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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

nexcanex

esceptico a mas no poder

• 01/04/2007 19:29:00.
Mensajes: 50
• Registrado: marzo 2006.

lio con los recursos penales

Hola buenas!
Tengo un lio tremendo con los recursos penales, a ver si alguien me puede ayudar....
Supongamos que la Audiencia Provincial dicta sentencia en un procedimiento abreviado o en un procedimiento ordinario (sumario). Esta sentencia/s son apelables? ante que organo? en que parte de la ley puedo verlo?

17 RESPUESTAS AL MENSAJE

nexcanex

esceptico a mas no poder

• 01/04/2007 20:02:00.
Mensajes: 50
• Registrado: marzo 2006.

RE:lio con los recursos penales

Tienes razon, muchas gracias. El problema es que en mi temario de Adams simplemente lo han omitido.

nca6179

hola

• 01/04/2007 21:33:00.
Mensajes: 9
• Registrado: octubre 2006.

RE:lio con los recursos penales

Pero si la sentencia la dicta la AP, no cabría casación? No me suena eso de la apelación, me suena que no cabe apelación contra las sentencias dictadas por órganos colegiados, otra cosa es contra los autos que expresamente dice la ley que si que cabe apelación!! Ojo con esto que es un follón, precisamente la semana pasada tuvimos "intensivo" de este tema en la academia!!
Si quieres te puedo "pasar" la especie de esquemilla (son 4 cosillas pero a mi me vino fenomomenal) que nos hicieron en clase para que te quede claro este tema, que locura!!!!

nexcanex

esceptico a mas no poder

• 01/04/2007 22:34:00.
Mensajes: 50
• Registrado: marzo 2006.

RE:lio con los recursos penales

ok, si puedes enviame el esquema a ver si salgo del lio, gracias

nexcanex@yahoo.es

nca6179

hola

• 01/04/2007 22:37:00.
Mensajes: 9
• Registrado: octubre 2006.

RE:lio con los recursos penales

Si, si que lo pone, pero si te pones a mirar los procedimientos y lo que dice la LECR no se da en ningun caso, excepto en el Jurado, será porque la LECR tiene "500 años" y la LOPJ yo creo que lo ha dejado preparado para cuando esta se reforme, digo yo ... no se

nexcanex

esceptico a mas no poder

• 01/04/2007 22:44:00.
Mensajes: 50
• Registrado: marzo 2006.

RE:lio con los recursos penales

ok, os pongo lo que he encontrado en la web:

En el sistema español, actualmente, coexisten un doble sistema de procedimientos: El ordinario por delitos, cuya competencia objetiva corresponde a las Audiencias Provinciales, o a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que son procesos de única instancia ; y el procedimiento abreviado, atribuido a los Juzgados de lo Penal, o al Juzgado Central de lo Penal, que son procesos de doble instancia.

A ello hay que añadir las particularidades del proceso ante el Tribunal del Jurado.

Ante esta situación el legislador establece una distinta posibilidad de recursos en función del órgano que conoció y resolvió definitivamente la instancia. Si el procedimiento abreviado se desarrolló ante el Juez de lo Penal o Juez Central de lo Penal (art. 89 bis 2 y 3 LOPJ) cabe interponer recurso de apelación a las sentencias dictadas por él (art. 795 y 796 Lecrim.). Si lo fuere por la Sala de lo Penal de la Audienecia Provincial o Nacional (art. 82.1.1º y 65.1º LOPJ), o por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (art. 73.3º LOPJ), el recurso procedente es casación, por aplicación supletoria del régimen contenido en los arts. 847 y ss. Lecrim. El carácter ordinario de uno y extraordinario de otro permiten afirmar que el régimen de recursos establecidos en el procedimiento abreviado es notablemente dispar. Y así, el procedimiento abreviado competencia de un órgano unipersonal se configura bajo el sistema de doble instancia, mientras que siendo competente un órgano colegiado se presenta como de instancia única pero con impugnación casacional

maguim

• 01/04/2007 22:55:00.
Mensajes: 19
• Registrado: marzo 2007.

RE:lio con los recursos penales

YO HE ESTADO TRABAJANDO EN LA SECCIÓN 6ª DE LA A.PROVINCIAL DE CÁDIZ Y LLEVABA RECURSOS. COMO BIEN DICES, CABE CASACIÓN CONTRA LAS SENTENCIAS DICTADAS EN 1ª INSTANCIA EN P. ORDINARIO Y P.ABREVIADO DE LA A. PROVINCIAL.
CABE APELACIÓN CONTRA LAS SENTENCIAS DEL T. DEL JURADO DE LA A. PROVINCIAL

nca6179

hola

• 01/04/2007 23:54:00.
Mensajes: 9
• Registrado: octubre 2006.

RE:lio con los recursos penales

desde luego que si, nos van a volver locos pero del todo!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Entreapuntes

Si luxas puedes perder,si no luxas ya has perdido

• 02/04/2007 1:09:00.
Mensajes: 7
• Registrado: marzo 2007.

RE:lio con los recursos penales

hola

Para aclararme del todo se podría resumir en lo siguiente???

-Procedimiento penal ordinario (sumario)
Sentencia dictada por Audiencia providencia es recurrible en CASACION que conoce la Sala Penal 2ª del TS



-Procedimiento penal abreviado
Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal o Juzgado Central de lo penal es recurrible en APELACION, que conoce la Sala Civil y Penal del TSJ

Sentencia dictada por la Audiencia Provicial es recurrible en CASACION, que conoce la Sala Penal 2ª del TS

- Procedimiento del Tribunal del Jurado
Sentencia dictada por la Audiencia en única instancia recurrible en APELACION que conoce la Sala Civil y Penal del TSJ.

Creo que sería así no????

Si me lo confirmais os lo agradecería. Muchas gracias

maguim

• 02/04/2007 1:14:00.
Mensajes: 19
• Registrado: marzo 2007.

RE:lio con los recursos penales

exacto, excepto que de los recusos de apelacióncontra sentencias y otras resoluciones del Juzgados Centrales de lo Penal, conoce la Sala 2ª de la Audiencia Nacional.

SiempreHaciaDelante

• 02/04/2007 3:02:00.
Mensajes: 23
• Registrado: marzo 2007.

RE:lio con los recursos penales

Seguro que las sentencias de Juzgado de lo Penal las lleva en apelación el TSJ siempre?no sería la Audiencia Provincial como la Audiencia Nacional conoce las del Juzgado Central de lo Penal?

klingsor

¡Hasta la Victoria Siempre!

• 02/04/2007 8:32:00.
Mensajes: 20
• Desde: Almería.
• Registrado: agosto 2006.

RE:lio con los recursos penales

Yo estoy de acuerdo con maguim.
En apelación contra sentencias de: JPenal=AP; cotra JCP=AN; contra AP (sólo en temas de LOTJ)=TSJ. Contra sentencias de la AP=Casación. Contra sentencias AN=Apelación (su sala), sino casación.

Coño! que me estoy liando cuanto mas leo...

Entreapuntes

Si luxas puedes perder,si no luxas ya has perdido

• 02/04/2007 10:42:00.
Mensajes: 7
• Registrado: marzo 2007.

RE:lio con los recursos penales

Bueno a ver si me he aclarado del todo.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO (SUMARIO) [Privación Libertad 9 años]

-AProv. Sentencia: Rec. CASACION-- conoce Sala 2ª TS
-AN Sentencia: Rec. APELACION-- conoce Sala Apelación AN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO [Privación Libertad hasta 9 años]

Hasta 5 años
- J.De lo Penal Sentencia: Rec. APELACION-- S CyP TSJ
- JCPenal Sentencia: Rec. APELACION-- S. Penal AN

Superior 5 años hasta 9 años

- AProv. Sentencia: Rec. CASACION-- S. 2ª TS
- AN Sentencia: Rec. APELACION-- S. Apelación AN

PROCEDIMIENTO PARA JUICIOS RAPIDOS [Privación libertas hasta 5 años]

-J. De lo penal Sentencia: Rec. APELACION--S. Cy P TSJ
-JCP Sentencia: Rec. APELACION--S. Penal AN

JUICIO DE FALTAS
J. instrucción, J. Paz o J. de violencía contra la mujer Sentencia: Rec. APELACIÓN -- AProv. (compuesto por un solo magistrado)

TRIBUNAL DEL JURADO

A.Prov Sentencia Unicá instancia: Rec. APELACION-- S. Cy P TSJ

Espero esta vez haber acertado. Jo vaya lio. Creía que tras hacer el esquema me quedaría claro pero ya dudoNunca me había parado a pensar lo lioso que era. Muchas gracias por vuestra ayuda y por a nexcanecx por proponer la duda, asi terminaré por aclararme.

SALUDOS

finiqui

• 02/04/2007 11:03:00.
Mensajes: 5
• Registrado: marzo 2007.

RE:lio con los recursos penales

Tu esquema está muy bien aunque creo que en cuanto a los recursos contra sentencias dictadas en procedimeintos abreviados por los Juzgados de los Penal ( hasta 5 años) cabe recurso de apelación del cual conoce la Audiencia Provincial.

maguim

• 02/04/2007 11:37:00.
Mensajes: 19
• Registrado: marzo 2007.

RE:lio con los recursos penales

DE LAS SENTENCIAS DEL JUZGADO DE LO PENAL CONOCE LA A. PROVINCIAL, NO EL T.S.J.

SiempreHaciaDelante

• 02/04/2007 20:40:00.
Mensajes: 23
• Registrado: marzo 2007.

RE:lio con los recursos penales

Exactamente, Entreapuntes, estoy de acuerdo con Finiqui y Maguim. Mira los arts. 803 y 790.

Krilin

• 02/04/2007 23:31:00.
Mensajes: 5
• Registrado: marzo 2007.

RE:lio con los recursos penales

Es posible que de las sentencias contra sentencias en juicios de faltas dictadas por Jueces de paz conozca el Juez de Instrucción? (Art. 87 LOPJ)

Entreapuntes

Si luxas puedes perder,si no luxas ya has perdido

• 03/04/2007 1:47:00.
Mensajes: 7
• Registrado: marzo 2007.

RE:lio con los recursos penales

Si teneis toda la razón. Muchas gracias por todo.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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