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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 08/04/2007 2:20:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: marzo 2007.
buenas noches opositores! he estado haciendo unos text y me ha surgido una duda....madre mia que horror!
de la diligencia de lanzamiento se da copia a las partes? He intentado buscarlo en la lec pero no lo encuentro por ningun lado.
Muchas gracias
• 08/04/2007 2:38:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: marzo 2007.
Si no me equivoco, se dará copia a las partes cuando se constituyan bienes en depósito para cubrir desperfectos ocasionados en la vivienda. Esto lo pone en el libro de tests de Adams, y sé que por alguna otra parte lo he leido pero no sé darte una referencia en la ley.
• 08/04/2007 11:19:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: marzo 2007.
624 LEC
• 08/04/2007 11:24:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: febrero 2007.
¿Sólo en bienes muebles?
• 08/04/2007 12:30:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: marzo 2007.
esa es la duda que tengo, cuando se retienen bienes se da copia de la diligencia a las partes, pero yo entiendo de la diligencia de bienes muebles que se hace en la retencion pero y de la diligencia de lanzamiento? y si no hay retencion de bienes muebles, se entrega copia de la diligencia de lanzamiento?
creo que ando un poco espesa.....menudo dia, me he levantado super tarde y asi no hay formaue mal!!!!!
• 08/04/2007 13:43:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: marzo 2007.
Yo no recuerdo haberlo visto en ningún artículo, y por lo poco que he mirado, tampoco lo veo...qué te dice el sentido común?
A estas alturas, poco sentido común me queda, pero amos, si me la piden, invito al lanzado a pasarse por el juzgado y le hago un par de fotocopias a costa de la administración. Es que algunas cosas, de verdad, mejor que no las regule la ley...vamos a parecer robots, moviéndonos sólo a instancias de normas positivas.
• 08/04/2007 14:17:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: julio 2006.
de los embargos y del lanzamiento se les da copia siemprea las partes, no se que en art. está pero se que es así, mi preparador lo dijo expresamente y en el despacho siempre tenemos la copia que se la entregan a la parte o al procurador, SIEMPRE
• 08/04/2007 14:58:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: abril 2006.
Hola Nezca,
No quiere decir que vaya a misa, pero según el libro de tests de Adams, la respuesta sería NO. La única diligencia de la que se DEBE entregar copia a las partes es la del embargo de bienes muebles.
Fíjate en estas dos preguntas:
Practicada la retención de muebles:
a) Se entregará copia de la diligencia al demandante
b) Se entregará copia de la diligencia al demandado
c) Se entregará copia de la diligencia a ambas partes
d) Ninguna es correcta
La respuesta correcta es la C
Finalizada la diligencia de lanzamiento:
a) Se entregará al ejecutado
b) Se entregará al ejecutante
c) Se archivará en los autos
d) Son correctas b) y c)
Aquí la respuesta correcta es la C
No quiere decir que sea la verdad absoluta, pero sí es el criterio de los de la Adams...
Un saludo
• 08/04/2007 16:31:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: marzo 2007.
Para Providencia:
Supongo que a esas copias tiene derecho la parte, sobre todo si está personada, como intersada que es...Pero una cosa es ese derecho genérico y más aún la costumbre (qué menos que un abogado se procure copia del lanzamiento), y otra distinta es que la ley haga mención expresa de ese traslado de copia, como ocurre con la del embargo. Ni profesor de academia, ni costumbre, hablamos de la ley...Insisto, que en la práctica sea asi, es más que razonable, pero el Tribunal no nos va a preguntar qué se hace habitualmente o qué dice tu profesor de academia. La práctica está muy bien para llenar huecos de la ley, pero todos estamos buscando el art. de la Ley que prevea el traslado de esa copia, y si alguien lo encuentra, por favor, que lo diga. Gracias y hasta otra, voy a seguir repasando. Saludos.
• 08/04/2007 16:58:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: diciembre 2006.
Casadeopos lo ha puesto es el art. 624 Saludos y animos a todos
• 08/04/2007 23:56:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: marzo 2007.
hola columnista! el art al que haces mencion se refiere a la diligencia de embargos de bienes muebles pero no dice nada al respecto de la diligencia de lazamiento. y la duda es si en la ley hace mencion a la entrega de copia de diligencia de lanzamiento
• 09/04/2007 17:20:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: marzo 2007.
yo pienso, aunque no puedo argumentarlo jurídicamente que al lanzado no se le entrega copia de la diligencia de lanzamiento, simplemente le le "invita" a abandonar la vivienda, finca, etc , firma la diligencia como uno más de los asistentes a la misma (en el caso de que se encuentre en ese momento en la casa o finca) y aqui paz y despues gloria como se suele decir en mi tierra.
• 10/04/2007 10:32:00.
• Mensajes: 61
• Registrado: marzo 2007.
NO se les da salvo el supuesto de retención de bienes muebles ( se aplica igual que en el embargo que tambien se entrega tan solo cuando embargan bienes muebles)
En los casos adams esa es la teoria que se mantiene y yo no veo que la ley diga otra cosa