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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 07/02/2008 23:07:00.
• Mensajes: 148
• Registrado: agosto 2007.
Alguien me puede ilustrar me hago un lío: las demandas se admiten o inadmiten mediante auto, en la pág. 32-16 del temario Adams veo que la apelación se admite contra sentencias estimatorias de la demanda, mi luz corta me dice que la demanda ha sido estimada, Pedí que se me indemnizara con 10 000€ por daños mi demanda es estimada y resuelta a mi favor, la otra parte apelará a la estimación de mi demanda, es que estoy como Dinio que la noche me confunde, POBRE HOMBRE YO QUE NO LE CREÍA Y AHORA LO ENTIENDO PERFECTAMENTE.
Un saludo.
• 08/02/2008 10:32:00.
• Mensajes: 10
• Desde: Pontevedra.
• Registrado: marzo 2006.
::: --> Editado el dia : 08/02/2008 16:04:17
::: --> Motivo :
Hola! No se si entiendo bien tu duda pero una cosa es la admisión/inadmisión de la demanda por auto (al principio del proceso, justo despues de la presentación de la demanda, ya que hay algunos supuestos en que si el escrito de demanda no va acompañado de deteminados documentos o no cumple determinados requisitos, el juez ya la va a inadmitir de plano nada más presentarse ésta) y otra cosa distinta es la estimación/desestimación de la demanda por medio de sentencia (que tiene lugar al final del proceso, cuando el juez resuelve el pleito a la vista de las pruebas practicadas en el juicio).
Espero haberte ayudado algo.
• 08/02/2008 10:42:00.
• Mensajes: 5
• Desde: Pontevedra.
• Registrado: enero 2008.
He visto el temario al que te refieres. En el primer apartado habla de los recurso contra las sentencias desestimatorias. Lógicamente las recurrirá el demandante y se ejecutará lo resuelto, es decir que no tiene razón de ser la petición. En el siguiente apartado habla de las estimatorias. En este caso quien recurre es el demandado y son provisionalmente ejecutables mediante la presentación de demanda de ejecución provisional. En el caso de los autos, será por inadmisión a trámite de la demanda como dice el anterior compañero. Será el demandante quien recurra la inadmisión.
• 08/02/2008 12:59:00.
• Mensajes: 44
• Registrado: junio 2006.
Sólo un matiz. Puede haber casos en que la sentencia estimatoria la recurra el demandante, imagina el supuesto de que se ha estimado la demanda pero no se han impuesto costas al demandado y el demandante recurre para que en segunda instancia le reconozcan el derecho a las costas de la primera instancia.
SALUDOS
• 08/02/2008 14:11:00.
• Mensajes: 148
• Registrado: agosto 2007.
MUCHAS MUCHAS GRACIAS ACLARADO Y CENTRIGUGADO AHORA A TENDER JEJJEJEJEJ.