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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
719.162 mensajes • 397.002 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 12/04/2026 18:34:00.
• Mensajes: 36
• Registrado: marzo 2007.
::: --> Editado el dia : 12/04/2026 18:49:31
::: --> Motivo :
El futuro decreto que regula la evaluación del desempeño y la carrera horizontal
[--https://www.juntadeandalucia.es/servicios/particip...lle/628513.html--]
Disposición transitoria tercera. Grado personal.
1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 5/2023, de 7 de
junio, HASTA QUE SE RESUELVA la primera convocatoria para el acceso a la carrera horizontal se mantendrán en
vigor el actual sistema de reconocimiento y consolidación de grado personal, así como las garantías
retributivas que le son propias.
• 13/04/2026 7:06:00.
• Mensajes: 96
• Registrado: julio 2021.
No, eso se acabó. Ahora si no tienes antigüedad, nada. Se elimina la motivación de acceder a niveles altos para consolidar tu carrera profesional. Ahora para pasar de tramo, además de otras cosas, sin antigüedad pura y dura, nada.
¿Se entiende que la primera resolución de acceso a la carrera es esta de encuadramiento, o la primera normal?
¿Qué repercusión tendría que no te de tiempo a consolidar grados antes, que ya nunca podrás consolidar ese grado y por tanto no sé respetará la retribución del nivel consolidado sino la del puesto ocupado?
Gracias.
• 14/04/2026 8:15:00.
• Mensajes: 254
• Registrado: agosto 2011.
::: --> Editado el dia : 14/04/2026 9:05:10
::: --> Motivo :
Quizás sea que el grado consolidado ya no se valore, y ahora se valore el tramo en que estes encuadrado, ej tramo 1,2,3, etc...así que como dice Mallory, ahora decidirá la antiguedad.
Es decir, que dejamos de cobrar el complemento de destino cuando se solicite la adscripción de tramo de carrera horizontal.
Y celebrando que vamos a cobrar más... Eso habrá que verlo.
Nos sustituirán el complemento de destino por el complemento transitorio. Y ojo, que este complemento es absorbible.
Disposición transitoria quinta. Garantía retributiva.
1. La aplicación de esta ley no supondrá merma en las retribuciones fijas y periódicas que se estén percibiendo antes de su entrada en vigor. A tal efecto y, en caso de ser necesario, se reconocerán los correspondientes complementos personales transitorios, que se absorberán de la forma que se establezca en las normas presupuestarias.
Alguien nos ha contado que dirán esas normas presupuestarias???
A ver si la subida de la carrera horizontal nos la descuentan del complemento transitorio y al final resulta que cobramos lo mismo. Pero peor, sometido a evaluación, cuando ahora la consolidación de tramo solo requiere que pase el tiempo.
Menudo negocio nos han vendido.
• 20/04/2026 11:47:00.
• Mensajes: 77
• Registrado: octubre 2025.
A los efectos previstos en la presente disposición, el complemento retributivo asociado al nivel del
puesto de trabajo desempeñado no será objeto de absorción ni de sustitución por el complemento vinculado
a la carrera profesional horizontal. Dicho complemento será reemplazado, en los términos establecidos en el
artículo 66.2.b) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, por el complemento de nivel competencial, conforme
determine la correspondiente disposición reglamentaria que lo desarrolle