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719.883 mensajes • 397.050 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Kyle999999999

• 01/06/2026 18:53:00.
Mensajes: 272
• Registrado: diciembre 2018.

Orden de 29 de julio de 1996??

el art. 2.3 sigue vigente??

"3. Durante la jornada de trabajo, se podrá disfrutar, en cualquier caso, de una pausa por un
período de veinte minutos, que se computará como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá
afectar a la prestación de los servicios, y podrá efectuarse, preferentemente, entre las 10 horas y
las 11,30 horas de la mañana"

1 RESPUESTAS AL MENSAJE

Seudonimo

• 01/06/2026 20:51:00.
Mensajes: 301
• Registrado: septiembre 2005.

RE:Orden de 29 de julio de 1996??

Si, buscala aquí

[--https://ws040.juntadeandalucia.es/sedeboja/web/textos-consolidados/inicio--]

Pero hay sitios donde no hay control del tiempo de desayuno.

Donde hay torno y controlan suelen dar algo más de margen.
Al menos 30 minutos entre 9:30 y 12:00, por ejemplo.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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