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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Jandeporapeich

• 03/10/2007 13:37:00.
Mensajes: 61
• Registrado: marzo 2007.

Excedencia cuidado familiares

En este tema, cumpliendo los requisitos (de parentesco, no desempeñar actividad retribuida, etc), el máximo sería:

Funcionarios: 3 años (2 años de reserva del mismo puesto de trabajo).

No funcionario: 2 años, salvo convenio colectivo que lo aumente (con 1 año de reserva del mismo puesto de trabajo).

¿Es así?

8 RESPUESTAS AL MENSAJE

txatxiedu

• 03/10/2007 19:33:00.
Mensajes: 10
• Registrado: mayo 2006.

RE:Excedencia cuidado familiares

lo del funcionario lo tengo así, lo que no se donde está es la parte que mencionas del trabajador.

yolanda 07

• 04/10/2007 21:38:00.
Mensajes: 69
• Registrado: junio 2007.

RE:Excedencia cuidado familiares

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 46 habla de la excedencia y concretamente en su apartado 3 de la excedencia para el cuidado de familiares
"...." También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida."..."

calas

• 04/10/2007 23:03:00.
Mensajes: 5
• Registrado: marzo 2006.

RE:Excedencia cuidado familiares

yo tendría cuidado por la forma de plantear la pregunta depende si te dice
según la LOPJ tiempo de excedencia por cuidado de hijos
según el estatuto de la función pública y la ley de conciliacion familiar
porque la LOPJ no se ha modificado se está aplicando supletoriamente lo anterior

Ana4

la de siempre

• 05/10/2007 13:38:00.
Mensajes: 24
• Registrado: septiembre 2006.

RE:Excedencia cuidado familiares

Me lo han enviado del sindicato...

Excedencia por cuidado familiares:
mínimo: 3 meses
máximo: 3 años

Requisitos:
justificante de parentesco
certificado médico


Hasta 2º de consanguineidad o afinidad (al suegro/a, sí)
Que no se pueda valer y no pueda ejercer ninguna actividad retribuida
Reconocimiento periodo para trienios.
Reserva de puesto de trabajo

Ana4

la de siempre

• 05/10/2007 13:45:00.
Mensajes: 24
• Registrado: septiembre 2006.

RE:Excedencia cuidado familiares

Después está el permiso por el mismo concepto:

minimo: 10 dias
máximo: 3 meses prorrogable por 3 meses más

Requisito: acreditar parentesco y necesidad del permiso.

No se cobra

mirvidon

• 30/01/2008 14:39:00.
Mensajes: 15
• Registrado: marzo 2007.

RE:Excedencia cuidado familiares

Hola, rescato este tema para preguntar un supuesto.

¿Puedo pedir una excedencia en mi puesto de la AGE para el cuidado de familiares (de una persona con un porcentaje de invalidez X pero que está jubilado y cobra una pensión) y aceptar un contrato de interino en otra administracion publica?

Pansuri

• 30/01/2008 15:39:00.
Mensajes: 43
• Registrado: enero 2008.

RE:Excedencia cuidado familiares

Diferencias entre el régimen establecido para los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia establecido en la LOPJ yel régimen establecido en la legislación sobre la función pública:
la excedencia tanto por cuidados de hijos como de familiares tiene una duración máxima de 3 años, reconociéndose el derecho a la reserva de puesto de trabajo q se desempeñaba durante los 2 primeros años (AGE)

Art 509 LOPJ: durante el 1º año los funcionarios tendrán derecho a la reserva de puesto de trabajo q desempeñaban y podrán reincorporarse a su puesto sin necesidad de solicitar el reinreso

migue5

• 31/01/2008 14:50:00.
Mensajes: 42
• Registrado: enero 2008.

RE:Excedencia cuidado familiares

Respecto al art. 46.2 del Estatuto de los Trabajadores (no funcionarios claro), que ha sido reformado por la L.O. 3/2007 de Igualdad, hay que tener en cuenta que si la excedencia es por cuidado de hijo, puede ser de hasta TRES AÑOS, y en cambio si es para cuidado de familiar hasta el 2º grado será de hasta DOS AÑOS (salvo que por convenio colectivo se establezca una duración mayor)

En cuanto a los funcionarios de Justicia la LOPJ ha sido reformada recientemente por la Ley Orgánica 13/2007, de 19 de noviembre, para la persecución extraterritorial del tráfico ilegal o la inmigración clandestina: DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Se modifica el apartado 2 del artículo 509, con la siguiente redacción:
2. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a TRES AÑOS, los funcionarios para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

saludos y suerte


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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