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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
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• 06/03/2026 13:17:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: noviembre 2007.
En el apartado 6 de la base Séptima de la convocatoria del año pasado decía lo siguiente:
6. Las personas aspirantes que en la presente convocatoria de promoción interna hayan superado la fase de oposición, pero no hayan superado el proceso ivo por no alcanzar suficientes méritos en la fase de concurso, quedarán exentos de realizar en la SIGUIENTE convocatoria de promoción interna la fase de oposición, siempre que la superación de la fase de oposición o ejercicios de la misma suponga, al menos, el sesenta por ciento de calificación máxima y sean análogos tanto en el contenido del programa de materias como en la forma de calificación y siempre que no hayan transcurrido más de tres años entre la realización del ejercicio de la fase oposición superada y la publicación en el BOJA de la respectiva convocatoria. No obstante, si en la próxima convocatoria de promoción interna optaran por presentarse a la fase de oposición, de la que están exentas, quedará sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria inmediatamente anterior.
En la CONVOCATORIA de este año no encuentro ese párrafo, ¿significa que ya no guardan la nota del examen de este año para la convocatoria del año que viene? Si alguien lo sabe con seguridad
• 06/03/2026 16:51:00.
• Mensajes: 17
• Registrado: diciembre 2024.
2. Fase de oposición.
Se celebrará en primer lugar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio y
se valorará de 0 a 120 puntos.
En virtud de lo dispuesto en el apartado 6 de la base séptima de la Resolución de 27
de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por
la que se convocan procesos ivos de promoción interna para ingreso en diferentes
cuerpos y especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía,
correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2024 (BOJA núm. 104, de 3 de junio),
las personas aspirantes exentas de realizar la fase de oposición deberán indicar en la
solicitud de participación si hacen uso de esta exención o si por el contrario concurren a
la fase de oposición correspondiente a la presente convocatoria.
• 06/03/2026 17:29:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: septiembre 2024.
Pues parece que como dice Race para la próxima ya no se guardará la nota :(
• 06/03/2026 17:29:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: noviembre 2007.
Creo que lo he explicado mal, en la convocatoria del año pasado en la base Séptima apartado 6, decía que quien apruebe estabais exento para la siguiente convocatoria, y por eso en esta convocatoria a quien haya aprobado le deja guardar la nota, pero en la convocatoria de este año ya no hace referencia a estar exento para la próxima convocatoria, por lo tanto quien apruebe en esta y no obtenga plaza, no va a poder guardar los nota para el examen de 2027.
Después de leer las bases creo que es así, a ver si alguien entiende lo mismo que yo.
Lo que dices OTRA PRIMERIZA se refiere a guardar la nota del examen anterior, que si ser puede porque ya lo decía la convocatoria anterior, Pero creo que esta convocatoria ya no establece que la nota de 2026 para los que aprueben sin plaza no se va a gustar para 2027, porque le base Séptima apartado 6 ha desaparecido
• 06/03/2026 20:07:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: mayo 2019.
::: --> Editado el dia : 06/03/2026 20:10:15
::: --> Motivo :
¿Y de esa modificación en las bases de todas las convocatorias de promoción interna no se ha enterado ningún sindicato?
Pues ya están tardando en pedir explicaciones a Función Pública del cambio habido en las bases, porque entre otras cosas se anunció que las las convocatorias de las OEPs 2025 no iban a sufrir ningún cambio con respecto a las anteriores.