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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
Hola buenas!
Tengo un lio tremendo con los recursos penales, a ver si alguien me puede ayudar....
Supongamos que la Audiencia Provincial dicta sentencia en un procedimiento abreviado o en un procedimiento ordinario (sumario). Esta sentencia/s son apelables? ante que organo? en que parte de la ley puedo verlo?
Tienes razon, muchas gracias. El problema es que en mi temario de Adams simplemente lo han omitido.
Pero si la sentencia la dicta la AP, no cabría casación? No me suena eso de la apelación, me suena que no cabe apelación contra las sentencias dictadas por órganos colegiados, otra cosa es contra los autos que expresamente dice la ley que si que cabe apelación!! Ojo con esto que es un follón, precisamente la semana pasada tuvimos "intensivo" de este tema en la academia!!
Si quieres te puedo "pasar" la especie de esquemilla (son 4 cosillas pero a mi me vino fenomomenal) que nos hicieron en clase para que te quede claro este tema, que locura!!!!
ok, si puedes enviame el esquema a ver si salgo del lio, gracias
nexcanex@yahoo.es
Si, si que lo pone, pero si te pones a mirar los procedimientos y lo que dice la LECR no se da en ningun caso, excepto en el Jurado, será porque la LECR tiene "500 años" y la LOPJ yo creo que lo ha dejado preparado para cuando esta se reforme, digo yo ... no se
ok, os pongo lo que he encontrado en la web:
En el sistema español, actualmente, coexisten un doble sistema de procedimientos: El ordinario por delitos, cuya competencia objetiva corresponde a las Audiencias Provinciales, o a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que son procesos de única instancia ; y el procedimiento abreviado, atribuido a los Juzgados de lo Penal, o al Juzgado Central de lo Penal, que son procesos de doble instancia.
A ello hay que añadir las particularidades del proceso ante el Tribunal del Jurado.
Ante esta situación el legislador establece una distinta posibilidad de recursos en función del órgano que conoció y resolvió definitivamente la instancia. Si el procedimiento abreviado se desarrolló ante el Juez de lo Penal o Juez Central de lo Penal (art. 89 bis 2 y 3 LOPJ) cabe interponer recurso de apelación a las sentencias dictadas por él (art. 795 y 796 Lecrim.). Si lo fuere por la Sala de lo Penal de la Audienecia Provincial o Nacional (art. 82.1.1º y 65.1º LOPJ), o por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (art. 73.3º LOPJ), el recurso procedente es casación, por aplicación supletoria del régimen contenido en los arts. 847 y ss. Lecrim. El carácter ordinario de uno y extraordinario de otro permiten afirmar que el régimen de recursos establecidos en el procedimiento abreviado es notablemente dispar. Y así, el procedimiento abreviado competencia de un órgano unipersonal se configura bajo el sistema de doble instancia, mientras que siendo competente un órgano colegiado se presenta como de instancia única pero con impugnación casacional
• 01/04/2007 22:55:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: marzo 2007.
YO HE ESTADO TRABAJANDO EN LA SECCIÓN 6ª DE LA A.PROVINCIAL DE CÁDIZ Y LLEVABA RECURSOS. COMO BIEN DICES, CABE CASACIÓN CONTRA LAS SENTENCIAS DICTADAS EN 1ª INSTANCIA EN P. ORDINARIO Y P.ABREVIADO DE LA A. PROVINCIAL.
CABE APELACIÓN CONTRA LAS SENTENCIAS DEL T. DEL JURADO DE LA A. PROVINCIAL
desde luego que si, nos van a volver locos pero del todo!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
• 02/04/2007 1:09:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: marzo 2007.
hola
Para aclararme del todo se podría resumir en lo siguiente???
-Procedimiento penal ordinario (sumario)
Sentencia dictada por Audiencia providencia es recurrible en CASACION que conoce la Sala Penal 2ª del TS
-Procedimiento penal abreviado
Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal o Juzgado Central de lo penal es recurrible en APELACION, que conoce la Sala Civil y Penal del TSJ
Sentencia dictada por la Audiencia Provicial es recurrible en CASACION, que conoce la Sala Penal 2ª del TS
- Procedimiento del Tribunal del Jurado
Sentencia dictada por la Audiencia en única instancia recurrible en APELACION que conoce la Sala Civil y Penal del TSJ.
Creo que sería así no????
Si me lo confirmais os lo agradecería. Muchas gracias
• 02/04/2007 1:14:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: marzo 2007.
exacto, excepto que de los recusos de apelacióncontra sentencias y otras resoluciones del Juzgados Centrales de lo Penal, conoce la Sala 2ª de la Audiencia Nacional.
• 02/04/2007 3:02:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: marzo 2007.
Seguro que las sentencias de Juzgado de lo Penal las lleva en apelación el TSJ siempre?no sería la Audiencia Provincial como la Audiencia Nacional conoce las del Juzgado Central de lo Penal?
• 02/04/2007 8:32:00.
• Mensajes: 20
• Desde: Almería.
• Registrado: agosto 2006.
Yo estoy de acuerdo con maguim.
En apelación contra sentencias de: JPenal=AP; cotra JCP=AN; contra AP (sólo en temas de LOTJ)=TSJ. Contra sentencias de la AP=Casación. Contra sentencias AN=Apelación (su sala), sino casación.
Coño! que me estoy liando cuanto mas leo...
• 02/04/2007 10:42:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: marzo 2007.
Bueno a ver si me he aclarado del todo.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO (SUMARIO) [Privación Libertad 9 años]
-AProv. Sentencia: Rec. CASACION-- conoce Sala 2ª TS
-AN Sentencia: Rec. APELACION-- conoce Sala Apelación AN
PROCEDIMIENTO ABREVIADO [Privación Libertad hasta 9 años]
Hasta 5 años
- J.De lo Penal Sentencia: Rec. APELACION-- S CyP TSJ
- JCPenal Sentencia: Rec. APELACION-- S. Penal AN
Superior 5 años hasta 9 años
- AProv. Sentencia: Rec. CASACION-- S. 2ª TS
- AN Sentencia: Rec. APELACION-- S. Apelación AN
PROCEDIMIENTO PARA JUICIOS RAPIDOS [Privación libertas hasta 5 años]
-J. De lo penal Sentencia: Rec. APELACION--S. Cy P TSJ
-JCP Sentencia: Rec. APELACION--S. Penal AN
JUICIO DE FALTAS
J. instrucción, J. Paz o J. de violencía contra la mujer Sentencia: Rec. APELACIÓN -- AProv. (compuesto por un solo magistrado)
TRIBUNAL DEL JURADO
A.Prov Sentencia Unicá instancia: Rec. APELACION-- S. Cy P TSJ
Espero esta vez haber acertado. Jo vaya lio. Creía que tras hacer el esquema me quedaría claro pero ya dudoNunca me había parado a pensar lo lioso que era. Muchas gracias por vuestra ayuda y por a nexcanecx por proponer la duda, asi terminaré por aclararme.
SALUDOS
• 02/04/2007 11:03:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: marzo 2007.
Tu esquema está muy bien aunque creo que en cuanto a los recursos contra sentencias dictadas en procedimeintos abreviados por los Juzgados de los Penal ( hasta 5 años) cabe recurso de apelación del cual conoce la Audiencia Provincial.
• 02/04/2007 11:37:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: marzo 2007.
DE LAS SENTENCIAS DEL JUZGADO DE LO PENAL CONOCE LA A. PROVINCIAL, NO EL T.S.J.
• 02/04/2007 20:40:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: marzo 2007.
Exactamente, Entreapuntes, estoy de acuerdo con Finiqui y Maguim. Mira los arts. 803 y 790.
• 02/04/2007 23:31:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: marzo 2007.
Es posible que de las sentencias contra sentencias en juicios de faltas dictadas por Jueces de paz conozca el Juez de Instrucción? (Art. 87 LOPJ)
• 03/04/2007 1:47:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: marzo 2007.
Si teneis toda la razón. Muchas gracias por todo.