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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 12/02/2025 14:27:00.
• Mensajes: 64
• Registrado: octubre 2023.
parece que hay un mes para la toma de posesión de la plaza de promoción interna..., y eso que quiere decir?, que puedes estar un mes sin currar y el último día tomar posesión...a ver si alguien me lo explica, gracias de antemano.
• 13/02/2025 11:23:00.
• Mensajes: 39
• Registrado: agosto 2005.
Yo también estoy interesada.
• 14/02/2025 9:56:00.
• Mensajes: 57
• Registrado: noviembre 2009.
Significa que tienes un mes para tomar la plaza ( al mes la pierdes si no lo haces) y yo lo haría el primer día, porque ése es el día en el que empiezas a cobrarlo y consolidarlo.
Cuántos más días lo demores, tus compañeros de promoción lo agradecerán en futuros concursos.
• 14/02/2025 12:39:00.
• Mensajes: 64
• Registrado: octubre 2023.
Bueno a mi la verdad que lo del concurso, la consolidación....cobrar voy a cobrar lo mismo..., o sea que me da igual, lo que quiero saber es si durante ese plazo puedo estar en mi casa tocándome las pelotas sin trabajar y cobro el sueldo del puesto de origen..., o sea lo que viene a ser un mes de vacaciones adicional....
• 14/02/2025 12:43:00.
• Mensajes: 39
• Registrado: agosto 2005.
Un mes para tomar posesión si es cambio de provincia, sino tres dias hábiles (decreto 2/2002)
• 15/02/2025 13:13:00.
• Mensajes: 80
• Desde: Sevilla.
• Registrado: septiembre 2005.
Lo del mes no lo veo tan claro.
La toma de posesión para nuevo ingreso normalmente fue de un mes a pesar de que el art.24 del Dto 2-2002 permite a la Junta decir CUANDO EMPIEZA el plazo en la Orden de nombramiento, pero no dice nada sobre ese plazo y se ha venido tomado un mes que era lo que decía el decreto del año 64 del Estado.
Teniendo en cuenta que desde diciembre de 2023 el estado lo ha cambiado a 15 días en general, un mes si cambias la residencia, si la Junta sigue sin tener normativa al respecto, tendrá que adaptarse a la reforma del Real Decreto-ley 6/2023...
Pero tú cesas en tu anterior destino EL DIA ANTERIOR a tomar posesión. Por tanto, a nadie le interesa perder un mes de antigüedad, a no ser que le retengan.
En cuanto a lo del PERMISO por toma de posesión, hay mucho que discutir porque estamos en las mismas, NO ESTÁ REGULADO EN ANDALUCÍA. Es decir, se debería aplicar la norma del Estado, que establece tres días de permiso para la promoción interna. Un día tomas posesión y te vas otro dos, pero la Junta NO lo concede.
Otra cosa sería si tomas posesión por cualquier modo de provisión de puestos (Concurso, PLD...), que se trata en los capitulos II, III, V del titulo III del decreto 2-2002. No lieis las cosas.
De todos modos estas cosas es mejor consultarlas a algún experto en materia de personal del SAF o el sindicato de tu sintonía...
No tengo conocimiento de toda la normativa en vigor y puedo estar equivocado.
• 16/02/2025 19:43:00.
• Mensajes: 271
• Registrado: septiembre 2005.
Tienes un mes para tomar posesión.
O sea que puedes elegir que día quieres tomar posesión dentro de ese mes.
Pero NO tienes un mes de permiso por toma de posesión.
Hasta el día antes de tomar posesión estas trabajando en el cuerpo y puesto que tenías.
Y a partir de la toma de posesión estás trabajado donde te corresponda según tuvieras o no puesto de doble adscripción y según pidas la excedencia en el cuerpo anterior o en el cuerpo nuevo.
• 16/02/2025 20:41:00.
• Mensajes: 64
• Registrado: octubre 2023.
Es lo que imaginaba..., mi sueño de estar un mes cobrando sin trabajar como que no... así que nada a tomar posesión el primer dia dado el caso y listos. Gracias a todos por vuestras aportaciones