Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 24/07/2007 13:26:00.
• No registrado.
Estoy haciéndome los temas de gestión y resulta que no encuentro información sobre la liquidación de intereses del tema 39. Alguien puede pasarme este tema o explicarme de qué va?
• 24/07/2007 20:29:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: mayo 2007.
La liquidación de intereses no está expresamente contemplado en la ley, hay algunas referencias a lo largo de la misma pero el trámite de los intereses es el mismo que el de daños y perjuicios, es decir arts. 712 y siguientes. Te pongo lo que yo tenía en ese tema:
"No existe normativa expresa de cómo proceder a su liquidación, aunque encontramos referencias en la ley para su práctica.
Art. 576 – Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará a favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero, incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.
En caso de revocación parcial, el Tribunal resolverá sobre los intereses de demora procesal conforme a su prudente arbitrio, razonándolo al efecto."
" Tiene el mismo trámite que la fijación de daños y perjuicios del art. 712 y siguientes de la LEC.
Junto con el escrito en que se solicite la liquidación de intereses se presentará una propuesta de liquidación de la que se dará traslado a la otra parte por 10 días para que conteste lo que estime conveniente. Si el deudor presta su conformidad la aprobará el tribunal por providencia y se procederá a hacer efectiva la suma convenida según lo previsto para la ejecución dineraria.
Si el deudor se opone a la liquidación de intereses se sustanciará la liquidación por los trámites establecidos para el juicio verbal. En los cinco días siguientes a aquél en que se celebre la vista el tribunal dictará auto fijando la cantidad que debe abonarse en concepto de intereses. El auto será apelable sin efecto suspensivo. "
Gracias. Ya tengo algo que poner en la pregunta que no lo tenía muy claro. Sí me presento a la comunidad valenciana y ya me he presentado a auxilio y tramitación y no me han ido muy bien las cosas. Pero seguro que el viento empezará a soplar en otra dirección en gestión. Si necesitáis algo no dudéis en pedírmelo. Saludos
Buscando y curioseando por internet he dado con un manual que no me voy a comprar pero que puede ser de utilidad para los que nos estamos preparando el temario por nuestra propia cuenta: es el índice de un manual de tasación de costas, y tiene diversos apartados, entre ellos liquidación de intereses, y lo mejor es que en muchos de sus apartados se contemplan artículos que son los que nos pueden ser de utilidad. la página es [--http://www.paraprofesionales.com/prods/Tasacion-de...ales-r70031.php--]