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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia



710.661 mensajes • 396.159 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Opositas1234

• 21/09/2024 19:21:00.
Mensajes: 477
• Registrado: marzo 2021.

Impresiones P.I. A2.1100

Buenas, que impresiones tenéis del examen? Más difícil que la promo pasada, los prácticos se han salvado, pero el teórico...imprevisible.

22 RESPUESTAS AL MENSAJE

Pagoca

To los pájaros comen trigo y las culpas al gorrión

• 21/09/2024 19:25:00.
Mensajes: 153
• Registrado: abril 2018.

RE:Impresiones P.I. A2.1100

¿Alguna impugnable?

Opositas1234

• 21/09/2024 20:23:00.
Mensajes: 477
• Registrado: marzo 2021.

RE:Impresiones P.I. A2.1100

La 30 es impugnable, porque haber solicitado concurso voluntario no es lo mismo que estar en concurso

Pedrito Picapiedra

El mundo va a lo suyo menos yo que voy a lo mio

• 22/09/2024 0:15:00.
Mensajes: 132
• Registrado: agosto 2007.

RE:Impresiones P.I. A2.1100

La 30 es nula claramente

La 23 creo que son correctas la B y la C

La 24 no termino de entenderla bien y me huele rara, no me termina de convencer la respuesta

La 117 no digo que este bien o mal, simplemente no entiendo porque narices hay que reintegrar 1500 €...
¿Porqué hay que devolver 1500 euros?

Eso de momento...

Mildran

Preparando la promo..

• 22/09/2024 0:21:00.
Mensajes: 435
• Registrado: enero 2008.

RE:Impresiones P.I. A2.1100

Pq el ayuntamiento ha ejecutado el 75% del proyecto (6000 de 8000) por lo tanto ha dejado de ejecutar el 25% y corresponde el reintegro del 25% de la subvención 1500, (ya q la subvención era 6.000).

Chilin141095

• 22/09/2024 0:23:00.
Mensajes: 22
• Registrado: noviembre 2016.

RE:Impresiones P.I. A2.1100

Hay que devolver 1500 porque solo justifica 6000, por lo tanto solo le corresponde el 75% del 6000, 4500. Da igual lo que te den, siempre hay que justificar el presupuesto completo.
Y a la 24 no le veo ningún problema.
Sin embargo, la 108 del premio de jubilación, no entiendo porque no tiene el 100% si es jubilacio parcial, y no la anticipada.

Opositas1234

• 22/09/2024 0:28:00.
Mensajes: 477
• Registrado: marzo 2021.

RE:Impresiones P.I. A2.1100

La jubilación parcial es al 50%, por lo tanto, el premio que recibirá cuando se jubile será el 50%. Yo la 23 y 24 también las veo claras, la 30 es la que veo que sería nula.

opositor87

• 22/09/2024 10:58:00.
Mensajes: 31
• Desde: Córdoba.
• Registrado: enero 2014.

RE:Impresiones P.I. A2.1100

En la pregunta 30 veo las 3 respuestas incorrectas, desde mi punto vista. ¿Váis a impugnar?

Por lo demás creo que todo está bien.

Opositas1234

• 22/09/2024 12:46:00.
Mensajes: 477
• Registrado: marzo 2021.

RE:Impresiones P.I. A2.1100

Yo si voy a impugnar la 30

gaditana2017

• 22/09/2024 12:50:00.
Mensajes: 168
• Registrado: febrero 2017.

RE:Impresiones P.I. A2.1100

::: --> Editado el dia : 23/09/2024 20:04:28
::: --> Motivo :

Yo veo impugnable la 30, ya que ninguna respuesta es correcta.

Pedrito Picapiedra

El mundo va a lo suyo menos yo que voy a lo mio

• 22/09/2024 13:07:00.
Mensajes: 132
• Registrado: agosto 2007.

RE:Impresiones P.I. A2.1100

Ayer tenia la cabeza como un bombo y no podía pensar con claridad

Hoy con mas tranquilidad ya veo las cosas mucho mas claras

La 23 y 24 son correctas, nada que objetar

La 108 el premio de jubilación tb es correcta, es el 50%, nada que objetar

La 30 es impugnable si o si, se han equivocado en el enunciado, es la típica pregunta que si mi plaza dependiera de esa pregunta, la llevaría hasta el Contencioso si hiciera falta, esperemos que no haga falta jejeje...

Por ultimo, un toque de humor, ¿Qué leches pintan los 3 días de asuntos propios de Luis Jesus en el supuesto 1? ¿de verdad han pensado que alguien va a contar esos días como NO HABILES a la hora de responder la pregunta 105? jajaja...

En fin, hay muchas preguntas así, que juegan al despiste pero por desgracia con los nervios del directo en el examen y el cansancio acumulado a veces nos despistamos y nos cuelan gol

Pues nada, suerte a todos y a impugnar la 30 por las buenas o por las malas...

Opositas1234

• 22/09/2024 13:10:00.
Mensajes: 477
• Registrado: marzo 2021.

RE:Impresiones P.I. A2.1100

Jajajaja, yo también pensé lo mismo, incluso volví a leer lo de los 3 días AP para ver si tenían relación con alguna pregunta y nada, en fin, yo empezaré escrito mañana de la impugnación de la 30, es nula si o si. Suerte!

Opositor21

• 22/09/2024 21:08:00.
Mensajes: 196
• Registrado: abril 2013.

RE:Impresiones P.I. A2.1100

::: --> Editado el dia : 23/09/2024 10:01:06
::: --> Motivo :

Otra que veo impugnable es la 48 y lo es por un error en la redacción, la respuesta que dan por correcta recoge lo siguiente:
La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá reservarse el uso de ciertos bienes de dominio público cuando existan razones de interés general que así lo justifiquen o cuando lo establezca la legislación espacial, correspondiendo adoptar dicho acuerdo al Consejo de Gobierno. Han cometido un error ortográfico al poner legislación ESPACIAL en vez de legislación ESPECIAL que sería lo correcto.

Opositas1234

• 22/09/2024 21:31:00.
Mensajes: 477
• Registrado: marzo 2021.

RE:Impresiones P.I. A2.1100

El haber SOLICITADO concurso VOLUNTARIO es otra situación de estar declarado ya en concurso, en la segunda opción si puede haber un convenio, tener efecto un convenio, en la primera opción no. Es decir, un convenio se aplica cuando una empresa está declarada en concurso, por ende, la respuesta es errónea. La otra pregunta que has puesto es sin lugar a dudas, válida, error tipográfico, no da lugar a dudas cuando contestas.

Opositor21

• 22/09/2024 22:16:00.
Mensajes: 196
• Registrado: abril 2013.

RE:Impresiones P.I. A2.1100

Cuando el error tipográfico da lugar a una frase con sentido, como es el caso comentado, SÍ es impugnable.
Un opositor puede pensar que la frase "La Comunidad Autónoma de Andalucía podrá reservarse el uso de ciertos bienes de dominio público cuando existan razones de interés general que así lo justifiquen o cuando lo establezca la legislación espacial, correspondiendo adoptar dicho acuerdo al Consejo de Gobierno." está puesta por el tribunal para que se vea como una respuesta claramente incorrecta.

Es una frase con sentido, pero improbable de que fuera la correcta. Lo que faltaba ya a los opositores que tuvieran que adivinar cuando es error tipográfico y cuando es una respuesta que pone el tribunal para que se vea claramente que es falsa.

Cuando no es impugnable es cuando no cambia el sentido, por ejemplo que el error consistiera en poner legislación especia, sin la L final. Ahí sí se ve claramente que es un error tipográfico que no cambian el sentido de esa frase.

Pedrito Picapiedra

El mundo va a lo suyo menos yo que voy a lo mio

• 22/09/2024 23:06:00.
Mensajes: 132
• Registrado: agosto 2007.

RE:Impresiones P.I. A2.1100

30 Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, puede obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra la siguiente circunstancia:
A) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
B) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario.
C) Haber dado lugar, por causas de la que hubiesen sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

Pedrito Picapiedra

El mundo va a lo suyo menos yo que voy a lo mio

• 22/09/2024 23:09:00.
Mensajes: 132
• Registrado: agosto 2007.

RE:Impresiones P.I. A2.1100

¿Qué me he perdido?

Preguntan las circunstancias para ser beneficiarios y precisamente ponen 3 respuestas literalmente del apartado 2 del artículo 13 PARA NO SER BENEFICIARIOS

Insisto ¿qué me he perdido?

Pedrito Picapiedra

El mundo va a lo suyo menos yo que voy a lo mio

• 22/09/2024 23:12:00.
Mensajes: 132
• Registrado: agosto 2007.

RE:Impresiones P.I. A2.1100

::: --> Editado el dia : 23/09/2024 15:04:31
::: --> Motivo :


2. NO podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario,
(blablabla......haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio , Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. blabla...)

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Opositor21

• 22/09/2024 23:19:00.
Mensajes: 196
• Registrado: abril 2013.

RE:Impresiones P.I. A2.1100

::: --> Editado el dia : 23/09/2024 9:58:35
::: --> Motivo :

Recordad que las alegaciones hay que hacerlas por la web del empleado público.

Opositas1234

• 22/09/2024 23:20:00.
Mensajes: 477
• Registrado: marzo 2021.

RE:Impresiones P.I. A2.1100

::: --> Editado el dia : 22/09/2024 23:21:40
::: --> Motivo :

Es muy clara, las tres son respuestas incorrectas, porque en las tres opciones automáticamente están incluidas en prohibicion de no obtención de subvenciones. Una empresa que ha declarado concurso voluntario, es insolvente, automáticamente, no puede ser beneficiaria, distinto es el estar YA declarada en concurso y tener un convenio, en ese caso si podría, pero no es la respuesta dada, las tres respuestas no son válidas.
La respuesta B no tiene ninguna coletilla, hubiera coletilla si hubiese puesto:
Haber sido declarada en concurso.

Pedrito Picapiedra

El mundo va a lo suyo menos yo que voy a lo mio

• 22/09/2024 23:30:00.
Mensajes: 132
• Registrado: agosto 2007.

RE:Impresiones P.I. A2.1100

::: --> Editado el dia : 23/09/2024 15:01:46
::: --> Motivo :


Yo creo que no puede ser más clara una pregunta susceptible de ser anulada que esta pregunta

Opositas1234

• 26/09/2024 19:47:00.
Mensajes: 477
• Registrado: marzo 2021.

RE:Impresiones P.I. A2.1100

Mañana es el último día para impugnar

Opositas1234

• 27/09/2024 15:18:00.
Mensajes: 477
• Registrado: marzo 2021.

RE:Impresiones P.I. A2.1100

Contesto por aquí, no puedo enviar privados, no sé por qué, me da error....
La anulación de la pregunta 30 la he basado en que la coletilla del salvo eficacia convenio sólo puede tener en los casos de que ya la empresa haya sido declarada en concurso. Las tres son incorrectas, claramente esa pregunta es anulable,


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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