Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 05/04/2007 13:43:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: marzo 2007.
Tengo un par de dudas de la primera parte de la ejecución civil:
1.- en e tema de los deudores solidarios hay como 3 casos:
si es judicial y figura 1 o varios solidarios...contra los que sean parte del proceso.
si es no judicial....q figuren en el titulo ejecutivo u otro documento que reconozca la solidaridad
luego aparece como un tercer caso, que habla de varios solidarios, en ese caso es de titulos judiciales o no judiciales??
2.- Respecto del tribunal competente en la ejecucion: cuando habla de juzg. 1 instancia que conoce solo se refiere a resolucions judiciales y acuerdos homologados??? y en el resto de no judiciales cuál seria el competente? seria el que dice que elige el ejecutante o las reglas del art.50 y 51??
3. y en cuando a los bb gananciales, en un principio no se puede despachar ejecucion contra ellos, mi pregunta es: si el ejecutante prueba que se puede ir contra ellos, se podrá aunque el otro conyuge no deudor solicite la disolucion de la sociedad conyugal??
Por favor, podeis ayudarme..que agobio..vaya lio tengo!!
muchas gracias
y mucho animo a todos!!!!
• 05/04/2007 14:09:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: agosto 2005.
Yo estoy como tú muy agobiada. Voy a intentar solucionarte por lo menos una de tus dudas:
Art. 545 Compª para ejecución de resoluciones y de transacciones y cuerdos judicialmente aprobados : el Trib. que conoció en primera instancia el asunto, o el que homologó o aprobó la transacción o acuerdo.
Caso de laudo arbitral: comp. el de 1ª Inst. del lugar en que se dictó.
Títulos distintos (osea para los no judiciales, ni laudos): reglas del 50 y 51 y tb si el ejecutante lo elige puede ser competente el del lugar de la obligación, según el título (osea en el título viene el lugar de la obligación) o ante el de cualquier lugar donde haya bienes del ejecutado.
Espero haberte ayudado.
• 05/04/2007 14:25:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: marzo 2007.
MUCHAS GRACIAS NILE!!! Síi me has ayudado, al menos con una duda...jeje. gracias, espero que me conteste mas compañeros y me puedan resolver el resto.
Mucho animo para ti!!
• 05/04/2007 14:26:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: agosto 2005.
A la duda de los deudores solidarios: yo creo que es así:
art. 542: cuando en el apartado 3 se refiere a varios solidarios a mi entender se refiere a titulos no judiciales(si figuran como deudores solidarios en el título o entre documento que lleve aparajada ejecución y acredite que es solidario(según se desprende del apartado 2) y frente a los judiciales (sólo si los deudores solidarios han sido parte en el proceso, según se desprende del apado 1).
La verdad es que es un follón, sobre todo a a la hora de aplicarlo a un práctico.
Por cierto en otros foros estoy registrada como leni, burback y cleme. En cada foro tuve que registrame con un nombre diferente porque no me dejaba como leni.
• 05/04/2007 14:26:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: marzo 2007.
También agobiada (je,je)
respecto a tu duda sobre ejecución frente al deudor solidario:
- el 3er párrafo se refiere a títulos ejecutivos extrajudiciales pero en vez de frente a un deudor solidario (2º párrafo), se refiere a como se despacharía ejecución frente a varios deudores solidarios.
además esta pregunta la he visto en algunos examenes, es decir te preguntan si la deuda se divide entre los deudores o si se les pide a todos el importe total (x ejemplo) , o si es lícito que la demanda de ejecución vaya contra un deudor solidario habiendo varios.
Y yo me pregunto... que leche nos incumbe esto a nosotros?, luego para que te tengan todo el día cogiendo el teléfono y sacando papeles atascados de la fotocopiadora.
• 05/04/2007 14:31:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: marzo 2007.
Compañeros de agobios..jejej..entonces cuando es contra varios deudores solidarios, se refiere a judiciales o a no judiciales???
• 05/04/2007 14:49:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: marzo 2007.
1ER PÁRRAFO:TITULOS JUDICIALES FRENTE A UNO O VARIOS DEUDORES SOLIDARIOS
2º PÁRRAFO: TITULOS NO JUDICIALES FRENTE A UN DEUDOR SOLIDARIO
3ER PÁRRAFO: TÍTULOS NO JUDICIALES FRENTE A VARIOS DEUDORES SOLIDARIOS.
• 05/04/2007 14:50:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: marzo 2007.
Gracias Maguim!!! que follon tenia!!
• 05/04/2007 19:12:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: agosto 2005.
Pues yo creo que el ter párrafo se refiere tb a los judiciales, varios deudores solidarios pero sólo si éstos han sido parte, es lo que yo entiendo al leer el apado. 1 que está en relación con el tercero.
• 05/04/2007 19:25:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: marzo 2007.
LA LECHE¡, pues ya me pones en dudas nile, lo preguntaré a mi preparador el lunes, si es que le da tiempo a contstarme porque llevo un folio lleno de dudas.
• 05/04/2007 20:37:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: marzo 2007.
Opino como maguim:
apartado 1: titulo judicial ejecutivo sólo ante quien o quienes (uno o varios) aparezcan como deudores solidarios y además fueron parte en el proceso.
apartado 2: titulo no judicial, válido frente a deudor solidario, acreditada la solidaridad en aquél u otro que también lleve aparejada ejecución.
apartado 3: si son varios, en el supuesto del apartado anterior, acción ejecutiva contra cualquiera de ellos.
A todo esto, se me ocurre algo: según el apartado 1, si tengo un título judicial que lleva aparejada ejecución contra uno o varios deudores, sólo puedo hacerlo valer ante quienes fueron parte en el proceso...pero no se me ocurre un ejemplo práctico...en fin, espero no haber confundido más la cosa.
si sirve de algo yo entiendo q sp se puede despachar ejecución sobre los deudores solidarios por la cantidad del punto tercero procediendo contra cualqiera de ellos.Y esa es la regla general; ahora bien, esa condición de solidarios se tiene q reflejar x q lo diga el título ejecutivo o un documento.
Y la única excepción es q hayas dirigido la dda en el procedimiento q da lugar al despacho de ejecución contra sólo alguno o alguno de ellos la has cagado x q ahora no puedes extender la ejecución a todos.
• 05/04/2007 21:04:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: marzo 2007.
Utópica, no está mal tu resumen, pero ojo, el apartado 1 habla de la validez del título ejecutivo frente a quienes se ha obtenido el título. Una sentencia, por ejemplo. Pueden haber sido parte en el proceso (y de la demanda inicial), y no aparecer como deudores solidarios...y a la inversa, aparcer finalmente como deudores solidarios y no haber sido parte en el proceso. La acción ejecutiva sólo cabría contra estos últimos.
ok