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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
Igual estoy llegando a un punto de fallo neuronal con tanto estudio, pero si alguien es tan amable y me explica lo siguiente . . . .
La LOPJ, en su art. 185, establece que los plazos procesales se computarán con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. En los señalados por días quedarán excluidos los inhábiles.
Pero es que en el art. 5.2 del CC establece que en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.
No lo entiendo, please . . . .
en clase con el preparador nos especificaron que prevalece la LOPJ en cuanto a plazos procesales,por tanto se excluyen los inhábiles.
LOPJ : los plazos se contaran como en el CC pero se excluiran los dias inhabiles. Si no lo ves claro, tomate un dia de vacaciones y vuelvelo a mirar.
Respecto a los plazos procesales, pues cuando no diga nada se contaran de nuevo "como en el CC pero se excluiran los dias inhabiles, creo yo.
• 02/03/2007 14:10:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: abril 2006.
HOLA,LA RESPUESTA ES FÁCIL...EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN DÍAS SI SE EXCLUYEN LOS INHÁBILES PERO EN LOS ESTABLECIDOS DE OTRA FORMA,MESES,AÑOS...NO SE EXCLUYEN Y SE COMPUTAN DE FECHA A FECHA
• 02/03/2007 18:27:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: junio 2005.
Ojo que el 5.2 del Código Civil no se refiere a los plazos procesales, que son los que a nosotros nos importan, sino a los plazos civiles "sustantivos" como pueden ser un plazo de prescripcion de acciones o un plazo para ejercitar un derecho.