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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 01/05/2006 21:05:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: mayo 2005.
Comienzo a preparar oposiciones a auxilio judicial.
Aparte de la Constitucion ¿que leyes debo estudiar para estas oposiciones? y sobre todo, en qué ley se encuentran determinadas las funciones profesionales del agente judicial?
Estoy en Cataluña.
Agradezco vuestra ayuda.
Carmen
• 02/05/2006 20:58:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: octubre 2005.
Prueba a mirarte la ley organica del poder judicial y el reglamento organico
• 04/05/2006 19:56:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: mayo 2005.
Gracias Marcos12.
Bien, la ley organica del Poder Judial la tengo localizada: Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio,
pero, ¿cual es la ley que regula el reglamento orgánico?
Gracias
• 15/05/2006 6:16:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: mayo 2006.
El Rº anterior está derogado. Hoy por hoy sólo contamos con los 3 arts de la LOPJ (y parece ser que las cosas van a permanecer así). Hay que destacar que las funciones de los auxiliadores antes agentes se enumeran "ad exemplum", ya que se dice "entre otras", y además todas las que sean análogas a su puesto, y les sean encomendadas por sus superiores jerárquicos(o sea, nosotros). Además, por algo se llaman Cuerpo de Auxilio Judicial, como dice la LOPJ su misión es ayudar o auxiliar a las tareas del órgano judicial.Cuerpo de Auxilio Judicial
Antiguo cuerpo de Agentes. Funciones antiguas en el R.D. 249/1996, art. 15.
Nuevas funciones: Ley Org‡nica 19/2003, art. 478
- Cuantas tareas tengan car‡cter de auxilio a la actividad de los —rganos judiciales
Artículo 478.
Corresponde al Cuerpo de Auxilio Judicial con carácter general, bajo el principio de jerarquía y de acuerdo con lo establecido en las relaciones
de puestos de trabajo, la realización de cuantas tareas tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales. Asimismo, y entre otras funciones, le corresponderá:
a) La práctica de los actos de comunicación que consistan en notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, en la forma prevista en las leyes procesales, a cuyo efecto ostentará
capacidad de certificación y dispondrá de las credenciales necesarias.
b) Como agente de la autoridad, proceder a la ejecución de embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que le atribuyan las leyes.
c) Actuar como Policía Judicial con el carácter de agente de la autoridad, sin perjuicio de las funciones que, en la averiguación de los delitos y en
el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes, competen a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
d) Realizar funciones de archivo de autos y expedientes judiciales, bajo la supervisión del secretario judicial.
e) Velar por las condiciones de utilización de las salas de vistas y mantener el orden en las mismas.
f) Comprobar que los medios técnicos necesarios para el proceso judicial se encuentren en condiciones de utilización, requiriendo, en su caso, la presencia de los servicios técnicos que correspondan,
para permitir el adecuado funcionamiento de dichos dispositivos, poniendo en conocimiento del secretario judicial las anomalías detectadas que pudieran impedir la celebración de actos procesales.
g) El desempeño de aquellas jefaturas que en las relaciones de puestos de trabajo de la Oficina judicial estén asignadas a este cuerpo, en la forma y condiciones que en las mismas se establezcan.
h) La posibilidad de ocupar puestos de las unidades administrativas, siempre que se reúnan los requisitos y conocimientos exigidos para su desempeño en las relaciones de puestos de trabajo en
las mismas.
i) La realización de todas aquellas funciones que legal o reglamentariamente se establezcan y de cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga a todas las anteriores que, inherentes al puesto
de trabajo que se desempeñe, sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales, en el ejercicio de sus competencias.
• 16/05/2006 10:01:00.
• Mensajes: 1
• Desde: Valladolid.
• Registrado: mayo 2005.
El individuo que escribe arriba a obviado el nuevo reglamento de los cuerpos al servicio de la administracion de justicia, 1451/2005 así como el reglamento disciplinario, que no recuerdo la numeración ahora mismo, asi como el 1608/2005 que regula el cuerpo de Secretarios que también hay que chaparlo. Ademas todas las leyes procesales: LEC, LeCri, LPL, Decreto regulador de la huelga, Ley de libertad Sindical, Habeas Corpus, LOTC, Defensor del Pueblo, Ley de la Jurisdicción C-A, LOFAGE, Ley del Gobierno, LRBRL, de momento con eso te vas apañando. Tambiém muy importante la LO 1/2004 de la violencia de género.
Por cierto, si algún politico me lee, que no lancen globos sondas sobre proximidad de convocatoría. Cómo entendemos el término próximo? Hasta que distancia temporal podemos ubicar la proximidad? Hace 2000 años ya se decía que el fin de los tiempos estaba próximo, y llevamos 2000 años. Van a tardar 2000 años en convocar? Por favor, seriedad, digan la verdad por una vez.
Otra cosa, NO al concurso oposición. El que quiera ser funcionario que apruebe. Si los interinos no pueden estudiar y currar al tiempo, que decidan. A nadie le obligan a ser interino. A las pruebas hemos de ir en igualdad. Cuántos interinos de larga duración fueron puestos a dedo? Asi que el que quiera plaza que empolle. Suerte.
• 16/05/2006 19:22:00.
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• Registrado: mayo 2005.
Gracias a todos por vuestra respuesta. A estudiar.
Un saludo
• 13/06/2008 17:08:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: junio 2008.
bekka eres juez o fiscal o secretario ?
si es asi me callo , pero si no , ¿donde sacas tu que seas superior de nadie ?
mirate un poco mas el reglamento y bajate del burro . que todos estamos en el mismo sitio , con distintas funciones pero todavia nadie ha hecho a los oficiales jefes de nada ,