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ALGUIEN PODRIA DECIRME SI LA EJECUCION DE LOS BIENES PIGNORADOS SE SIGUE POR LAS NORMAS DE EJECUCION DE BIENES INMUEBLES Y SI LA CONVOCATORIA ES CON 20 DIAS DE ANTELACION GRACIAS
• 06/04/2007 18:22:00.
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• Registrado: marzo 2007.
Hola jahmo,
Según el art. 694 LEC que trata sobre la realización de bienes pignorados, cuando no sean bienes que pueden entregarse directamente al ejecutante (dinero efectivo, saldos cuentas corrientes, etc) hay que remitirse al art. 645 (subasta de bienes muebles).O por lo menos eso es lo que yo entiendo.
• 06/04/2007 20:56:00.
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• Registrado: marzo 2007.
Art. 681 y ss.
Ejecución de bienes hipotecados o pignorados: por convenio de realización, persona o enidad especializada, o por subasta, y en este caso, anunciar con 20 de antelación y celebrar la misma a los 30 días desde notificación y requerimiento, a instancia del actor, del deudor o del 3º poseedor. Subasta que se desarrolla en los términos de la subasta para bienes inmuebles.
• 06/04/2007 20:58:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: marzo 2007.
Vaya metedura de pata...olvida lo dicho, tiene toda la razón sarpi.
El lío que tengo ya es monumental. Lo que te he dicho es para bienes hipotecados, no para los pignorados.
• 06/04/2007 23:33:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: marzo 2007.
Buenas noches Alia-do,
Y no te preocupes que no sólo tú tienes un lío monumental, yo a medida que van pasando los días tengo más dudas. Esto es para volverse loco!!!