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• 30/03/2007 17:37:00.
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• Registrado: marzo 2007.
En el penal abreviado, cuando el acusado presta su conformidad respecto del escrito de acusación en cualquier momento antes de practicar las pruebas se establece entre otros requisitos que la pena solicitada no exceda de 6 años de prisión. Esto supone que puede dictar la sentencia tanto el Juzgado de lo penal como la Audiencia Provincial. Y partiendo del hecho que dicha sentencia de conformidad se dictará oralmente mi pregunta es ..¿Puede la Audiencia Provincial dictar sentencias oralmente?? Es que creía que solo los organos unipersonales podían hacerlo.
No se si me habré explicado correctamente. Muchas gracias por adelantado.
UN SALUDO
Pues parece que sí. La lecrim sólo hace referencia expresa al juez de lo penal en relación con la sentencia oral cuando ésta se dicta en el mismo acto del juicio, finalizada su tramitación normal (con lo cual parece que se excluye de esta posibilidad a la Audiencia Provincial) En el art. 787 menciona a "el juez", "el Tribunal", "el Presidente del tribunal" con lo cual no parece que lo excluya. Peeeeeeeeero... en elpunto 6 del mismo artículo, donde dice que la sentencia se dictará oralmente, sólo menciona al juez en referencia a la declaración de firmeza de la sentencia si manifiestan las partes su intención de no recurrir, con lo cual... yo también tengo dudas. Yo diría que sólo el juez de lo penal dicta sentencia oral. A ver si alguien nos saca de dudas. :-)
• 30/03/2007 20:17:00.
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• Registrado: marzo 2007.
Muchas gracias yo también creo como tú, que únicamente el Juez de lo penal es el que tiene capacidad para dictar la sentancia oralmente. La Audiencia también prodá dictar la sentencia de conformidad pero lo hara por escrito. Vamos eso creo.
• 30/03/2007 20:19:00.
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• Registrado: marzo 2007.
No se de donde os sacais que en PROA PENAL cuando el acusado presta la conformidad el requisito es que la sentencia no supere los años de prisión.
Yo creía que podía prestar su conformidad en los siguientes casos:
-Con el escrito de acusación del Fiscal.
-Con los escritos de acusación que no exceda de 3 años de privación de libertad o si son de otra naturaleza 10 años ya sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía.
-Con las penas privativas de libertad que una vez sumadas y descontados 1/3 no excedan de 2 años.
Habeis logrado confundirme eh.
• 30/03/2007 20:48:00.
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• Registrado: marzo 2007.
He sacosado lo de 6 años de prisión en base al art. 787.1.LECR el cual establece "Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la PENA NO EXECEDIRE DE SEIS AÑOS DE PRISION, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes"
• 30/03/2007 21:47:00.
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• Registrado: marzo 2007.
No no , si tienes TODA LA RAZÓN. Yo me he confundido con el PROA RÁPIDO.
Es que llevo toda la tarde con el tema de Secretarios y el tramo central de Ejecución Civil y tenía la cabeza ofuscada.
De todas formas gracias por aclararlo.
• 30/03/2007 22:22:00.
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• Registrado: marzo 2007.
jaja a mi me pasa lo mismo, a veces que no se si voy o vengo.
• 02/04/2007 11:13:00.
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• Registrado: marzo 2007.
El requisito de los 6 años es general. Yo estuve unos años trabajando como Fiscal sustituto y en cualquier caso para dictar conformidad será necesario que la pena reducida en un tercio no supere nunca los dos años de privación de libertad en otro caso no cabe conformidad y se celebrará juicio oral.
• 02/04/2007 11:46:00.
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• Registrado: marzo 2007.
Finiqui, no sé si te he entendido bien: dices que si la pena reducida en un tercio excede de 2 años de privación de libertad no cabe conformidad y se celebrará el juicio oral, pero ¿te refieres al procedimiento abreviado o al procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos? Es que leyendo la ley yo entiendo que esa es una regla especial para los juicios rápidos (art 801 Lecrim), no aplicable al procedimiento abreviado. ¿Estoy equivocada?
• 02/04/2007 12:43:00.
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• Registrado: marzo 2007.
YO creo que es aplicable en ambos casos.
• 02/04/2007 19:48:00.
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• Registrado: marzo 2007.
Finiqui, creo que estás mezclando procedimientos. En el abreviado, el límite son los seis años (igual que en procedimiento ante el Jurado), y en el rápido son dos años reducidos en un tercio.
En cuanto a la posibilidad de dictar oralmente la sentencia, creo que el art. 787 de la Lecrim no excluye que se pueda hacer por la Audiencia, si ésta enjuicia un delito para el que finalmente se impone una condena de de cinco años y nueve meses, por ejemplo, que ha sido dada de conformidad por las partes.
• 02/04/2007 20:09:00.
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• Registrado: agosto 2006.
Alia-do me puedes decir en que artículo viene la sentencia de conformidad en el Jurado...se me habrá traspapelao, gracias.
• 02/04/2007 20:17:00.
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• Registrado: marzo 2007.
Como diría Homer cuando elude responder a una pregunta: ya hacia el final.
Enga, que lo miro....
Art. 50, número redondo.
Saludos.
• 03/04/2007 6:59:00.
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• Desde: Almería.
• Registrado: agosto 2006.
Redondo me he quedao yo (pero como un donuts, agujereao), ni me acordaba...venga un saludo y thanks
• 03/04/2007 13:02:00.
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• Registrado: marzo 2007.
Dos cosillas que aclarar: es cierto que estuve cono Fiscal sustitutos pero no unos años (no era mi intención engañar a nadie, quizá esa hubiera sido mi ilusión ) sino unos meses "concretamente 10 meses" por si a alguien le interesa. En cualquier caso y lo más importante, en cuanto a los dos años (una vez reducido el tercio) efectivamente es para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos. Sin embargo, en el abreviado, en la práctica lo que suceden es que también se suelen pactar las conformidades justo antes de iniciarse el juicio oral y el problema se plantea como siempre cuando la teoría dice una cosa y en la práctica sucede otra bien distinta. La verdad es que cuando más vueltas le doy menos claro tengo si en el abreviado sucede o no parecdio, estudaré el asunto y a ver si sacamos algo en claro, vale?