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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
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• 11/10/2024 9:05:00.
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Para los que no lo sepan, la ley 5/2023 de Función Pública de Andalucia las personas que adquieran la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo como consecuencia de los procesos ivos de estabilización de empleo temporal deberán permanecer en servicio activo en dicho cuerpo, especialidad o categoría profesional un mínimo de dos años desde la toma de posesión antes de concedérseles excedencia voluntaria por interés particular, por prestación de servicios en el sector público andaluz o excedencia por incompatibilidad.
Esta disposicíon junto a otras eran incosntitucionales por lo que el 08/03/2024 se llego a un acuerdo con el Ministerio de Política Territorial por el que aplicación del precepto se realizará de acuerdo con la legislación básica del Estado.
[--https://www.europapress.es/andalucia/noticia-gobie...0308181741.html--]
Y si se declaro inconstitucional, ¿en que quedo al final este asunto?
¿Dónde se puede consultar ese acuerdo?
• 29/10/2024 21:35:00.
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mpt.gob.es/portal/prensa/actualidad/noticias/2024/Marzo/20240308.html
• 29/10/2024 21:38:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: julio 2012.
mpt.gob.es/prensa/notas_de_prensa/notas/2024/03/20240308.html
Podéis verlo en BOJA nº54 de 18-3-2024: otras disposiciones resolución de 21-02-24 por la que se publica el Acuerdo de 13-02-24 de la Subcomisión de Seguimiento normativo.
Al tener que aplicar/interpretar conforme a la legislación básica, sería de aplicación la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (de carácter básico conforme al art. 103.3 CE y 149.1.18 CE).
Concretamente su art. 10 establece "Quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que vinieran desempeñando habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.
A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que vinieran desempeñando.
Si se tratara de puestos susceptibles de compatibilidad, previa autorización, deberán instarla en los diez primeros días del aludido plazo de toma de posesión, entendiéndose éste prorrogado en tanto recae resolución."
Se trata de la excedencia, antes llamada, por prestación de servicios en el sector público, y ahora denominada por la Ley 5/2023 FPJA excedencia por incompatibilidad.
Entiendo que la posible incostitucionalidad de la D.Ad 37 de la LFPJA radica en que ésta exige 2 años en activo para pedirla y sin embargo la Ley 53/1984 no exige plazo alguno.
Buenos días, me parece a mi que lo de la Excedencia no es posible.
1. La Estabilización es para no echar a nadie, no para que se coja plaza y se guarde para "por si acaso"
2. en la Declaración Reponsable , en le punto 2 pone:
2. que no ha sido nombrada personal funcionario de carrera o personal laboral fijo en otro cuerpo, especialidad u opción, u otra categoría profesional tanto en la Administración de la Junta de Andalucía como en las entidades instrumentales integrantes del sector público andaluz.
• 12/11/2024 8:49:00.
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• Registrado: febrero 2009.
Buenos días, yo también pienso como tú, supermamy.
En mi caso, soy funcionario de carrera en el C1, y he aprobado en el C2 por estabilización, y tenía pensado tomar posesión en ese cuerpo y al mismo tiempo solicitar la excedencia, para quedarme en el C1. Pero creo que no me vana dejar hacer eso.
• 12/11/2024 9:16:00.
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• Registrado: julio 2015.
Buenas, a ver, jurdico 1972 tiene razón, hay que acudir a la legislación básica ya que la disposición adicional 37 es inconstitucional, entre otras cosas porque los procesos de estabilización son procesos de acceso a la función pública y son libres, no están supeditados a nadie, si no que puede presentarse quien quiera. Por lo tanto, y teniendo en cuenta que por procesos libres puedes presentarte a tantos procesos como quieras y que si los pasas puedes toamr posesión en todos (eso no pasa en promoción interna) pues hay que aplicar la excedencia por incompatibilidad sí o sí, y quiera o no quiera función pública, porque es un derecho del funcionario.
Hay que leer bien la D.Ad. 37ª:
Con la finalidad de conseguir una efectiva reducción de la temporalidad en el empleo del sector público de la Junta de Andalucía, una misma persona aspirante que participe en los procesos ivos de estabilización de empleo temporal convocados en desarrollo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público....
Esas restricciones de no ser propuesto, no ser nombrado funcionario... son aplicados a los participantes en los procesos ivos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, no al que ya era funcionario en por procesos ivos anteriores a dicha ley 20/2021.
Y la Junta no puede limitar derechos reconocidos en la legislación básica. Es como si le da por limitar la excedencia por cuidado de hijos hasta que cumplan los 2 años (cuando el TREBEP establece hasta los 3 años).
También se puede observar la base quinta de la oferta de vacantes:
Quinto. El personal aspirante que tuviera la condición de personal funcionario de
carrera que ocupe con carácter definitivo puestos de doble adscripción podrá solicitar
la adjudicación del mismo con el mismo carácter de ocupación, siempre y cuando se
cumplan los requisitos previstos en la Relación de Puestos de Trabajo. En tal caso,
quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación
obtenido en el proceso ivo.
En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente
la toma de posesión en dicho puesto como personal funcionario de carrera del nuevo
cuerpo y la declaración en la situación de excedencia prevista en el artículo 155 de la Ley
5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en el cuerpo al que pertenecía
con anterioridad.
Cuenta con la posibilidad de los que ya son funcionarios de carrera. De hecho de recoge en el modelo de solicitud, apartado 2 (puestos de doble adscripción de los ya funcionarios).
• 14/11/2024 21:01:00.
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• Registrado: julio 2012.
Pues la Junta y por lo visto los sindicatos no consideran que estas medidas y el Acuerdo donde se interpreta a la norma basica.
Paso comunicado de hoy del CSIF
Tras consultar a la Dirección General de Función pública acerca de las dudas surgidas con la base primera apartado 5 de la Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública por la que se convoca, por el sistema de concurso, proceso ivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales de los Grupos III, IV y V, correspondiente a las Ofertas de Empleo Público de carácter ordinario de 2020 y 2021, así como de estabilización de 2021 y 2022
Las personas aspirantes que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria podrán concursar de forma simultánea a cualquiera de las categorías profesionales convocadas, pudiendo a su vez, optar a la provisión de las plazas contenidas en el apartado 1 del Anexo II, vinculadas a la ejecución de las Ofertas de Empleo Público de carácter ordinario y/o a la provisión de las plazas contenidas en el apartado 2 del anexo II ,
En este supuesto, si la persona aspirante resultara seleccionada en plazas vinculadas al proceso de estabilización, se excluirá de la selección de plazas vinculadas a la Oferta de Empleo Público de carácter ordinario.”
Nos responden que los integrantes de listado definitivo de seleccionados de una categoría profesional en el proceso de estabilización ya han sido excluidos del proceso ordinario. “Las personas aspirantes que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria podrán concursar de forma simultánea a cualquiera de las categorías profesionales convocadas, pudiendo a su vez, optar a la provisión de las plazas contenidas en el apartado 1 del Anexo II, vinculadas a la ejecución de las Ofertas de Empleo Público de carácter ordinario y/o a la provisión de las plazas contenidas en el apartado 2 del anexo II , vinculadas a la ejecución de las Ofertas de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal.
En las OEP anterior 2017/2018/2019 en la base Primera 5 de la convocatoria, la coletilla “si la persona aspirante resultara seleccionada….”, se excluirá de la selección de plazas… No aparecía
La respuesta dada por La Jefa de Servicio de Planificación y Gestión del Personal Laboral en la Comisión de Convenio ordinaria de 16 de marzo de 2023, nos indican que no es aplicable.
No te entiendo. Estás juntando churras y merinas. Consultado con varios sindicatos, el espíritu de la Estabilización , no es que tú tengas plaza en dos grupos diferentes.
Y lo de mezclar laboral y funcionario, como que no
Mira lo que salió el otro día, respecto a personal laboral en Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se aprueba la relación definitiva con las
personas seleccionadas y expresión de los destinos adjudicados en el proceso ivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en las categorías profesionales de Arqueólogo/a, Técnico/a en Ciencias de la Información y Pedagogo/a, correspondientes al Grupo I, para las
plazas vinculadas a la Oferta de Empleo Público de estabilización del empleo temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2022, convocado por Resolución de 21 de diciembre de 2022.
Séptimo.
De conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del apartado 2 de la disposición adicional trigésima séptima de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, las personas que adquieran la condición de personal laboral fijo como consecuencia de los procesos ivos de estabilización de empleo temporal deberán permanecer en servicio activo en dicha categoría profesional un mínimo de dos
años desde la incorporación, antes de concedérseles excedencia voluntaria por interés particular, por prestación de servicios en el sector público andaluz o excedencia por incompatibilidad.
• 16/11/2024 13:54:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: julio 2012.
Esa disposición junto otros articulos Ley 5/2023 es anticonstitucional como se refleja BOJA nº54 de 18-3-2024: otras disposiciones resolución de 21-02-24 tras acuerdo con Ministerio.
Parece que no se quieren aplicar el Acuerdo y parece que los sindicatosvn de la mano, claro eso les daría mucho trabajo a Función Pública.
Basicamente lo que quieren hacer es que si un aspirante se presenta, por estabilización, a más de una plaza, sea idéntica o distinta, sólo será propuesto a una, la que él mismo elija, pero eso sí, en el plazo que le demos nosotros.
Si la que desea no ha salido todavía, se siente, lo excluiremos cuando salga silo habíamos propuesto en una dos semanas antes.
Si ya se había nombrado por estabilización, lo excluiremos del resto de procesos en curso o pendientes. Y para que se le quiten las ganas , en dos años no le concedemos ninguna excedencia»
Hay que darse cuenta de que se excluye a ciudadanos no ya por haber tomado posesión o haber sido nombrados en una plaza, sino simplemente por haber sido PROPUESTOS. Si luego resulta que no cumple algún requisito (titulación, estar en condiciones, etc.) se le excluye este y de todos los demás procesos, anteriores en curso o pendientes y apalancados, simplemente por un acto de trámite, la PROPUESTA, de un órgano de selección.
Mucho interes tienes tú en este tema. Aguayo parece que eres funcionario y has conseguido plaza al estabilizar. No te va a costar a ti pleitos esto
• 19/11/2024 10:40:00.
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• Registrado: febrero 2009.
Hoy han salido el plazo para solicitar destinos en los cuerpos de auxiliar y administrativo por estabilización, y en la resolución vuelven a poner la coletilla de la disposición transitoria 37 de la Ley de Función Pública, por lo que entiendo que no se puede tomar posesión y pedir la excedencia al mismo tiempo.
• 19/11/2024 22:34:00.
• Mensajes: 691
• Registrado: julio 2013.
Y en el caso de alguien se saque plaza en el concurso de estabilización y después se saque plaza en otra administración? Eso no es excedencia por incompatibilidad, eso es otra cosa distinta
• 20/11/2024 14:43:00.
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• Registrado: febrero 2022.
El acuerdo no lo deja muy claro, y Función pública lo está aplicando. De hecho en la ofertas de vacante lo deja muy claro, en aplicación de la Disposición Adicional 37.
Lo que veo es que es una prohibición para poder realizar la carrera administrativa, pues durante dos años debes de ocupar la plaza, pero si aprobaras otras oposiciones no me parece justo que no puedas tomar posesión por esa disposición.
No se a quien o cual institución nos pueda dar una aclaración y por consiguiente interpretación del acuerdo, para no ver perjudicada mi carrera administrativa.
• 20/11/2024 23:11:00.
• Mensajes: 691
• Registrado: julio 2013.
::: --> Editado el dia : 20/11/2024 23:16:03
::: --> Motivo :
8.º En lo que respecta a la disposición adicional trigésima séptima y atendiendo a la vigencia actual de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, ambas partes coinciden en considerar que la interpretación y aplicación del precepto se realizará de acuerdo con la legislación básica del Estado.
Artículo 15. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
1. Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.
La junta, no, pero un juez...
• 21/11/2024 1:30:00.
• Mensajes: 691
• Registrado: julio 2013.
Pero se agradecería que hablaran los que saben.
• 21/11/2024 11:46:00.
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• Registrado: febrero 2009.
Buenos días, yo estoy en un mar de dudas sobre el tema porque yo soy funcionario de carrera del grupo de administrativos y he aprobado con plaza en el proceso de estabilización del grupo de auxiliares administrativos y quisiera saber si es posible pedir excedencia en el plazo de toma de posesión para quedarme en el grupo que ocupo acutalmente. He realizado consulta vía email y he llamado por teléfono a la DGRH y en mi delegación pero no contestan al teléfono ni a las consultas.
• 21/11/2024 12:15:00.
• Mensajes: 38
• Registrado: julio 2015.
Buenas, pues mira clavile, estoy en un caso parecido, soy funcionario del A2 y he conseguido plaza en el cuerpo superior facultativo, y tras mucho intentar hablar con función pública, tuve que poner una consulta en presentación electrónica única, respuesta a cada pregunta que hice fue un corta y pega de la Ley de Función Pública, es decir, se agarran a la famosa disposición en cuestión. Así que yo he decidido renunciar a seguir en el proceso de estabilización, porque lo único que sabe función pública es arrastrarte a los tribunales. Así que suerte en tu búsqueda de respuestas, porque la mía ha sido chocar con un muro.
Saludos
• 21/11/2024 12:43:00.
• Mensajes: 29
• Registrado: febrero 2009.
Gracias por tu respuesta, eso mismo tendré que hacer yo.
Saludos
• 21/11/2024 14:25:00.
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• Registrado: julio 2013.
Del SAF no espero información ni actuaciones, porque los interinos estabilizados somos unos hijos de puta con mucha cara que no merecemos vivir (pasivo agresivo).