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LA MANDRAGORA

CADA OLIVO A SU MOCHUELO

• 18/05/2026 11:33:00.
Mensajes: 2
• Registrado: mayo 2024.

¿ES CONVENIENTE SOLICITAR LA CONSOLIDACIÓN DEL NIVEL?

Buenos días, algunos consolidamos nivel el próximo día 1 de junio. ¿Creéis que es conveniente solicitar la consolidación del nivel una vez llegue el día 1 de junio o ya deja de tener sentido con la nueva normativa?

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

MasPlazas

• 18/05/2026 11:55:00.
Mensajes: 849
• Registrado: octubre 2010.

RE:¿ES CONVENIENTE SOLICITAR LA CONSOLIDACIÓN DEL NIVEL?

Yo también consolido el 1 de junio y lo voy a pedir. Es verdad que se supone que con la carrera horizontal en los concursos cambia la valoración del grado consolidado pero también es cierto que eso todavía no se ha hecho, y hay mucha normativa aún que habla del grado consolidado.

Así que mientras se pueda, creo que es mejor consolidarlo.

Calimera

• 18/05/2026 12:23:00.
Mensajes: 7
• Registrado: julio 2005.

RE:¿ES CONVENIENTE SOLICITAR LA CONSOLIDACIÓN DEL NIVEL?

Disposición transitoria tercera. Grado personal.
1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley
5/2023, de 7 de junio, hasta que se resuelva la primera convocatoria para el acceso
a la carrera horizontal se mantendrán en vigor el actual sistema de reconocimiento y
consolidación de grado personal, así como las garantías retributivas que le son propias.
2. No obstante, al personal funcionario de carrera que, a la fecha de resolución de la
primera convocatoria para el acceso a la carrera horizontal, tenga reconocido un grado
personal o le falten, como máximo, seis meses para consolidar un grado personal, le
resultará de aplicación el régimen vigente de reconocimiento y consolidación del grado
personal, a los exclusivos efectos de las garantías asociadas al mismo.
3. A los efectos previstos en la presente disposición, el complemento retributivo
asociado al nivel del puesto de trabajo desempeñado no será objeto de absorción ni
de sustitución por el complemento vinculado a la carrera profesional horizontal. Dicho
complemento será reemplazado, en los términos establecidos en el artículo 66.2.b) de la
Ley 5/2023, de 7 de junio, por el complemento de nivel competencial, conforme determine
la correspondiente disposición reglamentaria que lo desarrolle


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