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711.476 mensajes • 396.220 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 08/12/2007 12:30:00.
• Mensajes: 12
• Desde: Puerto del Rosario.
• Registrado: octubre 2007.
Ultimamente estoy muy dudosa....jeje.
Que es y quien lo dicta???
Muchas gracias!!!!
• 08/12/2007 13:03:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: octubre 2007.
YO TAMPOCO TENGO MUY CLARO ESTO, CREO QUE SON LOS EXPEDIENTES DEL REGISTRO CIVIL QUE INICIAN LOS JUECES DE OFICIO.
UNA VEZ MAS CORREGIDME POR FAVOR SI ME EQUIVOCO, LO QUE QUIERO ES AYUDAR COMO LO HACEN CONMIGO.
GRACIAS.
• 08/12/2007 14:20:00.
• Mensajes: 35
• Registrado: septiembre 2006.
El expediente gubernativo es el "procedimiento" que se realiza para la inscripción de ciertos hechos que el Juez tramita y resuelve, no como juez en ejercicio de la potestad jurisdicciones, sino como Encargado del Registro Civil. De forma que aunque el expediente gubernativo sea un procedimiento no es un procedimiento procesalmente hablando.
• 08/12/2007 17:27:00.
• Mensajes: 12
• Desde: Puerto del Rosario.
• Registrado: octubre 2007.
Gracias cokita!!!!!
Un abrazo
• 08/12/2007 17:28:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: marzo 2007.
Expedientes Gubernativos, no solo existen en los Registros Civiles, sino que se dan en todos los Juzgados y Tribunales.
Es muy corriente abrir uno cuando a un juzgado o tribunal llega una solicitud del estado de tal o cual procedimiento judicial, normalmente la solicitud parte de un órgano superior a raíz de una queja o reclamación de un particular.
El expediente Gubernativo, como se ha dicho, sería un expediente "burocrático o administrativo" que no trata de las funciones propias de la jurisdicción del órgano judicial.
Por tanto, sus resoluciones no serán recurribles en la forma ordinaria de los "pleitos" que normalmente tramite el órgano judicial, sino que más bien se acudirá a la Ley 30/92, o con alguna especialidad si así está previsto en alguna disposición o Reglamento.
Por ejemplo, como bien sabemos, muchas de las decisiones de las Salas de Gobierno de los T.S.J., A.N. o T.S., serán recurribles en "alzada" ante el C.G.P.J. art. 158.2 LOPJ, pues las Salas de Gobierno evidentemente no "juzgan" es decir no tienen funciones jurisdiccionales, sino gubernativas, administrativas, burocráticas o como se les quiera llamar.
También es de hacer constar que cuando un juez resuelve en un expediente gubernativo u otras cuestiones no jurisdicionales, no lo hará por auto ni por providencia, y menos por sentencia, sino por "Acuerdo" art. 244 LOPJ (que tendrá un formato similar al de un auto).
Y para liar un poco más la madeja, recordemos que el Secretario Judicial, cuando resuelva cuestiones de trancendencia en un proceso judicial, es decir, dentro de la jurisdicción en donde esté destinado, no dicta auto, sino un "Decreto" art. 456.4 LOPJ. (Esto ya no viene a cuento con el presente hilo, pero lo incluyo por tener un nombre que puede llevar a confusión).
Espero haber aclarado algo. Un saludo.
• 09/12/2007 22:09:00.
• Mensajes: 12
• Desde: Puerto del Rosario.
• Registrado: octubre 2007.
Muchas gracias!!!!