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::: --> Editado el dia : 04/02/2026 12:15:47
::: --> Motivo :
Buenos y lluviosos días,
he comprobado en la web del empleado público que el día 2 han publicado listado del colectivo 2 de varios cuerpos, de la OEP 2023. Según la normativa este colectivo está constituido por las personas que, habiendo concurrido a las pruebas selectivas de acceso, correspondiente a la última convocatoria resuelta, hubieran superado al menos el primer ejercicio. Se ordenan atendiendo al mayor número de ejercicios superados en las correspondientes pruebas ivas conforme a la puntuación total obtenida. Irán ordenados por número de ejercicios aprobados o, en su caso, por la nota obtenida en la primera parte del mismo. El orden de prelación se establecerá aplicando sucesivamente los siguientes criterios: 1º- Mayor número de ejercicios aprobados. 2°- Mayor puntuación en la suma de los ejercicios aprobados.
Pues bien, he observado que, en relación con el Cuerpo Superior Facultativo, que consta de dos ejercicios, cuando ordenan los listados con 1 ejercicio superado, a la nota de este primer ejercicio le han sumado, las notas del segundo ejercicio, que NO ha sido SUPERADO, puntuaciones inferiores a 15, pues en este caso hubiesen aprobado y tenido 2 ejercicios SUPERADOS.
No sé de dónde se han sacado esto, por favor, ¿puede alguien arrojar luz sobre porque han hecho este sumatorio y en qué normativa viene recogido?, ¿es la primera vez se hace?. Cuando dicen “o, en su caso, por la nota obtenida en la primera parte del mismo” se refiere a que el primer ejercicio consta de dos partes, teórica y práctica, pero en ningún caso esto se equipara al segundo ejercicio.
Gracias
Mira la resolución por la que se aprueba dicho colectivo, debe poner la nota a partir de la cual se forma parte de este colectivo, aún sin haber superado el primer ejercicio.para establecer esta tienen en cuenta los llamamientos anteriores. Parece lógico pensar que el total de puntuación obtenida sea la suma de ambas. No sé a qué cuerpo te refieres A mi me resulta más llamativo que aquellos que participan en el cupo de discapacidad con puntuaciones menores estén delante de otros con mayor puntuación. Creo que tiene que ver con el porcentaje de nombramientos de interinos que se vayan realizando deben de hacer algunos con discapacidad. Pero de eso sí que no he encontrado nada al respecto. No me explico como pueden asignar plazas a personas con discapacidad del cupo general porque en los llamamientos esto no se especifica y más cuando los puestos que ocupen deben estar adaptados a no ser que se entienda que cualquier puesto de régimen general es susceptible de adaptación o está también adaptado a discapacitados.
• 05/02/2026 9:38:00.
• Mensajes: 48
• Registrado: noviembre 2020.
::: --> Editado el dia : 05/02/2026 9:39:39
::: --> Motivo :
Gracias por la información MetaPlaza, no lo había visto y no viene explicado.... En otras administraciones sí se hace así, sumando el total de puntos, y parece que ahora aquí también.
En la anterior convocatoria, recordaba que ordenaban por una parte aprobada del primer examen o dos partes aprobadas, y esta vez veo que ni eso, da igual si has pasado una de las dos partes, que va ordenado por el total de puntos que sumas, y se te ponen por delante gente que ni ha aprobado teoría ni práctica...
seguro que no ordenan por ejercicios superados? Te suman las dos partes pero si has superado 2 ejercicios apareces por delante del que supera solo 1, aunque sume mas nota al final
Buenos días,
SÍ ordenan por ejercicio aprobado, en el caso del cuerpo superior facultativo son 2 ejercicios, el primero que consta de 2 partes tipo test, una teórica y otra práctica, con una puntuación de corte para aprobar, que varía en cada cuerpo, y un segundo ejercicio, el de desarrollo de un tema y posterior defensa ante el tribunal que para superarlo debes de sacar un 15. Pues bien, hasta la OEP 2023, en los listados del colectivo 2 que he visto publicados lo ordenan así poniendo la nota. Lo que han hecho en la OEP 2023 y en los listados que he visto del día 2/2 es ordenar por ejercicios, 2, 1 y 0 si superan el corte establecido, pero cuando sólo hay 1 ejercicio superado a la nota publicada le han sumado la nota obtenida en el segundo ejercicio NO superado, es decir suman, 12, 11, 10, 9….puntos. Esto No lo he visto nunca y no sé por qué lo han hecho y además considero que no corresponde a la realidad porque ponen 1 ejercicio superado y en realidad es la nota del primero más la nota no aprobada del segundo. Hay una parte en la resolución que lo regula que dice “Irán ordenados por número de ejercicios aprobados o, en su caso, por la nota obtenida en la primera parte del mismo”, que tampoco corresponde con lo que han hecho porque lo que han sumado NO corresponde a la primera parte, pues primera parte sólo tiene el primer ejercicio.
No sé si me he explicado, a ver si alguien del Foro lo sabe!!
Gracias por vuestros comentarios!!
• 06/02/2026 9:58:00.
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• Registrado: julio 2022.
No, si esta vez lo han hecho todo mal, no solo han ordenado con los criterios que han querido, sino que además han pasado de la Disp. Adicional 28° de la ley de FP y han ignorado a los que aprobaron el 20% adicional de plazas, cuando las primeras plazas de RPT disponibles deberían ser para ese colectivo. Nunca ha funcionado peor esto.