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• 06/11/2007 19:11:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: octubre 2006.
Hola! Me ha surgido una duda y quisiera ver si alguno me puede ayudar a solucionarla.
La historia es que en el temario por el que estudio se afirma que las medidas provisionales sólo pueden adoptarse a instancia de parte, sin embargo al leer el apartado 2 del artículo 773 de la LEC no me quedaba clara esa afirmación, ya que dice textualmente:
"Admitida la demanda, el tribunal resolverá sobre las peticiones a que se refiere el apartado anterior y, en su defecto, acordará lo que proceda, dando cumplimiento, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 103 del Código Civil"
Interpretándolo, textualmente, parece que el Juez acordaría las medidas de oficio y de forma obligada si no se realiza la petición por el actor.
El caso es que ante la duda, he mirado por internet una revista jurídica y dice que se pueden adoptar de oficio.
Conclusión: Estoy hecha un lio, y ya no me queda claro si sólo se adoptan a instancia de parte, si se pueden adoptar de oficio o si se deben adoptar de oficio.
Si alguien me lo pudiera aclarar se lo agradecería enormemente.
• 06/11/2007 20:24:00.
• Mensajes: 40
• Registrado: marzo 2007.
Hola!
Las medidas provisionales "anteriores a la demanda" (art.771 Lec), sólo pueden adoptarse previa solicitud de parte.
Pero las medidas provisionales "simultáneas a la demanda" (art.773 lec) , se adoptarán siempre (salvo que ya hubiesen sido adoptadas como medidas "previas a la demanda"), y lo serán a instancia de parte y, en su defecto, de oficio, porque el artículo 103 CC obliga al Juez a establecer un régimen provisional sobre estas cuestiones. (uso de la vivienda, custodia de hijos, alimentos...).
Así, el art. 103 CC dice "Admitida la demanda, el Juez, a falta de acuerdo de ambos cónyuges aprobado judicialmente, adoptará, con audiencia de éstos, las medidas siguientes ...".
Suerte!
• 06/11/2007 20:35:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: octubre 2006.
Muchísimas gracias! y suerte para ti también