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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 31/07/2007 12:30:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: mayo 2007.
Si alguien me lo puede aclarar le estaria muy agradecido,saludos.
• 31/07/2007 12:38:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: julio 2006.
::: --> Editado el dia : 31/07/2007 12:40:21
::: --> Motivo : Que no estoy en lo que tengo que estar...
La insaculación es hacerlo como "a suertes" asi en plan coloquial, literalmente es sacarlo de un saco, aunque realmente no se haga así, se ponen los nombres de los peritos propuestos y se saca/elige uno de ellos y ese es el designado.
Joer, que yo creo que no me he explicado bien, dimelo si no...., que ahora mismo no estoy para tecnicismos. Eso si, no es que les den por saco a los peritos aunque a veces tengas ganas de decirselo ¿eh? argg....malamente estoy
• 31/07/2007 12:43:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: mayo 2007.
Muchas gracias marilia772 , por aclararmelo,eres mu apañá,saludos y disfruta el verano,saludos.
• 31/07/2007 13:47:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: julio 2007.
Yo tenía entendido que la insaculación de peritos es equivalente a la recusación
TIENE RAZÓN MARILIA, SE PONEN LAS BOLAS EN UN SACO, DE AHÍ LA PALABRA INSACULACIÓN Y SE HACE A SUERTES. NADA QUE VER CON LA RECUSACIÓN
• 31/07/2007 14:37:00.
• Mensajes: 32
• Registrado: junio 2007.
Efectivamente "insacular" se podría traducir como sacar de un saco y es posible que primariamente, tal como si fuera una lotería de niños antigua se metieran varios papelitos con los nombres de varios peritos y una mano inocente sacaría uno, que era el perito designado, quien posteriormente debería aceptar y jurar el cargo. Actualmente la designación de perito la regula el art. 341 de la LEC que te transcribo:
"Artículo 341. Procedimiento para la designación judicial de perito.
1. En el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. La primera designación de cada lista se efectuará por sorteo realizado en presencia del Secretario Judicial, y a partir de ella se efectuarán las siguientes designaciones por orden correlativo."
Respecto de la recusación, sólo podrán ser recusados los peritos designados por el órgano judicial, los demás podrán ser tachados, que es similar. En resumen es que alguna de las partes no está de acuerdo con el dictamen elaborado por el perito.
También decirte que la abstención y la recusación se regirán, en cuanto a sus causas, por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en cuanto al procedimiento, por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Finalmente indicarte que actualmente la LEC de 2000 no habla de insaculación y sólo subsiste dicha palabreja en el art. 1237 de la LEC de 1881. Bueno esto es lo que se yo, espero haberte ayudado. Un saludo
• 31/07/2007 15:05:00.
• Mensajes: 23
• Registrado: julio 2006.
Muy bien Huercal, je,je,je lo mismo que queria decir yo, pero que no me salia...ja,ja,ja...si es que tengo una pereza en mi cuerpo..uf
• 01/08/2007 11:25:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: mayo 2007.
Muchas gracias 123huercal , saludos.