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709.909 mensajes • 396.105 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Vaan

• 12/02/2008 22:05:00.
Mensajes: 5
• Registrado: junio 2007.

Tongo en la promoción interna de gestión procesal

Parece ser que en esta convocatoria de promoción interna a gestión procesal hay personas que no tienen los dos años como funcionarios de carrera en el cuerpo de tramitación procesal, ya que fueron nombrados en la orden JUS/3248/2004 del Boe de 11 de octubre del 2004 y de la orden JUS/3249/2004 del Boe de la misma fecha. En esa lista hay unas 35 personas que han participado en la promoción sin tener los 2 años efectivos del cuerpo de tramitación, ya que posiblemente tomarían posesión en el 2005, que es desde cuando se debe computar los años efectivos de ejercicio de los 2 años que se necesitan.
Esto se puede comprobar facilmente mirando dicho Boe y comparandolo con la valoración de meritos provisional del tribunal calificador único en Cataluña.
No daré nombres ni Dni de las personas afectadas pero yo en principio pienso recurrir mañana y ya hay gente que ha empezado a recurrir. Por lo visto se ha dado cuenta el tribunal delegado de cataluña y lo ha puesto en conocimiento del tribunal calificador único, así como lo saben los sindicatos.

26 RESPUESTAS AL MENSAJE

MBaixa

• 12/02/2008 22:40:00.
Mensajes: 12
• Registrado: noviembre 2007.

RE:Tongo en la promoción interna de gestión procesal

Joer!!! Creo que ya es lo último que quedaba por oír en estas oposiciones de justicia. Han dado en el pleno.
Y ahora qué, se anulan las plazas obtenidas o el Ministerio asume el error por no comprobar dicho dato cuando debió realmente comprobarlo? Qué marrón ! !

gestio iuris

• 12/02/2008 23:56:00.
Mensajes: 21
• Registrado: enero 2008.

RE:Tongo en la promoción interna de gestión procesal

No entiendo el debate y creo que es erróneo.

En el BOE de 11-10-04 se nombran funcionarios a los aprobados en las oposiciones convocadas en 2002. Entonces no había curso práctico como lo conocemos hoy -se hacía un simulacro de cursillo en tu primer destino-.

En esa misma fecha se adjudicaron los destinos y tenían 20 días para tomar posesión. Su antigüedad se cuenta desde LA FECHA DE LA RESOLUCIÓN: 24 de SEPTIEMBRE DE 2004 (no desde la toma de posesión, ya no existe eso de presentarse en tu primer destino a las 7 de la mañana para firmar antes que otro, se cuenta el escalafón).

Por tanto, como estas ultimas oposiciones fueron convocadas en el boe de 29 de SEPTIEMBRE de 2006 y contando veinte días para echar instancias Y LOS REQUISITOS hay que tenerlos EL ÚLTIMO DÍA del plazo (19 de Octubre): SÍ QUE TENÍAN LA ANTIGUEDAD NECESARIA PARA PODER PROMOCIONAR.

keira

• 13/02/2008 10:38:00.
Mensajes: 37
• Registrado: mayo 2007.

RE:Tongo en la promoción interna de gestión procesal

Hola!. Lo que contais me parece muy interesante, así que para contar los 2 años ya sea para promocionar, ya sea para participar en un concurso de traslados, se cuenta desde el nombramiento en el BOE!. Yo también pensaba que era desde la toma de posesión.
Eso está bien, sobre todo en el actual proceso, porque con lo largo que se está haciendo, aunque salgamos en el BOE en mayo, por ejemplo, con el curso y todo podemos tomar posesión en enero, y así ganamos unos meses de antigüedad, aunque seamos funcionarios en practicas no?
Otra cosa, gestio iuris, ¿qué quieres decir que ahora cuenta el escalafón?. ¿Eso qué es el orden en el que quedaste?,
Bueno un saludo y gracias!

MBaixa

• 13/02/2008 10:55:00.
Mensajes: 12
• Registrado: noviembre 2007.

RE:Tongo en la promoción interna de gestión procesal

Vaan, infórmate bien antes de lanzar un temilla un poco espinosillo; si te vas al art. 46 del Rgto de ingreso dice:
Si se trata de funcionarios de nuevo ingreso, se computa desde la fecha de la resolución en que se les adjudicó destino definitivo, no fecha de toma de posesión.
Si se trata de participar en concurso, la fecha es desde que se dictó la resolución convocando concurso de traslado en el que el funcionrio obtuvo su último destino.

Vaan

• 13/02/2008 17:49:00.
Mensajes: 5
• Registrado: junio 2007.

RE:Tongo en la promoción interna de gestión procesal

Perdona MBaixa pero el art. 46 del Reglamento de Ingreso se refiere a los casos de concurso de traslado y no a las oposiciones.
Otra cosa la toma de posesión es el día que te comienza a computar la antigüedad sino mira el art. 29 de dicho Reglamento. Aunque en el caso de los que aprobaron en el 2004, tendría que mirar el art. 26 del Reglamento de Oficiales, Auxiliares y Agentes del RD 249/96.
Por lo cual las personas que hubiesen tomado posesión después del 19 de octubre del 2004, no pueden participar en estas últimas oposiciones porque la finalización de las instancias para poder presentarse a las mismas era el día 19 de octubre del 2006.

Rinhoa

• 13/02/2008 17:51:00.
Mensajes: 48
• Registrado: abril 2007.

RE:Tongo en la promoción interna de gestión procesal

Hola!
Yo también he escuchado eso de que había gente que no tenía la antigüedad.
La fecha que se tiene que contar es la de la toma de posesión, no la fecha del acuerdo ni la de la publicación del Boe . A mí en los méritos me han valorado a partir de la fecha de la toma de posesión como supongo que se lo habrán hecho a todos.
Se mira la fecha de publicación cuando es un concurso de traslado, si no estoy equivocada claro, porque ya estoy hecha un lío.

El problema de esta gente es que fueron nombrados por el Boe de fecha 11 de octubre de 2004. Supongo que a partir del día siguiente tendrían veinte días para tomar posesión. Viendo las fechas , dependiendo de qué día tomaron posesión tendrán o no tendrán los dos años. Supongo que cuando están en la lista de valoración de méritos es porque tomaron posesión los primeros días y entonces sí que tienen los dos años, aunque cosas más raras se han visto. Supongo que el tribunal comprobará de que cumplan con los requisitos porque si no esto ya es lo último.

Agradezco la información porque al quedarme fuera al menos estaré atenta a ver qué pasa. No me gustan las injusticias.
Si me entero de algo más pues ya lo contaré.
Un saludo.

MBaixa

• 13/02/2008 19:33:00.
Mensajes: 12
• Registrado: noviembre 2007.

RE:Tongo en la promoción interna de gestión procesal

Vale Vaan, me he confundido yo con el concurso.; y sí, el art. 29 es bastante claro; mis disculpas.
Y entonces, qué puede pasar? anulan o ...,pq según lo que decidan, el que esté fuera por poco ahora puede estar dentro , no?

Rinhoa

• 13/02/2008 20:32:00.
Mensajes: 48
• Registrado: abril 2007.

RE:Tongo en la promoción interna de gestión procesal

Todavía no es seguro que esa gente no tenga los dos años. Seguramente sí que lo tengan y por eso fueron admitidos y por eso están en la lista de méritos. Aunque claro los que nos hemos quedado fuera por poco estaremos al tanto de lo que ocurre.
Al menos que sea una llamada de atención al tribunal para que mire bien si esas personas tienen los requisitos o no al igual que tienen que mirar si los demás los cumplimos o no o si los méritos son los correctos o nos, en fin esas cosas.

losarre

• 13/02/2008 21:13:00.
Mensajes: 16
• Registrado: julio 2007.

RE:Tongo en la promoción interna de gestión procesal

En fin esta es una opinión personal:

Vaya yo creo que de tongo nada, En todo caso, estos tramitadores, de la última convocatoria, que no lleven 2 años de servicios efectivos como tramitadores ( pero es posible que si tengan más de 2 años como funcionarios de carrera, ahí el quit de la cuestión) , han sacado su plaza limpiamento como todos, a base de exámenes y encima han tenido que sacar más nota en los exámenes, para compensar sus pocos méritos de antigüedad.

EN CUANTO A QUÉ FECHA SE TOMA COMO INICIAL DE LA ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO DE CARRERA:

Es cuestión de interpretación . Veamos lo que dice la ley de mayor a menor jerarquía:

L.O.P.J.Artículo 488.

1. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado, ...., serán nombrados funcionarios de carrera por el órgano competente del Ministerio de Justicia.

2. Los nombramientos serán objeto de publicación, simultáneamente, en el Boletín Oficial del Estado y en los Boletines o Diarios Oficiales de las comunidades autónomas con competencias asumidas.

4. Para adquirir la condición de funcionario de carrera se deberá tomar posesión del destino adjudicado en el plazo que reglamentariamente se establezca.


REGLAMENTO 1451/05 de 7/12 de provisión de puestos

Artículo 33. Requisitos de participación.
Para participar en las pruebas de promoción interna,
los funcionarios deberán poseer la titulación académica
requerida para el acceso a los cuerpos o especialidades
de que se trate, tener una antigüedad como funcionario
de carrera de al menos dos años en el cuerpo de titulación
inmediatamente inferior al que se pretende acceder el día
de finalización del plazo de presentación de solicitudes de
participación, SI NO SE POSEE LA TITULACIÓN ( CARRERA DE 3 AÑOS, LA ANTIGÜEDAD EN EL CUERPO HA DE SER 5 AÑOS)


CONVOCATORIA BASES

BASE 4
Para participar por el proceso de promoción interna los aspirantes
deberán, además, ser funcionarios de carrera del Cuerpo de
tramitación Procesal y Administrativa, antes de auxiliares de la Administración
de Justicia, y poseer una antigüedadcomo funcionarios de
carrera en el mismo de al menos dos años.
Excepcionalmente si no se tiene la titulación ( carrera de 3 años), una antiguedad como funcionario de carrera de 5 años.



Vamos, una cosa es el tiempo de servicio efectivo , que es evidentemente desde que tomas posesión y estás en servicio activo, este tiempo de servicios efectivos es el que computa para méritos, trienios, derechos pasivos, etc.

Y otra cosa es desde cuándo eres funcionario de carrera de ese cuerpo. Yo entiendo que eres funcionario de carrera, desde que sale publicado tu nombramiento en el BOE, POR ALGO TE NOMBRA EL MINISTERIO COMO FUNCIONARIO DE CARRERA Y LO PUBLICA EN EL BOE, siempre que después cumplas los requisitos y tomes posesión para hacer efectivo tu nombramiento ( que evidentemente será en fecha posterior, y que evidentemente desde esta última fecha te computen la antigüedad como méritos,el sueldo, los trienios y demás derechos económicos).


Qué pasará?, pues nada el TCU, sacará un acuerdo aclarando este aspecto y diciendo exactamente desde cuándo se entiende que el titular es funcionario de carrera, si desde el nombramiento en el BOE como funcionario de Carrera, o desde la fecha de toma de posesión efectiva.


Saludos
Mariló

Vaan

• 13/02/2008 22:55:00.
Mensajes: 5
• Registrado: junio 2007.

RE:Tongo en la promoción interna de gestión procesal

Si nos ponemos a recitar artículos es más facil coger el 491 LOPJ el cual dice que la condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los requisitos establecidos en el libro V de la propia ley.
Entonces nos vamos al libro V y en concreto al art. 443 LOPJ y te dice que la condición de secretario judicial se adquiere por el cumplimiento de unos requisitos: y entre ellos está el nombramiento expedido por el Ministro de Justicia y publicado en el BOE, el juramento o promesa y la toma de posesión dentro del plazo establecido. Esto se debe aplicar también a los gestores, tramitadores y del cuerpo de auxilio judicial.

MBaixa

• 14/02/2008 20:52:00.
Mensajes: 12
• Registrado: noviembre 2007.

RE:Tongo en la promoción interna de gestión procesal

Pues nada, a esperar a que se pronuncien a ver si salimos todos de dudas, que nada como tener las cosas claras y despejar dudas; ah!, y reitero mis disculpas x mi metedura de pata, je, je, Vaam me pasé de lista.
Saludos a todos y gracias por aclarar conceptos.

Vaan

• 14/02/2008 21:26:00.
Mensajes: 5
• Registrado: junio 2007.

RE:Tongo en la promoción interna de gestión procesal

Mbaixa no pasa nada si para eso está el foro para discutir las cosas y debatirlas. Esto también nos ayuda a aprender nuevas cosas y nos obliga a echar de vez en cuando mano a la ley.
No te preocupes que no me he enfadado, tampoco dijistes nada malo. Tu expusistes tu opinión y nada más. Además parece que la cosa no está tan clara, aunque yo sigo manteniendo mi opinión de que es la toma de posesión cuando empieza a contar la antigüedad, pero ya veremos lo que opina el Tribunal Calificador Único, que a veces nos sorprende con nuevas aportaciones, creando un nuevo derecho en paralelo al resto del universo. Un saludo

heathcliff

que la fuerza os acompañe...

• 14/02/2008 21:59:00.
Mensajes: 14
• Registrado: junio 2007.

RE:Tongo en la promoción interna de gestión procesal

Pues yo le he preguntado sobre este escabroso tema al que me preparó para auxilio y tramitación, que es secretario y me ha dicho que sobre la toma de posesión, no sólo en justicia, hay un montón de jurisprudencia y miles de sentencias en el mismo sentido: se empieza a contar siempre desde la fecha de la resolución en la que se te nombra.

URIKANA

• 14/02/2008 22:04:00.
Mensajes: 3
• Registrado: mayo 2007.

RE:Tongo en la promoción interna de gestión procesal

Respecto a la antiguedad los plazos empiezan a contar a partir de la fecha de la resolución en la que se nombran funcionarios, ni siquiera desde que se publica en el BOE. Esto sé que es así en primer lugar porque a mi me valoraron así la antiguedad, justo lo que yo había calculado pero contando desde la fecha de la resolución, no de la publicación(la puntuación en mi caso varía si se hace de una forma o de otra). Por otro lado, hace unos años, no recuerdo exactamente cuando, se recurrió la resolución provisional de un concurso de traslados por el mismo motivo y les dieron la razón a los recurrentes(motivo por el que se retrasó varios meses) en el sentido de que los plazos deberían contarse a partir de la fecha de la resolución, no de la toma de posesión ni tan siquiera de la publicación en el BOE ya que el funcionario no tenía la culpa del retraso de la publicación y que la antiguedad debería computarse desde la fecha de la resolución que le nombra funcionario.

cachondeo

• 23/02/2008 12:52:00.
Mensajes: 4
• Registrado: febrero 2008.

RE:Tongo en la promoción interna de gestión procesal

Me parece increíble que se oposite sin tener claros los criterios para contabilizar la antigüedad...
Por cierto, ¿sólo ha pasado en Cataluña o hay más casos en el resto de España?

gestio iuris

• 23/02/2008 17:40:00.
Mensajes: 21
• Registrado: enero 2008.

RE:Tongo en la promoción interna de gestión procesal

Las últimas noticias que tengo, en contra de mi criterio inicial, es que ya han caido de la lista 4 personas por falta de los dos años (no sé si será verdad). La generalitat está mirando desde cuándo empezó a pagar a estos funcionarios en aquel mes de octubre de 2004

Pero esto es un problema, porque no todos los opositores-promocionantes dependen o empezaron en Cataluña, por lo que cualquier actuación puede discriminar a unos frente a otros. A su vez, si alguno de los aprobados en 2004 había sido interino anteriormente entiendo que sí que tiene los dos años de servicios efectivos en el cuerpo. Se puede producir otra discriminación entre estos y los que aprobaron sin haber trabajado antes.

Por otra parte, si alguno de los aprobados se ve excluido imagino que defenderá su condición de aprobado.

Con este Ministerio no nos puede ir peor, todos los años la preparan

alysae

• 23/02/2008 17:50:00.
Mensajes: 5
• Registrado: diciembre 2007.

RE:Tongo en la promoción interna de gestión procesal

Por cierto, alguien puede enviarme el temario, casos prácticos, etc de promoción interna de gestión?


Gracias...


alysae@hotmail.com

cachondeo

• 23/02/2008 20:35:00.
Mensajes: 4
• Registrado: febrero 2008.

RE:Tongo en la promoción interna de gestión procesal

Qué fuerte me parece todo!! lo que sigo sin entender es si Cataluña es la única Comunidad que se ha encontrado con estos casos. La verdad es que para la gente que haya aprobado y ahora no obtenga plaza por lo de los 2 años será una p....., pero las reglas del juego han de ser iguales para todos. En fin, a ver que pasa...

Rinhoa

• 24/02/2008 9:57:00.
Mensajes: 48
• Registrado: abril 2007.

RE:Tongo en la promoción interna de gestión procesal

Yo solo lo había escuchado de Cataluña, que claro es donde yo me presenté y donde pongo más atención.
los dos años tienen que ser de funcionario de carrera, con lo cual si antes han sido interinos sólo cuenta para puntuar méritos pero no para los dos años. Y esos dos años tienen que ser de tramitación porque algunos vienen de ser agentes y eso tampoco cuenta, solo para los méritos.
Sé que hay una persona que lo ha recurrido. También alegaba que había dos personas que tenían doce puntos de derecho y no tenían la licenciatura.... no sé si será cierto...

A estas alturas y que todavía andemos así.... aixxxx....

A ver qué pasa al final. Ya contaré si me entero de alguna cosa nueva.
Un saludo.

rosian

• 24/02/2008 10:20:00.
Mensajes: 2
• Registrado: marzo 2007.

RE:Tongo en la promoción interna de gestión procesal

Desde luego que esta promoción ya pasa de castaño oscuro. 1º un exámen práctico erróneo, del que se beneficiaron los de instrucción, 2º unos méritos que nadie sabe si están o no bien valorados.
Yo recurrí según lo que creo pude probar, revisé la puntuación dada por antigüedad, sí había gente que había sido nombrado como tramitador en BOE de oct o nov. de 2004 pero la resolución era de fecha anterior.
La reclamación la basé un poco len o que podría ser demostrable y respecto de aquellas personas de las que podía hallar el máximo de datos, lo que sí averigüe fue que hubo gente que aprobó las 2 oposiciones de agente y auxiliar y se le valoró cierto tiempo de agente como si hubiese trabajado como auxiliar, por lo que tenían puntuación demás.

Rinhoa

• 24/02/2008 11:53:00.
Mensajes: 48
• Registrado: abril 2007.

RE:Tongo en la promoción interna de gestión procesal

Parece increible que estas cosas puedan pasar.... aixxx
A ver qué pasa.

Vaan

• 24/02/2008 13:26:00.
Mensajes: 5
• Registrado: junio 2007.

RE:Tongo en la promoción interna de gestión procesal

Aparte de todo lo que estais diciendo, aquí en Cataluña hay una persona que no se como se ha enterado de que por lo menos hay dos personas que les han dado los 12 puntos de derecho sin tenerlo, ya que por la misma tiene pruebas y ha recurrido por dicho motivo, de que esas personas no ostentan ninguna titulación universitaria. Las pruebas se ve que son oficiales ya que se trata de sendos certificados del Ministerio de Educación y Ciencia conforme no tienen la titulación.

cachondeo

• 24/02/2008 15:26:00.
Mensajes: 4
• Registrado: febrero 2008.

RE:Tongo en la promoción interna de gestión procesal

Yo ya escuché algo de que hay un rumor de que alguien presentó la licenciatura de derecho sin tenerla.. pues como sea así se le puede caer el pelo por falsificación de documentos...

Rinhoa

• 24/02/2008 23:02:00.
Mensajes: 48
• Registrado: abril 2007.

RE:Tongo en la promoción interna de gestión procesal

Aixxx... yo pensaba que lo de los 12 puntos a gente que no tenía la licenciatura sería un error o una ayudita, vaya, pero lo de que haya gente, que encima estan trabajando en la administración de justicia, que se haya falsificado títulos de licenciado en derecho para tener doce puntitos en la promo... me parece mu fuerrrrrte!
Aixxx nos estamos volviendo locos o qué?
Bueno, a ver que más se sabe del tema.... a mí ya me da miedo preguntar.....
Un saludo.

cachondeo

• 29/02/2008 11:17:00.
Mensajes: 4
• Registrado: febrero 2008.

RE:Tongo en la promoción interna de gestión procesal

Hola!

¿Hay más noticias o rumores acerca de la promoción interna de gestión procesal? ¿se sabe cuándo se reunirán los tribunales para resolver las alegaciones?

losarre

• 01/03/2008 0:49:00.
Mensajes: 16
• Registrado: julio 2007.

RE:Tongo en la promoción interna de gestión procesal

Qué barbaridad, no sabía que la cosa se había desmadrado tanto, falsificación de títulos decís????.

Para Urikana:

Sí tienes razón, desde la impugnación del concurso de tralado, la antiguedad para poder participar en el mismo se cuenta desde la fecha de la resolución del nombramiento, PERO ESA IMPUGNACIÓN SE ACEPTÓ A LOS ÚNICOS EFECTOS DEL CONCURSO DE TRASLADO, y con ese cómputo ventajoso ( y gracias a esa impugnación aceptada) ya viene recogido en el nuevo reglamento de 2005, art 46) .
PERO jamás nadie dijo ni se ha tratado, ni se ha resuelto que sea el mismo cómputo de antigüedad, para la antigüedad mínima exigida, en el cuerpo inferior, para poder presentarte a la promoción...

Es más hasta la última promoción, por el antiguo sistema SIEMPRE SE HABÍA EXIGIDO COMO REQUISITO UNA ANTIGÚEDAD EN AUXILIARES( TRAMITADORES) DE 5 AÑOS DE SERVICIOS EFECTIVOS COMO FUNCIONARIO DE CARRERA, es decir desde la fecha de toma de posesión. Testigo vivo de ello es mi compañera, que en la última promoción a gestión ( sistema antigüo), la excluyeron por faltarle 2 meses de servicios efectivos

Punto de vista este último que parece más lógico, puesto que te exigen un mínimo de experiencia-antigüedad para poder promocionar, que adquieres cuando empiezas a trabajar, no cuando te nombran como funcionario. ( cosa distinta es el concurso, dónde no es la experiencia-antigüedad en el trabajo, lo que prima, sino la solera-antigüedad como funcionario= fecha de resolución de nbto)

Otra cosa es que, ahora con el nuevo sistema y el libre albedrío del TCU, quiera aplicar por analogía, el mismo cómputo que en el concurso, para establecer los 2 años o (5 sin titulación)s mínimos exigidos para poder promocionar, y los cuente desde la fecha de la resolución del nombramiento como funcionario de carrera y saltándose a la torera, lo que habían hecho siempre hasta ahora, SERVICIOS EFECTIVOS.

Esto parece viable ya que la LOPJ ni el Reglamento, ni la convocatoria mencionan por ninguna parte que sean de servicios efectivos, como hacían las anteriores convocatorias, sino que aparece " antigüedad como funcionario de carrera" El tribunal hará lo que le plazca como siempre.

Cosa distinta es que te computen, como méritos de antigüedad, desde la fecha de la resolución en que te nombran como funcionaria, no tiene ningún sentido, cuando te pagan los trienios exactamente desde el día de la toma de posesión, ni antes ni después, y tu antigüedad efectiva que sirve para computar los efectos económicos ( trienios, derechos pasivos, etc ), es la que debería servir para los méritos, ya que , TEXTUALMENTE LA convocatoria dice " POR CADA MES COMPLETO DE SERVICIOS EFECTIVOS EN EL CUERPO DE TRAMITACIÓN"... es evidente que servicios efectivos es desde la toma de posesión ( o interinaje), no desde el nbto.

NO HAY DUDA ALGUNA, SI TE HAN CONTADO LOS MÉRITOS POR ANTIGÜEDAD , DESDE LA FECHA DE LA RESOLUCIÓN DEL NOMBRAMIENTO, HAN METIDO LA PATA, COMO SIEMPRE Y TE HAN CONTADO PUNTOS DE MÁS. ( es una opinión, de verdad, no quiero ofender a nadie, hay personas que opinarán distinto)


Para Gestio- Iuris,

si tienes la información que han excluido a 4 personas por no gozar de la antigüedad de 2-5 años exigida , me la creo, ya que siempre es buena tu información( siempre puede haber personas con excedencias, licencias etc, que no lleguen al mínimo)

Pero en eso de las ventajas que arguyes, no tiene nada que ver con los interinos. La convocatoria exige, 2 o 5 años de antigüedad como funcionario de carrera para poder promocionar, ( los interinos no son funcionarios de carrera, sino funcionarios interinos) , su tiempo de interinaje no les vale, para este mínimo ( como bien dice Rinhoa) , sí les sirve como méritos de antigüedad, pues según la convocatoria son MESES COMPLETOS DE SERVICIOS EFECTIVOS, PRESTADOS COMO FUNCIONARIO O INTERINO).

Saludos


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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