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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 06/03/2025 7:31:00.
• Mensajes: 77
• Registrado: junio 2008.
Hola:
Pues eso, mi duda es: si los de la Promoción interna nos ponemos en excedencia en el nuevo cuerpo
al que accedemos, ¿también tenemos que esperar dos años para concursar por primera vez?
Gracias.
Primero tiene que tomar posesión en ese Cuerpo en puesto definitivo, y luego poder concursar
• 06/03/2025 8:56:00.
• Mensajes: 72
• Registrado: enero 2011.
Piense en la opción más complicada y que más dificulte su carrera administrativa. Ésa es.
Hay que esperar un año para poder concursar. En excedencia con reserva de plaza, 6 meses, pero ese no sería el caso
• 06/03/2025 9:29:00.
• Mensajes: 45
• Registrado: mayo 2008.
Pero quién se quede en el antiguo puesto y pida excedencia en el cuerpo al que ha promocionado no tiene reserva de puesto, ¿Se puede concursar sin tener que esperar como ocurría hasta ahora? ¿O ha cambiado algo con respecto a eso?
Crischan lo has dicho concursar sin tener que esperar como ocurría hasta ahora, en este nuevo concurso tienes que tener 2 años para poner concursa desde el puesto definitivo. vamos no se puede hacer peor. estamos pero que hace 50 años.
• 06/03/2025 9:49:00.
• Mensajes: 45
• Registrado: mayo 2008.
Perdona que me repita, entonces si me quedo donde estoy y pido excedencia sin haber ocupado el puesto que acabo de aprobar por PI, tengo que esperar 2 años para poder optar incluso a un puesto base en ese cuerpo que no he llegado a ocupar aún?
• 06/03/2025 9:59:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: marzo 2009.
Hola, una vez que tomes posesión de tu cuerpo de PI, pides excedencia en ese puesto y cuando salga el concurso, participas en él reíngresando al servicio activo en el cuerpo en el que has pedido la excedencia. Como no tienes reserva de puesto de trabajo, podrás concursar sin límite de tiempo y a todas las plazas que quieras de ese cuerpo. Pregunta en tu servicio de personal.
Perdona, eso era antes, si ahora el decreto indica que tienes que tener 2 años de permanencia en el puesto del cuerpo A2.
• 06/03/2025 11:11:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: marzo 2009.
Sigue siendo así, mira las excepciones a esos dos años en el nuevo Decreto , que ha sido corta y pega del anterior, artículo 63.1 . ....reingreso al servicio activo desde situaciones que no conlleven reserva de puesto, que es el caso
¿Cómo va a tener dos años de permanencia en el A2 si lo ha dejado en excedencia nada más tomar posesión? Se entiende que esos dos años no se aplican en este caso, es imposible tenerlos.
b) El personal funcionario de carrera en situación de excedencia voluntaria por interés
particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo podrá participar si llevase
más de un año en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes. Si el funcionario de carrera se encontrase en la situación de excedencia
con reserva de puesto solo podrá participar si llevase, al menos, seis meses en la citada
situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Esto es lo que dice el art 63.3 del nuevlo decreto
• 06/03/2025 12:32:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: marzo 2009.
En el caso de la excedencia en cuestión, excedencia por prestación de servicios en el sector público del art. 85.2.b del TREBEP, no tiene reserva de puesto de trabajo ni recoge ese periodo mínimo que expones para poder concursar. Lo que os digo, preguntar en vuestros servicios de personal y corrobar que esto es así.
A parte que la excedencia que aplica es la del 155 excedencia por incompatibilidad, por lo que esos límites no aplican.
• 06/03/2025 12:42:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: febrero 2010.
Marea1978, en el propio artículo 85.2.b del TREBEP indica que lo que dicte las leyes de función pública que lo desarollen, y si nos vamos a la nueva ley, el art 155 regula la excedencia por incompatibilidad, que dice que se aplican las mismas reglas que la excedencia por interés particular. Por lo que hay 2 interpretaciones, o hay que esperar 1 año para concursar (al igual que la excedencia por interés particular), o se puede concursar desde la excedencia sin límite (como antiguamente) por no haber en el decreto una remisión expresa a esta nueva excedencia.
• 06/03/2025 12:53:00.
• Mensajes: 152
• Registrado: agosto 2005.
En respuesta a Venga y siguiendo la respuesta dada por MAREA1978 la excedencia de la que estamos hablando en el hilo seria según la Ley de Función Publica Andaluza: Excedencia por incompatibilidad: Cuando un funcionario de carrera se encuentre en situación de servicio activo en otro cuerpo, especialidad u opción.
La Excedencia por prestación de servicios en el sector público andaluz en la LFPA se tasa cuando El personal funcionario de carrera pasa a prestar servicios como personal contratado de una agencia de régimen especial o de una agencia pública empresarial de la Junta de Andalucía.
En el nuevo Decreto 51-2025 no se tasa (o al menos yo no lo veo) la prohibición a participar o requisito alguno de tiempo para poder concursar para el caso que plantea el compañero al inicio, que sería una Excedencia por incompatibilidad según la nueva LFPA, SALVO que las bases del nuevo concurso digan otra cosa…
Salu2
• 06/03/2025 16:01:00.
• Mensajes: 477
• Registrado: marzo 2021.
En excedencia por incompatibilidad no hace falta estar 1 año para reingresar servicio activo
• 06/03/2025 17:45:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: agosto 2018.
::: --> Editado el dia : 06/03/2025 19:03:49
::: --> Motivo :
La ley dice que hay remitirse a la excedencia voluntaria por interés particular en lo relativo al reingreso al servicio activo, no en lo demás.
El año que deben permanecer las personas que cogen la excedencia voluntaria por interés particular es una obligación de permanecer en dicha excedencia ese tiempo, por el simple hecho de acogerse a ella, no se trata de nada referente al reingreso al servicio activo. De hecho la ley de función pública en el punto 5 del artículo 149 te habla expresamente de la reincorporación al servicio activo, remitiéndose al 162 que a su vez te remite al reglamento.
Ya en el reglamento en su artículo 63 la parte final del apartado 1 dice que que si vienes de situaciones administrativa sin reserva de puesto no hay carencia para concursar.
• 07/03/2025 9:04:00.
• Mensajes: 46
• Registrado: octubre 2011.
Yo comparto vuestra duda, y leyendo el nuevo decreto no encuentro nada que indique que no se puede salvo que la convocatoria del concurso lo concrete. Es más, incluso si no se pide excedencia, pienso que con la redacción del nuevo Decreto y ese "por primera vez", se podría concursar aunque no pidas excedencia y te incorpores al nuevo cuerpo. Aunque entiendo la postura de quienes indican que ésta es la primera vez para todo el mundo, no le encuentro el sentido a limitar la movilidad dos años a quienes promocionen ahora pero no a quienes promocionen en el futuro y ya hayan concursado alguna vez. Creo que son dos cuestiones importantes que la Junta debería aclarar ya, porque la mayoría de cuerpos están pidiendo destinos en este momento. Los sindicatos deberían exigir que se aclaren estos dos asuntos. Es evidente que hay muchas personas con dudas al respecto. Yo he escrito a dos sindicatos, si me aclaran algo os informo. Un saludo a todos.
Os remito la conclusión a una consulta elevada el 10/03/25 a Función Pública sobre este tema: " b) El personal funcionario de carrera en situación de excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo podrá participar si llevase más de un año en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si el funcionario de carrera se encontrase en la situación de excedencia con reserva de puesto solo podrá participar si llevase, al menos, seis meses en la citada situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Desde la situación administrativa de excedencia voluntaria incentivada solo será posible la participación si llevase más de cinco años en dicha situación a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Si para el reingreso al Servicio activo se aplican las mismas reglas establecidas para la excedencia voluntaria por interés particular, hemos de concluir que se necesita permanecer un año en excedencia para poder participar en el Concurso
Perdón falta la primera parte: Efectivamente el art 155.3 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía establece que "3.Para el reingreso al servicio activo se aplicarán las mismas reglas establecidas para la excedencia voluntaria por interés particular" y no habla nada del tiempo de permanencia en dicha excedencia para poder concursar. A este respecto, el art. 63-3º del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, al hablar de "Participantes en los Concursos de Merítos" dispone que "podrán participar en los procedimientos cuya forma de provisión en la relación de puestos de trabajo sea el concurso general, el personal funcionario de carrera de la Administración General de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea su situación administrativa, con las siguientes particularidades:
Resumiendo, dice que en la Ley 5/2023 de 7 junio, no se establece tiempo de permanencia para la excedencia por incompatibilidad, con lo cual Función Pública se acoge al Decreto 51/2025 donde se iguala la excedencia voluntaria a la excedencia por incompatibilidad...aunque es cierto que a mí no me convence dicha conclusión pero por lo visto esa es la instrucción que tiene Función Pública ahora mismo. A ver quien se pone ahora a recurrir con la lentitud que eso representa
• 14/03/2025 17:39:00.
• Mensajes: 45
• Registrado: mayo 2008.
Hola, según correo del sindicato ISA, no va a haber restricción de tiempo para participar desde la excedencia por incompatibilidad. Es casi lo único que han dicho hasta que hagan informe de la reunión para el lunes.