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714.467 mensajes • 396.574 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Alamedaa

• 12/01/2026 20:37:00.
Mensajes: 6
• Registrado: noviembre 2025.

Dudas excedencia

Buenas tardes y gracias de antemano.

El 01/09/2025 tomé posesión de una plaza de funcionario de carrera en la Administración de la Junta. Tengo experiencia previa en el SAS de 4 años y 3 meses (los dos últimos como residente). Mi contrato con el SAS finalizó el 22 de mayo de 2025.
Necesito coger una excedencia en mi plaza actual para trabajar de interino en el SAS en la categoria de mi especialidad que a fin de cuentas es lo que quiero, pero tampoco quiero perder esta plaza.
Mi duda es la siguiente:
Podría coger una excedencia voluntaria? Según el artículo pone que es necesario 2 años de servicios prestados en cualquier administración inmediatamente anteriores. No se que significa ese inmediatamente anterior y si yo cumpliria los requisitos con la experiencia que os he dicho.
He pensado en esa excedencia ya que otras he preguntado y ahora mismo no podría, pero estaría encantado de escuchar cualquier aportación.
Agradecería orientación o si hay alguien que haya pasado por la misma situación.

Muchisimas gracias.

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

MafiaJunta

• 12/01/2026 20:53:00.
Mensajes: 27
• Registrado: diciembre 2021.

RE:Dudas excedencia

Entiendo que si ha habido interrupción es dos años desde la interrupción.

vision73

• 13/01/2026 10:15:00.
Mensajes: 253
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Dudas excedencia

Lo de los 5 años de antigüedad lo han quitado?Lo digo porque si sigue en vigor creo que no llegas.

Alamedaa

• 13/01/2026 22:00:00.
Mensajes: 6
• Registrado: noviembre 2025.

RE:Dudas excedencia

Hola. Si, lo han cambiado (Ley 05/2023)
Artículo 149. Excedencia voluntaria por interés particular.

1. El personal funcionario de carrera podrá obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando haya prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones públicas durante un período mínimo de dos años inmediatamente anteriores, y habrá de permanecer en la misma durante un período mínimo de un año. Este derecho solo puede ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido dos años de servicios efectivos desde el final de la anterior excedencia.

vision73

• 14/01/2026 12:49:00.
Mensajes: 253
• Registrado: diciembre 2009.

RE:Dudas excedencia

Lo de "inmediatamente anterior" se refiere a ininterrumpido, a que no hayas estado ni un sólo día fuera de la Administración.
Te pongo un ejemplo: Estoy de interino 6 meses. Se me acaba la interinidad. Estoy una semana en mi casa sin trabajar. Al cabo de la semana te llaman para otra interinidad y llevas 8 meses. Tienes un hueco de una semana entre la primera interinidad y la segunda. Luego no cumples lo de "un año inmediatamente anterior". Llevas 8 meses ininterrumpidos. Te quedan 4.
A mí me paso eso cuando solicité la ayuda por alquiler (sí, hace muchos años la había, y tenías que llevar 1 año ininterrumpido, y yo tuve el "cortecito" de dos días entre una interinidad y otra)


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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