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712.834 mensajes • 396.313 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 07/11/2025 19:00:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: noviembre 2025.
::: --> Editado el dia : 08/11/2025 12:00:33
::: --> Motivo :
Buenas tardes y gracias de antemano.
Quería saber si alguien puede ofrecerme alguna alternativa o posible solución a mi situación.
El 1 de septiembre tome posesión de mi plaza como funcionario en la Administración General de la Junta de Andalucía, pero estoy interesado con coger una interinidad/vacante en el Servicio Andaluz de Salud (SAS). ¿Existe alguna opción sin que tenga que renunciar a mi plaza?
Según el art 154 se podría pedir una excedencia por prestación de servicios publico en el sector andaluz. Ahí no especifica nada del tipo de vinculación, pero en otros sitios leo que cuando es interinidad no se puede segun dice la ley estatal. ¿Alguien sabe algo sobre esto?
¿Sabéis de otras opciones?
Muchas gracias.
• 07/11/2025 21:52:00.
• Mensajes: 735
• Registrado: julio 2013.
Yo creo que no, pero que te responda el SAF que es el que decide estas cosas. Yo no pude pedir excedencia para otra plaza de funcionario.
• 07/11/2025 21:59:00.
• Mensajes: 249
• Registrado: diciembre 2009.
Excedencia por prestación de servicios en sector público no, porque te vas a una interinidad. La única que puedes pedir es la excedencia voluntaria, pero tienes que tener unos requisitos, y volver pidiendo el reingreso es un problema.
Si tienes más de una plaza tienes otras posibilidades, pero si no, no te lo aconsejo.
• 07/11/2025 22:23:00.
• Mensajes: 1466
• Registrado: abril 2007.
Para interinidad lo único que puedes hacer es pedir voluntaria, si tienes los requisitos. Y luego tienes que esperar creo que un tiempo para reincorporarte que la forma más fácil es por concurso. Ya sería cuestión de irte a la normativa y ver si cumples los requisitos
• 07/11/2025 22:33:00.
• Mensajes: 735
• Registrado: julio 2013.
Si tomó posesión el 1 de sept. , no creo que pueda pedir excedencia voluntaria, pero seguro que sabéis más que yo y no es sarcasmo
• 07/11/2025 23:23:00.
• Mensajes: 249
• Registrado: diciembre 2009.
Efectivamente, tiene que tener un tiempo de servicios previos, y habiendo tomado posesión el 1 de septiembre, no parece que lo tenga.Renunciar a una plaza de funcionario, con lo que cuesta conseguirla no se lo aconsejaría a nadie. Por muy buenas que sean las condiciones de la interinidad no deja de ser una interinidad, y a priori eso significa temporal.
• 07/11/2025 23:35:00.
• Mensajes: 1466
• Registrado: abril 2007.
Si prestó servicio como interino puede y creo que si los servicios prestados eran en otro sitios como SAS le vale también, pero no trabajo en personal, hablo un poco de oídas, lo suyo es que confirme con ellos (y si no están seguros o dudas de que lo estén, por experiencia, que hagan la consulta)
• 08/11/2025 0:05:00.
• Mensajes: 735
• Registrado: julio 2013.
Yo hice una consulta a la unta sobre algo que me parecía inconstitucional, pero la Unta no me respondió. Supongo que para no pillarse los dedos. Por eso digo que le responda el Saf, que es el único sindicato que defiende a los funcionarios (de carrera). De hecho no sé por qué no le han respondido ya.
• 08/11/2025 12:04:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: noviembre 2025.
Gracias a todos por vuestras respuestas.
Es que enbla Ley de Funcion Pública de Andalucía en el artículo 155 que seria excedencia por incompatibilidad, si especifica que no puede tomarse este tipo si es por una interinidad, pero en el 154 que es por prestar servicios dentro del sector público andaluz no. Digo yo que lo especificarían al igual que en el 155 no? Sino que diferencia hay del 154 al 155 entonces si tambien es necesario tener plaza para el 154...no se si me explico
• 08/11/2025 13:04:00.
• Mensajes: 20
• Registrado: octubre 2025.
::: --> Editado el dia : 08/11/2025 13:05:50
::: --> Motivo :
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• 08/11/2025 13:05:00.
• Mensajes: 20
• Registrado: octubre 2025.
"Personal contratado de una agencia de régimen especial o de una agencia pública empresarial de la Junta de Andalucía" Es importante lo de "Personal Contratado" )
• 08/11/2025 20:22:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: noviembre 2025.
Por eso...también pone contratado además de no especificar que no se pueda si es una interinidad como si lo hace en el art 155. Me gustaría que alguien me lo pudiera aclarar...
• 09/11/2025 9:23:00.
• Mensajes: 27
• Registrado: julio 2025.
Que no se puede Alamedaa, solamente permite trabajar como interino en otra administración la excedencia por interés particular y la de agrupación familiar, no le des más vueltas que esto es más viejo que el sol, desde la entrada en vigor del Trebep ya no está permitido irte como interino a otra administración como pasaba antes
• 10/11/2025 21:18:00.
• Mensajes: 203
• Registrado: agosto 2011.
Tuve un compañero que sacó plaza en el SAS de C1,y podía estar de interino en la Junta de grupo A. Al revés ya no sé si funciona igual. Habla con sindicatos.
• 10/11/2025 21:24:00.
• Mensajes: 284
• Registrado: septiembre 2005.
El SAS te permite excedencia como estatutario fijo para entrar o permanecer de interino en AGJA.
Al revés no, la AGJA no permite excedencia como funcionario de carrera para estatutario interino en SAS...