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antiguo

No Registrado

• 29/12/2007 20:06:00.
• No registrado.

CONDENA EN COSTAS

Tengo una duda a ver si alguien tiene la gentileza de resolver o, aunque sea, expresarme su opinión.

Es sobre la condena en costas en el proceso civil. ¿Cabe que el tribunal declare de oficio las costas? Es que no viene expresamente en ningún artículo de la LEC.

Y otra duda. En caso de que la respuesta a la anterior fuera que sí, ¿cómo se reparten los gastos? ¿Es el Estado el que paga todos los gastos generados en el proceso o cada parte paga los generados a su instancia y los comunes por mitad, como si fuera una estimación parcial de pretensiones?

Agradezco de antemano cualquier intervención sobre el tema.

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

Mishell

No por antes madrugar ...

• 30/12/2007 7:57:00.
Mensajes: 1
• Registrado: junio 2006.

RE:CONDENA EN COSTAS

Hola Sasorte,

Visto que necesitas “cualquier intervención” sobre el tema me atrevo a contestarte aunque no estoy segura de hacerlo bien. (discúlpame)

¿CABE QUE EL TRIBUNAL DECLARE DE OFICIO LAS COSTAS?

Todos los artículos que consulté (que no tienen que ser los adecuados) no recogen textualmente por medio de que se hará la condena en costas.

Mirando la LOPJ en su artículo 245 donde nos habla de las resoluciones judiciales sólo consigo ubicarlo en los AUTOS cuando dice que será dictado para “decidir presupuestos procesales”.

Pero, sinceramente, no estoy muy segura de esta respuesta.

¿CÓMO SE REPARTEN LOS GASTOS?

Sobre este punto leí los artículos 241 y 394 y ss y éstos últimos te dicen a quien corresponden y en que forma “cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad a no ser que hubiera méritos para imponerlas a una de ellas, en virtud de la meritada temeridad”.

Siento no serte de gran ayuda y estaré muy pendiente de las demás participaciones porque me gustaría saber más al respecto.

Buen día.

antiguo

No Registrado

• 30/12/2007 10:45:00.
• No registrado.

RE:CONDENA EN COSTAS

::: --> Editado el dia : 30/12/2007 10:59:55
::: --> Motivo :

Cuando hablo de condena "de oficio" de las costas me refiero a declararlas de oficio, en el sentido en que viene expresado en el art. 240.1 y 242 LECr. No me refiero a que ninguna de las partes haya solicitado expresamente la condena en costas del otro litigante en su escrito de alegaciones.

De todos modos, si tuvieras dudas respecto a eso, te explico que los artículos 394 y ss. LEC sobre imposición de costas son normas de "ius cogens", es decir, que el tribunal deberá imponer las costas si concurren los supuestos de hecho contemplados en dichos artículos con indiferencia de que las partes hayan solicitado expresamente la condena en costas de la contraparte, solicitud que en la práctica se traduce en una mera formalidad, pues no vincula de ninguna manera al tribunal.

Gracias por tu mensaje

antiguo

No Registrado

• 03/01/2008 1:46:00.
• No registrado.

RE:CONDENA EN COSTAS

NOOOOOOOOOOOOOOOO

Cuando digo que el tribunal declara las costas de oficio, NO ES que las declare de propia iniciativa, sino que NO CONDENA EXPRESAMENTE EN COSTAS A NINGUNA DE LAS PARTES, cosa que suele pasar más en el ámbito penal que en el civil.

La respuesta la he encontrado en:

http://www.rinconlegal.com/informacion/foros?g=posts&t=221

Sin embargo, no sé de dónde ha sacado semejante conclusión, que parece una aplicación analógica de los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al ámbito civil, donde la LEC guarda silencio. Imagino que habrá jurisprudencia al respecto


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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