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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
719.753 mensajes • 397.111 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 06/07/2026 16:49:00.
• Mensajes: 14
• Desde: Burguillos.
• Registrado: mayo 2021.
Un funcionario de Granada ha ganado un juicio, en el Tribunal Contencioso Administrativo. La sentencia que es firme obliga a la Junta de Andalucía a abonar la paga extra de Junio del 2024.
[--https://www.csif.es/es/articulo/granada/general/93899--]
• 06/07/2026 17:17:00.
• Mensajes: 98
• Registrado: octubre 2023.
Pues nada a reclamar que te crió....a ver si algún sindicato o funcionario jurista se anima a preparar el modelo
• 06/07/2026 18:48:00.
• Mensajes: 20
• Registrado: enero 2019.
Ya están tardando! Desde 2024 en adelante, menos da una piedra, pero por qué ese año?
• 06/07/2026 19:32:00.
• Mensajes: 309
• Registrado: junio 2005.
¿Que hay que hacer para reclamarlo?
• 06/07/2026 20:21:00.
• Mensajes: 123
• Registrado: abril 2022.
Sir Mortimer Puede ser porque fue ese año cuando entró en vigor la Ley de Función Publica?
¿alguien tiene o sabe como ver la sentencia?
• 07/07/2026 8:50:00.
• Mensajes: 124
• Registrado: abril 2006.
Lo primero es conseguir la sentencia.
Después ya se verá la actitud que toma la Junta, pero me temo que será la peor y nos obligará a reclamar individualmente.
Aquí ya, que nos aconsejen los licenciados en derecho. ¿Extensión de sentencia? ¿recurso extraordinario a la junta?...
• 07/07/2026 10:34:00.
• Mensajes: 880
• Registrado: octubre 2010.
A mi me encantaría ver la sentencia, porque aunque la Junta al no pagarnos las extras completas incumple su ley, es cierto que la útima ley de presupuestos del Estado (es fuerte, pero es del año 2022), establece también las pagas recortadas, por lo que cuando se han ido actualizando las cantidades por acuerdos sindicales aprobados por Real Decreto, siempre se hace sobre las tablas salariales que aparecen con los recortes en sueldo y trienios del 2010.
Sería conveniente ver cómo se ha argumentado que la Ley de la propia Junta es, en este caso, prioritaria en su aplicación a las tablas, que aunque desfasadas, son las establecidas por la Ley de PGE.
La Junta lo podría hacer bien, y comenzar a pagar ya las extras completas, aunque se pierda el carácter retroactivo, porque de otro modo, puede salirles hasta más caro si encima tienen que pagar desde 2024.
• 07/07/2026 12:50:00.
• Mensajes: 98
• Registrado: octubre 2023.
Lo que está claro que no movamos el culo nos van a pagar lo que yo se...., así que a ver si el sindicato o quién sea cuelga un modelo para empezar a reclamar aunque empecemos en vía administrativa...
• 09/07/2026 7:38:00.
• Mensajes: 440
• Registrado: febrero 2008.
¿De lo más importante que nos afecta y nadie sabe nada?
Es extraño que Csif no haya sacado un comunicado más completo al respecto.
• 09/07/2026 8:32:00.
• Mensajes: 98
• Registrado: octubre 2023.
Parece que no interesa a nadie el tema....vamos sobrados pues...., todo muy raro la verdad..., nadie quieres cobrar sus pagas extras como dios manda...raro, raro...
• 09/07/2026 9:23:00.
• Mensajes: 440
• Registrado: febrero 2008.
Así es y así nos va.
• 09/07/2026 10:15:00.
• Mensajes: 98
• Registrado: octubre 2023.
Bueno esto parece más una maniobra de propaganda y autobombo del CSIF que otra cosa....por lo visto obedece a un caso específico y concreto de una persona que algo extrapolable al resto...en fin, ya sabemos como actúan los sindicatos, autobombo y platillo para justificar sus prebendas...no parece que hay nada que rascar aquí
• 09/07/2026 12:12:00.
• Mensajes: 191
• Registrado: noviembre 2008.
Por qué no va a ser extrapolable? De hecho creo que entra en los supuestos de extensión de sentencia. Lo que está claro es que la Junta no va a pagar nada más que al que lo reclamé... Hace unos años, los externos contratados como consultores ganaron su equiparación en cuantía a funcionarios del grupo A. Conocí varios casos, unos que reclamaron y cobraron y otros que no lo hicieron y no lo cobraron.
En estos casos la Junta va a actuar como los bancos con las hipotecas, solo aquellos que han litigado han recuperado parte de lo que pagaron injustamente.
• 09/07/2026 12:21:00.
• Mensajes: 440
• Registrado: febrero 2008.
El tema es que no sabemos quien es el funcionario en cuestión, detalles de la sentencia, ni CSIF ha sido más claro en su comunicado
• 09/07/2026 12:35:00.
• Mensajes: 98
• Registrado: octubre 2023.
bueno yo no tengo ni idea, eso me dicen en el SAF...., a saber, desde luego esto lo lanza el CSIF y si todos pudieramos pedir esto supongo que les habría faltado tiempo para anunciarlo a bombo y platillo y poner el modelo....habrá que informarse mejor....lo que vayáis sabiendo id comentando por aquí...
• 09/07/2026 12:58:00.
• Mensajes: 191
• Registrado: noviembre 2008.
Esto dice el CSIF en el propio comunicado... " El sindicato considera que esta resolución abre la puerta a que empleadas y empleados públicos de la Junta de Andalucía que se encuentren en la misma situación puedan reclamar las cantidades que correspondan"
Los sindicatos tienen sus cauces para intentar que se devuelvan las pagas íntegras, pero lo que no puede es reclamar individualmente cada una de ellas.
Yo voy a intentar hablar con los servicios jurídicos del CSIF, a ver de qué manera puedo empezar a mover el tema. Y así deberíamos todos, si queremos que en algún momento cobremos las pagas completas.
• 09/07/2026 13:13:00.
• Mensajes: 340
• Registrado: mayo 2011.
Tu lo has dicho, calonchea..."que se encuentren en la misma situación"...
Algo definitorio tiene que haber en su situación...si no, no tiene sentido. Que yo sepa, ninguno hemos cobrado esas pagas...
• 09/07/2026 13:26:00.
• Mensajes: 191
• Registrado: noviembre 2008.
::: --> Editado el dia : 09/07/2026 22:30:41
::: --> Motivo :
No creo que su situación sea diferente, igual es que ese funcionario es el único que se ha atrevido a llevar el tema hasta el contencioso.
• 10/07/2026 9:23:00.
• Mensajes: 340
• Registrado: mayo 2011.
Yo te digo que si fuese así, el titular sería más explícito e impactante...
• 10/07/2026 9:49:00.
• Mensajes: 66
• Registrado: septiembre 2012.
Cómo yo lo veo, patinada histórica del letrado de la Junta y de la Jueza, porque según la noticia se han limitado a mirar la Ley autonomico de presupuestos y la 5T/2023, sin entrar a analizar que todo esto es legislación básica estatal, que no puede contradecir una ley autonómica, nisiquiera el TREBEP, puesto que se esta excepcionando año a año dicha legislación básica por la propia Ley anual de Presupuestos, que tambvién fija por mandamiento del propio TREBEP las cuantías anuales de sueldo y trienios. Eso la primera patinada, la segunda, es que si argumentas que no es aplicable la Ley de Presupuestos, no le quedaba otra que elevar cuestión de inscontitucionalidad con la misma, y no lo ha hecho. En definitiva, que esto va a quedar cómo un supuesto particular sin más recurrido en otros tribunales, ya le habran echado buena bronca al letrado correspondiente y no creo que caigan otra vez.
• 13/07/2026 13:33:00.
• Mensajes: 139
• Desde: Córdoba.
• Registrado: septiembre 2009.
Considerar que las leyes de presupuestos son normativa básica .... .... .... Otra cosa es que el Estado sea el que fija las cuantías ordinarias mensuales a cobrar por nivel, sueldo o trienio.
Las leyes de presupuestos son leyes ordinarias de carácter especial y vigencia anual según el artículo 134 de la Constitución, eso es de primero de opositor. En todo caso, hay que ver hasta que punto esa ley ordinaria y temporal puede contradecir otra ley ordinaria, de validez indefinida, que aparte desarrolla una norma básica como es el TREBEP, y si consideramos el principio de competencia y limitación material fijado por la jurisprudencia constitucional.
Reflexiones normativas aparte, lo que queda claro es que debe ser la persona la que se atreva y recurra, y un compañero lo ha hecho y el tema se lo han llevado los abogados de CSIF.
Si me preguntan, yo lo voy a intentar, ya he hablado con ellos, que para los pocos años que me quedan, no me quedo sin saber si lo conseguiré o no.
• 13/07/2026 17:10:00.
• Mensajes: 66
• Registrado: septiembre 2012.
Lo de «eso es de primero de opositor» queda muy efectista, pero suele ser aconsejable llegar hasta el final del artículo o mejor dicho, simplemente leer, antes de dar la lección.
Que una ley de presupuestos sea una ley ordinaria y anual no significa que no pueda contener normativa básica. De hecho, la contiene expresamente:
"Once. Este artículo tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución. Además, el apartado tres se dicta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 del EBEP."
[--https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-22128--]
Y no se trata de una ocurrencia aislada de la Ley de 2023: todas las leyes estatales de presupuestos aprobadas desde 2010 han declarado básico el artículo general en el que se regulan las retribuciones del personal del sector público. En los años en los que no hubo nueva ley de presupuestos, los reales decretos-leyes retributivos hicieron exactamente lo mismo.
La vigencia anual determina durante cuánto tiempo se aplica la norma, no si el Estado tiene o no competencia para dictarla. Del mismo modo, una ley autonómica no adquiere preferencia sobre una norma básica estatal por el sencillo mérito de tener vigencia indefinida. Y los artículos 21 y 23 del propio TREBEP remiten a la Ley de Presupuestos Generales del Estado la fijación de las retribuciones básicas.
Por eso mantengo lo dicho: sin leer la sentencia completa no sabemos exactamente qué razonamiento siguió la jueza, pero si se limitó a enfrentar la Ley andaluza de presupuestos con la Ley 5/2023, ignorando la normativa básica estatal que fija las cuantías de sueldo y trienios de las extraordinarias, la resolución es jurídicamente muy discutible.
Antes de mandar a nadie a primero de oposición, mejor abrir el BOE y terminar de leer el precepto, me parece que te quedaste en primero de opositor y no pasaste a las lecciones avanzadas.