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709.275 mensajes • 396.053 usuarios registrados desde el 25/05/2005

LAESCRIBASENTADA

• 07/09/2007 13:12:00.
Mensajes: 40
• Registrado: marzo 2007.

DUDA: ¿QUIÉN REFRENDA...?

Hola!
¿Cómo lo lleváis? Esto es muy duro...
Yo estoy aquí dándole vueltas a quién es competente para refrendar el nombramiento (por el Rey) del Presidente del Tribunal Constitucional y de sus Magistrados.
No lo encuentro en ninguna parte...
Sé que el Presidente del Gobierno refrenda el nombramiento del Presidente del Tribunal Supremo (art. 123.3 LOPJ), y el Ministro de Justicia refrenda el nombramiento de los Magistrados del Tribunal Supremo (art. 107.5 LOPJ), pero no sé si esto es trasladable al Presidente y Magistrados del Tribunal Constitucional.
¿Alguien lo sabe? Podría ser pregunta de examen...je,je

11 RESPUESTAS AL MENSAJE

chica yeyeee

• 07/09/2007 13:30:00.
Mensajes: 13
• Registrado: julio 2007.

RE:DUDA: ¿QUIÉN REFRENDA...?

Hola!

Justo estaba repasando el tema de la constitución (cuando me quedan casi veinte sin mirar jajaja) y en ella dice bien claro que refrenda siempre el presidente del gobierno, salvo los dos casos que refrenda el presi del congreso, es decir, salvo el nombramiento del presi del gobierno y el caso del artículo 99 de la CE.

Legislación más profunda ya... ni idea.
;)

craig

www.auxilioenlojudicial.blogspot.com

• 07/09/2007 15:01:00.
Mensajes: 1
• Registrado: agosto 2007.

RE:DUDA: ¿QUIÉN REFRENDA...?

Prueba a preguntar en el Blog auxilioenlojudicial.blogspot.com
y ahi te responderán. Un saludo.

charo35

B.Boopos

• 07/09/2007 15:09:00.
Mensajes: 53
• Registrado: mayo 2006.

RE:DUDA: ¿QUIÉN REFRENDA...?

refrendo actos del rey : presidente gob y (en su caso) ministros competentes.
Excepción : Propuesta y nombramiento Presidente gob y disolución cámaras x el rey (caso del 99.5) serán refrendados por el presidente del congreso.
míratelo en Titulo 2º constitución (corona), artículo 64, 65 y 99.5. Saludos.

LAESCRIBASENTADA

• 07/09/2007 18:43:00.
Mensajes: 40
• Registrado: marzo 2007.

RE:DUDA: ¿QUIÉN REFRENDA...?

Muchas gracias a todos por responderme! Sobre todo teniendo en cuenta lo liados que estamos todos.

Lo confirmo: el Presidente del Gobierno refrenda los nombramientos de los Magistrados del TC (he hecho una búsqueda en el BOE, donde se publican los nombramientos, y los Reales Decretos de nombramientos de Magistrados del TC vienen refrendados por el Presidente del Gobierno). Y aunque no he encontrado ningún anuncio del nombramiento de "Presidente" del Tribunal Constitucional, deduzco que también lo refrenda el Presidente del Gobierno, porque si éste es compente para refrendar el nombramiento de los Magistrados del TC, no tendría sentido que el refrendo del Presidente del TC (más importante) se atribuyera al Ministro de Justicia.
Un saludo a todos.

charo35

B.Boopos

• 07/09/2007 20:01:00.
Mensajes: 53
• Registrado: mayo 2006.

RE:DUDA: ¿QUIÉN REFRENDA...?

no te compliques tanto la vida escriba!!!...vete a la regulación que te he indicado antes y al 159 constitución...(TC)....si son nombrados por el rey...tienen que contar con el refrendo del presidente del gobieron u, en su caso, ministros salvo la excecpción relativa al presidente del congreso...ídem reales decretos....(real-rey-refrendo)...

LAESCRIBASENTADA

• 07/09/2007 22:29:00.
Mensajes: 40
• Registrado: marzo 2007.

RE:DUDA: ¿QUIÉN REFRENDA...?

Gracias, Charo!

rinconcito

• 10/09/2007 22:08:00.
Mensajes: 148
• Registrado: agosto 2007.

RE:DUDA: ¿QUIÉN REFRENDA...?

hola quisiera que me aclarasen lo del refrendo porque me quedo un poco tirado, es que al artículo 159 como dices Charo no me aclara bien, antes que nada gracias.

LAESCRIBASENTADA

• 10/09/2007 23:23:00.
Mensajes: 40
• Registrado: marzo 2007.

RE:DUDA: ¿QUIÉN REFRENDA...?

Hola Rinconcito!

El refrendo de los actos del Rey es el "visto bueno" que necesitan los actos del Rey para que sean eficaces y vinculantes. Quien refrenda el acto del Rey será responsable de dicho acto (el Rey no será responsable).

La Constitución (art. 56.3) dice que los actos del Rey serán siempre refrendados, (con la única excepción del nombramiento y cese del personal civil y militar de la Casa Real- art.65.2-que el Rey hará libremente, sin necesidad del visto bueno de nadie).

Y el artículo 64 de la Constitución dice quién refrendará los actos del Rey:
-El Presidente del Gobierno
-o el Ministro competente (según la materia a la que se refiera el acto del Rey)
-o el Presidente del Congreso de los Diputados (sólo es competente para refrendar la propuesta del candidato a Presidente del Gobierno, su nombramiento y cese, y la disolución de las Cortes Generales cuando ningún candidato a Presidente del Gobierno obtenga la confianza del Congreso de los Diputados).

Tal y como yo interpreto el artículo 64 de la Constitución, el refrendo puede corresponder al Presidente del Gobierno o al Ministro competente dependiendo de lo que prevea la ley en cada caso.
Por ejemplo, el art. 123 de la LOPJ dice que el nombramiento del Presidente del Consejo General del Poder Judicial será refrendado por el Presidente del Gobierno, mientras que el artículo 111 de la LOPJ dice que el nombramiento de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial será refrendado por el Ministro de Justicia.

Según lo entiendo yo, el Presidente del Gobierno no será siempre competente para refrendar, ni los Ministros podrán sustituirle en todo caso, sino que atendiendo a la materia, la ley determinará si la competencia para refrendar es del Presidente del Gobierno o del Ministro.

Espero haberte ayudado.

Un saludo.

charo35

B.Boopos

• 10/09/2007 23:39:00.
Mensajes: 53
• Registrado: mayo 2006.

RE:DUDA: ¿QUIÉN REFRENDA...?

hola!, vete al titulo 2 de la constitución, corona, ahí tienes la regulación constitucional del refrendo de los actos del rey...arts 56.3,64 y 65. Los actos del rey van siempre refrendados por el presidente del gobierno o en su caso por los ministros competentes con la excepción de la propuesta y nombramiento del presidente gob y la disolución de las cámaras (por el rey) prevista en el 99. (éste refrendo corresp al presidente del congreso y no al presi del gob o ministros),los actos del rey que necesitan refrendo, si no lo tienen son inválidos.
También hay una excepción al refrendo en el art 65 ya que el rey no necesita de ningún refrendo para nombrar y separar a los miembros civiles y militares de su casa, por lo tanto, éstos actos no necesitados de refrendo, no son inválidos sino perfectamente válidos y eficaces.,otra excepción del 65 es la cantidad global que recibe el rey de los PGE para el sostenimiento de su familia y casa y distribuir LIBREMENTE la misma (tampoco necesita de refrendo).
En cuanto al art 159, regulador del TC, al rey corresponde el nombramiento de los miembros del TC y del presidente del mismo, al ser acto del rey necesita refrendo, tal como lo regula el art 64. (refrendo del presid gob o, en su caso, ministros competentes),actos inválidos sin refrendo.
Espero haberte ayudado, cualk duda me das un toke, saludos.

rinconcito

• 10/09/2007 23:46:00.
Mensajes: 148
• Registrado: agosto 2007.

RE:DUDA: ¿QUIÉN REFRENDA...?

gracias charito y escriba ahora más claro jejjejejejje es que soy un poquillo cortito, muchas gracias.

miguel5

• 11/09/2007 3:37:00.
Mensajes: 12
• Registrado: marzo 2007.

RE:DUDA: ¿QUIÉN REFRENDA...?

El nombramiento formal, cualquiera que sea el órgano que formula la propuesta, toma la forma de Real Decreto, expedido por el Rey y refrendado por el Presidente del Gobierno.
Véanse al efecto los Reales Decretos 1118 a 1121/2001, de 6 de noviembre.

Suerte a todos.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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