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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 01/04/2025 19:01:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: mayo 2022.
::: --> Editado el dia : 01/04/2025 19:04:23
::: --> Motivo :
Según lo entiendo las bases dicen que requisitos y méritos se referirán al 31 de diciembre pasado.
Es decir, que un curso hecho en marzo no puntúa y si cumplí en enero un año en el área funcional no puedo optar a un puesto que requiera ese año de experiencia porque el 31 de diciembre no lo tenía, aunque sí lo tenga a fecha de la convocatoria. Me parece un despropósito exigir los requisitos del puesto con carácter retroactivo.
En cambio, quien no tenga los dos años en el puesto actual sí podrán concursar si los cumplen a lo largo del año, no me lo explico.
¿Hacéis la misma interpretación?
Lo que es a 31 de Diciembre son los méritos, no los requisitos.
• 01/04/2025 19:40:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: mayo 2022.
Midran, entonces la redacción es confusa porque en la 9.2 dice " los requisitos y meritos que consten inscritos en el Registro" a 31 de diciembre.
• 01/04/2025 20:51:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: marzo 2025.
Unas cosas vienen bien a unos y otras fastidian a otros, y viceversa.
A mí me viene muy mal que vayan a aumentar el número de años a valorar para la antigüedad, porque aún no llego a los 30,
Sin embargo me viene bien lo del 31 de diciembre, pues yo tomé posesión un 25 de junio, con lo cual a esa fecha tengo seis meses más de antigüedad. Nunca estaremos nadie contento con todo.
En conjunto, me venían mucho mejor las bases antiguas, con las que tenía ya en mi mano la promoción y, ahora, creí que me voy a fastidiar.
• 01/04/2025 23:41:00.
• Mensajes: 137
• Registrado: diciembre 2009.
::: --> Editado el dia : 01/04/2025 23:41:27
::: --> Motivo :
Como ya han dicho por aquí, los méritos son a 31 de diciembre, sobre los requisitos dice la base quinta:
11. El cumplimiento de los requisitos deberá mantenerse durante la vigencia de la convocatoria y hasta la fecha de ocupación efectiva del puesto adjudicado.
Es verdad que en el 9.2 habla de requisitos y méritos, pero luego lo aclara las bases.
De todas formas todo lo que sea mejorable se puede alegar hasta el 4 de abril, en el Boja de 26 de marzo se publicó la apertura del trámite de información pública.
• 01/04/2025 23:57:00.
• Mensajes: 137
• Registrado: diciembre 2009.
::: --> Editado el dia : 01/04/2025 23:57:55
::: --> Motivo :
He vuelto a leer las bases, está claro que es un error.
1. Los méritos se valorarán atendiendo a los obtenidos a fecha 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria.
2. Las solicitudes deberán relacionar, en todo caso, los méritos que se alegan. A estos efectos, se entenderán alegados y acreditados los requisitos y méritos que consten inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía a la fecha antes indicada. (31 de dic)
Han puesto requisitos y méritos, y debe ser solo méritos.
Hola, entonces, en caso de haber aprobado la promoción interna el año pasado y no estar nombrado aún en el nuevo cuerpo, ¿puedo participar en las próximas convocatorias de este año desde el cuerpo nuevo?
• 03/04/2025 12:03:00.
• Mensajes: 137
• Registrado: diciembre 2009.
::: --> Editado el dia : 03/04/2025 12:10:16
::: --> Motivo :
Tal y como están las bases actualmente no, injusto verdad? pues alega:
[https://juntadeandalucia.es/boja/2025/58/48]
Tienes hasta mañana 4 de abril.
• 03/04/2025 12:51:00.
• Mensajes: 103
• Registrado: febrero 2017.
Esa es otra aberración porque méritos y requisitos a 31 de diciembre siempre beneficia a los mismos, a los que hayan tomado posesión en el segundo semestre del año. Y no sólo para requisitos, sino para los méritos de experiencia profesional, antigüedad y permanencia. Tener que esperar UN AÑO para todo eso, por la cara.