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• 10/12/2007 10:12:00.
• No registrado.
¿Alguien sabe cuál es la diferencia entre la certificación y el testimonio? Ambos términos se encuentran por la LEC, pero la ley no explica en qué consisten. Pensaba que serían lo mismo, pero la misma ley distingue (p. ej. 535.2 LEC).
He estado buscando por varios sitios, pero no he hallado respuesta. Al parecer los notarios utilizan el término testimonio para referirse a la copia autenticada de un documento definitivo tras finalizar un expediente (por ejemplo una escritura pública) y las certificaciones las copias sucesivas que expide el notario. Y pensaba que esto era aplicable a los Secretarios, que son fedatarios públicos, pero la ley utiliza (aparentemente) indistintamente uno y otro término: unas veces dice certificación de la sentencia y otras testimonio de las sentencia ¿son lo mismo o hay diferencia?
Es una tontería que me ha hecho un lío, porque me gusta entender lo que leo y siempre me trabo con esto. Agradecería cualquier respuesta.
• 11/12/2007 21:29:00.
• Mensajes: 48
• Registrado: abril 2007.
Hola sasorte te voy a explicar que se hace en la práctica a ver si eso te sierve de ayuda:
- TESTIMONIO: Cuando en el juzgado tenemos que hacer un testimonio (por ejemplo un testimonio de una sentencia) cogemos la sentencia original (sigo con el ejemplo de la sentencia) y hacemos una copia y dicha copia la testimoniamos poniendo un encabezamiento tal como: El SEcretario Judicial D. ...... doy fe que en el día de hoy se ha dictado la presente resolución la cual concuerda bien y fielmente con la original: Luego en la última página al pie también se pone la fecha en que se hace el testimonio, el sello del secretario judicial y la firma de éste. Si lo que testimonias son varias páginas y los folios por detrás están en blanco se pone el sello del secretario judicial y una aspa (para que no se pueda añadir nada). En los Juzgados hay unos sellos donde ya viene este encabezamiento y el final también con lo cual solo se trata de poner un sello al principio otro al final y sellar los reversos de los folios y hacerles las aspas con el boli.
Es decir que el SEcretario lo que hace es dar fe que una copia concuerda con un original.
- CERTIFICACIÓN: Ponemos lo siguiente más o menos.
" D. ......., Secretario Judicial del Juzgado........ CERTIFICA:
Que (lo que certifique) te pongo un ejemplo: Que las Diligencias Previas 22/07 incoadas en este juzgado en fecha ..... en las que se denunciaba a ...... se encuentran archivadas medfiante auto de sobreseimiento libre dictado en fecha..... siendo el mismo firme.
Y para que pueda surtir los efectos oportunos, firmo la presente. Doy fe. FEcha y firma."
En este caso el SEcretario da fe de un hecho o una situación.
Bueno espero que con el rollo que te he metido te haya servido de ayuda.
Un saludo
• 12/12/2007 9:52:00.
• Mensajes: 40
• Registrado: marzo 2007.
Hola, Rinhoa, ha quedado clarísimo, yo también tenía esta duda. Gracias!
• 12/12/2007 21:14:00.
• Mensajes: 48
• Registrado: abril 2007.
Ya vereis como cuando entreis en el juzgado todo se ve de diferente manera, no os preocupeis.
Un saludo.
Gracias, me ha quedado un poco más claro que antes. Pero si el testimonio y la certificación sirven para eso, parece que estén cambiados los términos en el art. 535.2 LEC, ya que debería poner testimonio de la sentencia dictada en segunda instancia y certificado de cuantos particulares sean necesarios. No creo que sea posible la ejecución de la sentencia de segunda instancia con una mera certificación en este caso. Quizás sea un fallo o una imprecisión de la ley
Gracias nuevamente