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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
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• 04/07/2007 16:50:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: febrero 2007.
HOLA A TODOS, ¿ALGUIEN QUE ESTÉ HACIENDO LOS RESÚMENES DE GESTIÓN ME PODRÍA DECIR QUE CONTENIDO TIENE EL EPÍGRAFE 2 DEL TEMA 9 RELATIVO A LA JUSTICIA DE PAZ EN EL ÁMBITO DE LA COOPERACION JURISDICCIONAL Y EN LOS PROCESOS CIVILES Y PENALES ATRIBUIDOS A DICHOS JUZGADOS? YO TENGO EL MANUAL DE CEP Y VIENE PRACTICAMENTE VACÍO DE CONTENIDO.
GRACIAS.
• 04/07/2007 17:27:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: marzo 2007.
Si me pones tu email te mando el Tema 9 como yo lo tengo. Un saludo ;)
• 04/07/2007 18:21:00.
• Mensajes: 32
• Registrado: junio 2007.
Te mando una redacción por si te sirve, es importante que los opositores seamos solidarios.
2. LA JUSTICIA DE PAZ EN EL ÁMBITO DE LA COOPERACIÓN JURISDICCIONAL Y EN LOS PROCESO CIVILES Y PENALES ATRIBUIDOS A DICHOS JUZGADOS
2.1. NORMATIVA CONTENIDA EN LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
La Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que los Jueces y Tribunales cooperarán y se auxiliarán entre sí en el ejercicio de la función jurisdiccional.
Se recabará la cooperación judicial cuando debiere practicarse una diligencia fuera de la circunscripción del juzgado o tribunal que la hubiere ordenado o esta fuere de la específica competencia de otro juzgado o tribunal.
La petición de cooperación, cualquiera que sea el juzgado o tribunal a quien se dirija, se efectuará siempre directamente sin dar lugar a traslados ni reproducciones a través de órganos intermedios.
Los juzgados y tribunales españoles prestarán a las autoridades judiciales extranjeras la cooperación que les soliciten para el desempeño de su función jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en los Tratados y Convenios Internacionales en los que España sea parte y, en su defecto, en razón de reciprocidad.
Antes de analizar la normativa relativa a auxilio judicial en los procesos civiles y penales, decir que los Juzgados de Paz no sólo tienen competencia para la recepción y cumplimentación de exhortos procedentes de otros órganos jurisdiccionales, sino que, en los asuntos para cuya tramitación son competentes (Juicios Verbales y Juicios de Faltas en los supuestos ya analizados), lo son también para la remisión de exhortos cuando así sea preciso y en los supuestos que con carácter general procedan.
2.2. PROCESOS CIVILES
El artículo 169 de la Ley de Enjuiciamiento Civil afirma que los tribunales civiles están obligados a prestarse auxilio en las actuaciones que, habiendo sido ordenadas por uno, requieran la colaboración de otro para su práctica.
Se solicitará el auxilio judicial para las actuaciones que hayan de efectuarse fuera de la circunscripción del tribunal que conozca del asunto, incluidos los actos de reconocimiento judicial, cuando el tribunal no considere posible o conveniente hacer uso de la facultad que le concede la Ley de desplazarse fuera de su circunscripción para practicarlas.
También podrá pedirse el auxilio judicial para las actuaciones que hayan de practicarse fuera del término municipal en que tenga su sede el tribunal que las haya ordenado, pero dentro del partido judicial o circunscripción correspondiente.
El interrogatorio de las partes, la declaración de los testigos y la ratificación de los peritos se realizará en la sede del Juzgado o tribunal que esté conociendo del asunto de que se trate, aunque el domicilio de las personas mencionadas se encuentre fuera de la circunscripción judicial correspondiente.
Sólo cuando por razón de la distancia, dificultad del desplazamiento, circunstancias personales de la parte, del testigo o del perito, o por cualquier otra causa de análogas características resulte imposible o muy gravosa la comparecencia de las personas citadas en la sede del Juzgado o tribunal, se podrá solicitar el auxilio judicial para la práctica de los actos de prueba señalados en el párrafo anterior.
Corresponderá prestar el auxilio judicial al Juzgado de Primera Instancia del lugar en cuya circunscripción deba practicarse. No obstante lo anterior, si en dicho lugar tuviera su sede un Juzgado de Paz, y el auxilio judicial consistiere en un acto de comunicación, a éste le corresponderá practicar la actuación. De esta afirmación se desprende claramente que los Juzgados de Paz exclusivamente tienen competencia, en el orden civil, para practicar a través de auxilio jurisdiccional actos de comunicación, es decir, notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos. (Art. 170 LEC)
El auxilio judicial se solicitará por el tribunal que lo requiera mediante exhorto dirigido al tribunal que deba prestarlo. La expedición y autorización de los exhortos corresponderá al Secretario Judicial.
El exhorto contendrá:
1. La designación de los tribunales exhortante y exhortado.
2. La indicación del asunto que motiva la expedición del exhorto.
3. La designación de las personas que sean parte en el asunto, así como de sus representantes y defensores.
4. La indicación de las actuaciones cuya práctica se interesa.
5. Cuando las actuaciones interesadas hayan de practicarse dentro de un plazo, se indicará también la fecha en la que éste finaliza.
6. Si para el cumplimiento del exhorto fuera preciso acompañar documentos, se hará expresa mención de todos ellos.
Los exhortos se remitirán directamente al órgano exhortado por medio del sistema informático judicial o de cualquier otro sistema de comunicación que garantice la constancia de la recepción. No obstante, si la parte a la que interese el cumplimiento del exhorto así lo solicita, se le entregará éste bajo su responsabilidad, para que lo presente en el órgano exhortado.
Cuando el exhorto haya sido remitido a un órgano diferente al que deba prestar el auxilio, el que lo reciba lo enviará directamente al que corresponda, si es que le consta cuál sea éste, dando cuenta de su remisión al exhortante. (Art. 172 LEC)
El órgano jurisdiccional que recibiere el exhorto dispondrá su cumplimiento y lo necesario para que se practiquen las actuaciones que en él se interesen dentro del plazo señalado.
Cuando no ocurriere así, el tribunal exhortante, de oficio o a instancia de parte, recordará al exhortado la urgencia del cumplimiento. Si la situación persistiere, el tribunal que haya solicitado el auxilio pondrá los hechos en conocimiento de la Sala de Gobierno correspondiente al tribunal exhortado.
Cumplimentado el exhorto, se comunicará al exhortante su resultado por medio del sistema informático judicial o de cualquier otro sistema de comunicación que garantice la constancia de la recepción.
Las actuaciones de auxilio judicial practicadas se remitirán por correo certificado o se entregarán 'al litigante o al procurador al que se hubiere encomendado la gestión del exhorto, que las presentará en el órgano exhortante dentro de los diez días siguientes. (Art. 175 LEC)
• 04/07/2007 18:57:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: febrero 2007.
MUCHAS GRACIAS BORJA 1980 Y 123HUERCAL POR EL OFRECIMIENTO Y LA INFORMACION, LA VERDAD ES QUE NO SABÍA QUE PONER EN ESE EPÍGRAFE.
TIENES TODA LA RAZÓN HEMOS DE SER SOLIDARIOS ENTRE NOSOTROS YA QUE LOS DE ARRIBA (TRIBUNAL) NO CONOCE SU SIGNIFICADO. AQUI ESTOY PARA LO QUE NECESITEIS.
BORJA1980 MI E-MAIL ES correo80@hotmail.com
• 05/07/2007 17:10:00.
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• Registrado: julio 2007.
Me gustaria contactar con borja 1980 para ver si me peude ayudar con los temarios de la oposición que quiero empezar. Soy nuevo y no controlo el foro.
Ademas comparto equipo de futbol con el, espero que el año que viene no nos hagan sufrir mucho.
Borja mi e-mail es quedadatodos@hotmail.com , si pudiera mandarme los temas......estaria enormemente agradecido.
abrazo
• 05/07/2007 21:25:00.
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MUCHISIMAS GRACIAS POR TU GENEROSIDAD, 123HUERCAL
BORJA 1980 ME PODRÍAS MANDAR LO QUE TIENES DE ESTE TEMA TE ESTARÉ MUY AGRADECIDA
MI CORREO ES espacio1976@hotmail.com
• 06/07/2007 14:00:00.
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• Registrado: junio 2007.
para borja1980 me puedes ayudar y mandar tema 9 por favor mi correo crispa1980@hotmail.com me seria de gran ayuda es el unico tema q me falta gracias
• 06/07/2007 14:12:00.
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Hola¡¡
No se que pasa con la cuenta compartida, no me deja entrar¡¡¡ Alguien sabe algo?
Me gustaría contactar con gente que lleva ya estudiando esta oposición, no le robaré mucho tiempo sólo preguntas generales como herramientas de estudio, si merece o no la pena pagar los temas de una academia......etc
Competire por una plaza del cupo reservado de personas con discapacidad por lo que no creo ser comptencia para muchos/as.
Mi msn es quedadatodos@hotmail.com , podéis agregarme directamente al msn.
Abrazos