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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 06/12/2007 10:38:00.
• Mensajes: 40
• Registrado: marzo 2007.
Hola!
Tengo una duda para los interinos, o cualquiera de vosotros que lo sepa:
Según el artículo 120.3 CE, las sentencias se pronunciarán en audiencia pública. Además, una de las funciones de los Magistrados Ponentes es pronunciar las sentencias en audiencia pública.
Hace unos días, vimos cómo el Ponente del caso del 11 M daba lectura pública a la sentencia del 11 M.
Sin embargo, me cuesta creer que, en la práctica, se lean en audiencia pública todas y cada una de las sentencias que se dictan, dada la excesiva carga de trabajo de los tribunales.
Os agradecería que me digáis cómo se cumple, en la práctica, con el trámite de pronunciar las sentencias en audiencia pública.
Gracias!!
En la práctica no se cumple salvo que en el propio acto de la vista el juez decida resolver in voce. En los demás casos, se redacta por escrito y se notifica a las partes personadas a través de sus procuradores.
• 06/12/2007 18:45:00.
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• Registrado: marzo 2007.
Hola, Raqq!
Da gusto que siempres estés ahí cuando nos hace falta.
En cuanto a la pregunta, si eso es así, los tribunales están incumpliendo un mandato constitucional...Pero bueno, supongo que no es muy grave.
Ánimo, que ya queda poco!