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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
721.360 mensajes • 397.280 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 08/10/2026 10:36:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: enero 2026.
si eres funcionario de carrera, no tienes derecho a cobrar desempleo en caso de separación de servicio (sea como sea, por ejemplo, forzosamente por una sanción) dado que no se cotiza por ello en la seguridad social
¿cómo es posible, por ejemplo un funcionario que lleva trabajando 10 años para la pública y de repente lo echan fuera sin ninguna clase de indemnización? se queda con el culo al aire y punto
¿por qué no podemos optar a elegir si queremos cotizar para ello y entonces poder cobrar desempleo si queremos dejar la administración o si nos expulsan por x motivos?
una verguenza como digo
• 08/10/2026 10:49:00.
• Mensajes: 898
• Registrado: octubre 2010.
::: --> Editado el dia : 08/10/2026 10:52:31
::: --> Motivo :
Es que los funcionarios no se rigen por el Estatuto de los Trabajadores, no tienen un contrato laboral, sino un nombramiento. Eres funcionario para siempre. En la Junta de Andalucía sólo ha habido 6 separaciones del servicio en más de 40 años.
Cuando a un funcionario se le separa del servicio es por una sentencia en el ámbito penal o por cuestiones disciplinarias. Penalmente, está en la mano de cada uno evitarlo, y para llegar a ello por un cuestión disciplinaria ya ha tenido el funcionario bastantes avisos anteriores.
No creo que ese sea el principal problema de los funcionarios la verdad.
• 08/10/2026 11:18:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: enero 2026.
sí, pero quedarte fuera por x motivos, da igual que sea muy improbable, y no dependa de ti, y no percibas absolutamente nada por ello, cero euros, me parece tremendo, y que el sistema no sea flexible para ello, que si se deseara, una parte de lo que cobras fuera para cotizar para el desempleo si quieres
• 08/10/2026 11:49:00.
• Mensajes: 898
• Registrado: octubre 2010.
Te entiendo, pero la filosofía de la función pública es precisamente el carácter inamovible del funcionario de carrera, que sólo se exceptúa en determinados supuestos muy tasados.
Sólo en supuestos de suspensión provisional, tiene el funcionario derecho a cobrar una parte del sueldo, que sería el salario base y los trienios. También ocurre lo mismo en casos de excedencia forzosa, pero estas situaciones, aunque contempladas en la ley, son absolutamente inéditas en la práctica.
• 08/10/2026 12:21:00.
• Mensajes: 111
• Registrado: octubre 2023.
es una aberración más.....nunca he entendido pq no cotizamos por desempleo, supongo que entenderán y darán por hecho que nos vamos a pegar 40 años en esta maravilla de trabajo sin intentar cambiar de trabajo y de vida....., para lo que nos vendría muy bien cotizar por desempleo, por si algún día osamos a dejar este maravilloso trabajo....
• 08/10/2026 12:52:00.
• Mensajes: 898
• Registrado: octubre 2010.
La función pública la puedes dejar cuando quieras, faltaría más. Yo conozco a varios que lo han hecho, se han ido a otros trabajos y les va muy bien. No es un cárcel ser funcionario de ninguna Administración. El mundo de la empresa privada sigue estando para todo aquél que lo desee, con sus cotizaciones por desempleo y todo lo demás que gozan los trabajadores.
Ya quisieran muchos trabajadores no cotizar por desempleo porque saben que nunca los van a largar. Ser funcionario y más de la Junta es una putada, no sé porqué están las academias y preparadores poniéndose las botas con tanto inconsciente a sabiendas de lo mal que van a estar en cualquier Administración sin cotizar por desempleo.
• 08/10/2026 13:18:00.
• Mensajes: 46
• Registrado: mayo 2025.
Un trabajador de la privada, que cotiza por desempleo, tampoco tiene derecho a la prestación si deja la empresa
• 08/10/2026 13:35:00.
• Mensajes: 898
• Registrado: octubre 2010.
Claro, te tienen que despedir.
• 09/10/2026 13:16:00.
• Mensajes: 123
• Registrado: septiembre 2015.
para que la Junta eche a un funcionario ha tenido que hacer una golfada muy muy gorda. Así que si se queda sin desempleo es como el despido procedente en la privada. A la Administración se viene a ser honrando, así que te jodes
• 09/10/2026 14:26:00.
• Mensajes: 46
• Registrado: mayo 2025.
En un despido procedente tienes derecho a desempleo, si cumples los requisitos de tiempo cotizado. Lo que pierdes es la indemnización
• 09/10/2026 15:04:00.
• Mensajes: 111
• Registrado: octubre 2023.
yo lo que digo es que si cotizaramos por desempleo, si alguna vez pasas a una empresa privada...., y ahí te despiden tendría derecho al paro y te contaría también el tiempo de funcionario..., de este modo sólo, only (id entrenando para el b1...), te cuenta lo de la privada....pero bueno como de aquí no nos vamos a ir, que más da....