lado tio. Que por cierto, los sindicatos se suponen que saben de estas cosas, no?

Ruixi Hendrix

• 25/05/2024 9:58:00.
Mensajes: 23
• Registrado: agosto 2008.

RE:PAGA EXTRA JUNIO

Gracias por las respuestas....y sí, en la vida hay que ser más humilde...porque a la primera de cambio pasan
estas cosas te dan en la boca...
ahora la siguiente cuestión: la nueva ley está en vigor pero la convocatoria del concurso se inicio con la anterior
y como el concurso es un procedimiento administrativo, aún recuerdo algo de la oposición, se deben aplicar
las reglas de la ley anterior y por tanto cobrar la extra del nuevo puesto. Esto se supone que será el último
concurso donde ocurra porque el siguiente se convocará con la nueva ley y ya entonces SI será proporcional.

yeah1981

• 25/05/2024 10:38:00.
Mensajes: 32
• Registrado: mayo 2012.

RE:PAGA EXTRA JUNIO

Hola, pero aquí se está hablando del cobro paga extra, no del concurso, no? No se está debatiendo si se aplican o no, normas del concurso. En el concurso no se establece como se debe cobrar una paga extra no? La nueva Ley regula como se cobra la paga extra en determinadas situaciones, y esa situacion llega en junio, cuando hay que cobrarla, y la Ley que lo regula está en vigor. No se, como lo veis.

Ruixi Hendrix

• 25/05/2024 11:12:00.
Mensajes: 23
• Registrado: agosto 2008.

RE:PAGA EXTRA JUNIO

Después de leer el último comentario cambio de opinión...la paga
Sera proporcional...aunque espero que no sea así. Gracias!!

TRIJI

• 25/05/2024 15:47:00.
Mensajes: 75
• Registrado: agosto 2009.

RE:PAGA EXTRA JUNIO

La paga extra es proporcional, según los puestos que se haya tenido del 1 de diciembre al 31 de mayo. Es más justo. A mí la anterior forma me favoreció en diciembre porque estoy en art. 30. Ahora me favorece el cálculo porque pierdo con el concurso el art. 30. Pero es más justo, ya que yo el periodo de la paga extra lo he trabajado en un puesto superior.

OMS

MALDITAS BASTARDAS ;)

• 27/05/2024 9:51:00.
Mensajes: 90
• Registrado: diciembre 2010.

RE:PAGA EXTRA JUNIO

Siempre ha sido la parte proporcional de los meses que has estado en cada puesto de trabajo, y ahora sigue igual con la nueva ley. En este sentido nada cambia.

Miho

• 27/05/2024 13:12:00.
Mensajes: 11
• Registrado: junio 2009.

RE:PAGA EXTRA JUNIO

::: --> Editado el dia : 27/05/2024 13:15:04
::: --> Motivo :

En el último concurso lo hicieron en función del puesto que estábamos desempeñando, sin tener en cuenta el puesto (o los puestos) del periodo al que correspondía la paga extra. Cosa que nos perjudicó a varios que habíamos estado ocupando un puesto en virtud de un artículo 30. Así se hizo en mi lugar de trabajo.
Desde luego considero más justa la nueva regulación.

OMS

MALDITAS BASTARDAS ;)

• 27/05/2024 13:30:00.
Mensajes: 90
• Registrado: diciembre 2010.

RE:PAGA EXTRA JUNIO

::: --> Editado el dia : 27/05/2024 13:33:55
::: --> Motivo :

Yo he comprobado mi nóminas del año 2017, hubo concurso y cambié de puesto y cobré la parte proporcional de los dos puestos en la extra.

reketePI

• 27/05/2024 18:19:00.
Mensajes: 103
• Registrado: febrero 2017.

RE:PAGA EXTRA JUNIO

::: --> Editado el dia : 27/05/2024 18:23:08
::: --> Motivo :

SEÑORES, ES COMO DICE GUAPECHE, nada de partes proporcionales ni de donde has estado o dejado de estar... cobrabas la paga extra según el PUESTO QUE OCUPES A 1 DE JUNIO.
Y no recordádmelo que en el último concurso perdí unos mil euros en la paga extra por culpa de eso mismo. (Estaba en un nivel 25 por art.30, bajé a un nivel 23, tomé posesión el 1 de junio y COBRÉ LA PAGA EXTRA DEL NIVEL 23, a pesar de haber estado en el nivel 25 durante los 6 meses anteriores. Es de vergüenza, pero así tenían configurado SIRHUS (mala interpretación de la norma a mi modo de ver).
Ojalá sea verdad eso que decís de la nueva ley y apliquen la norma. (Siempre me coge del revés)

CALAVERA1492

Llevo más de 500 años en esto.....

• 27/05/2024 23:47:00.
Mensajes: 57
• Registrado: noviembre 2009.

RE:PAGA EXTRA JUNIO

Buenas
Tras la última reunión del Sv de retribuciones con los responsables de personal y nóminas ( nov 2023), deja de aplicarse el criterio anterior de pagar la extra según el puesto que ocupes el 1 de junio, pasándose a pagar en función del puesto/puestos trabajados desde el periodo computable del 01 de diciembre a 31 de mayo, que es mucho más justo porque lo has estado trabajando.
Si tenías un 25 y pasas en el concurso a un 22, cobras la extra del 25
Si pasas de un 22 a tener un 25 con el concurso, la extra es de 22

Antoniocabreado

• 08/06/2024 18:07:00.
Mensajes: 64
• Registrado: octubre 2023.

RE:PAGA EXTRA JUNIO

Vas a cobrar entera la del puesto que hayas pillado


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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