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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

checafi2

• 16/09/2007 16:40:00.
Mensajes: 58
• Registrado: agosto 2007.

SUMISIÓN EXPRESA O TÁCITA

Hola amigos foreros una duda o más bien que me lo explique alguien de forma más sencilla que en la ley en un test me encuentro la siguiente pregunta
La sumisió expresa de las parte denterminará:
a/El juez como persona física que ha de conocer el asunto.
b/El juzgado concreto que ha de conocer del asunto.
c/La circunscripción concreta cuyos tribunales hayan de conocer del asunto.
d/La sumisión expresa nunca determinará con precisión ninguno de los datos a los que se refieren las opciones anteriores.
La respuesta correcta es la C
gracias.

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

MrKite

.

• 16/09/2007 21:33:00.
Mensajes: 2
• Registrado: mayo 2006.

RE:SUMISIÓN EXPRESA O TÁCITA

Es correcto, no puede determinar el Juzgado exacto donde se tramitará el proceso, porque imagina que es una ciudad grande y hay varios...
En ese caso, se determina el Juzgado concreto por reparto...
No sé si esa era tu duda.

checafi2

• 16/09/2007 22:22:00.
Mensajes: 58
• Registrado: agosto 2007.

RE:SUMISIÓN EXPRESA O TÁCITA

Mrkite gracias por tu respuesta, pero la duda me continua en el sentido que no sé distinguir cuando procede la sumisión expresa o tácita hasta donde alcanzan mis conocimientos, y aplicando el significado literal de las palabras “expresa” es de suponer que cuando así lo expresa la ley, o sea por mandato de la ley, y “tácita” por cualquier acto de la parte que este le afecte que por su actuar se sobreentiende que se somete a la jurisdicción del tribunal por ejemplo por contestar la demanda, hasta ahí es lo que entiendo, otra cosa que no sé delimitar es cuando se puede someter de forma tácita y se supone que expresa cuando la ley lo disponga, quizás me esté haciendo un rollo y no me sepa explicar, de todas formas gracias.

chica yeyeee

• 16/09/2007 23:27:00.
Mensajes: 13
• Registrado: julio 2007.

RE:SUMISIÓN EXPRESA O TÁCITA

Checafi, te estás haciendo un lío, jajaja.

La sumisión expresa es la que convienen las partes expresamente. Por ejemplo, yo firmo un contrato de compraventa y en una de las clausulas acordamos que cualquier controversia que derive de ese contrato se someterá a los tribunales de... X.

La sumisión tácita se entiende siempre que (no existiendo ius cogens/derecho necesario/normas imperativas) el actor demande ante un tribunal y el demandado conteste. En ese caso se entiende que el demandado acepta que ese tribunal es competente, ambos se están sometiendo tácitamente a su jurisdicción.

En cuanto a la pregunta del test, se resuelve por lógica. Si tenemos derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, está claro que no podemos elegir un juez o tribunal determinado (se estaría arriesgando la imparcialidad), pero sí someternos a los tribunales de una determinada circunscripción.

¿Te he resuelto algo o nada? Jeje. Ánimo chicos que nos queda poco. :)

checafi2

• 16/09/2007 23:39:00.
Mensajes: 58
• Registrado: agosto 2007.

RE:SUMISIÓN EXPRESA O TÁCITA

Muchas gracias jejejeje es verdad que lo que a veces parece díficil con una explicación tan clara como la tuya al que no le quede claro es porque no quiere, mil gracias y lo que has dicho mucha suerte.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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