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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

asustadita

• 15/02/2008 17:01:00.
Mensajes: 19
• Registrado: noviembre 2006.

Pruba preconstituida y prueba anticipada en PA

No entiendo bien la diferencia, tema 49 de Gestión , alguien sabe?

2 RESPUESTAS AL MENSAJE

LAESCRIBASENTADA

• 15/02/2008 18:52:00.
Mensajes: 40
• Registrado: marzo 2007.

RE:Pruba preconstituida y prueba anticipada en PA

Hola! Te voy a contestar lo que yo creo, pero con la esperanza de que si alguien lo sabe con certeza nos ayude.

Yo creo que la prueba PRECONSTITUIDA es la que se tiene que practicar en la FASE DE INSTRUCCION, (ante el Juez de Instrucción), cuando se tema razonablemente que no podrá practicarse más adelante, y el Juez de Instrucción debe garantizar, al practicarla, el principio de contradicción de las partes (es decir, asegurarse de citar a las partes personadas para que puedan intervenir, con sus Letrados, en la práctica de esa prueba).
A la prueba preconstituida se refiere el (art.777.2 lecrim), para el procedimiento abreviado.

En cambio, la prueba ANTICIPADA es la que se práctica una vez abierta la FASE DE JUICIO ORAL, (ante el Juez de lo Penal o la Audiencia Provincial), pero ANTES DEL ACTO DEL JUICIO. El motivo para admitir la prueba anticipada es el mismo (temor fundado de que esa prueba no podrá practicarse más adelante, concretamente durante las sesiones del juicio oral), y el Juez de lo Penal o Audiencia Provincial también deben garantizar el principio de contradicción de las partes en la práctica de la prueba anticipada.
A la prueba anticipada se refieren los (art. 781.1 y 785.1 lecrim), para el Procedimiento Abreviado.

Si pretendemos que sean valoradas en Sentencia, tanto para la prueba preconstituida como para la anticipada es necesario solicitar, en el acto del juicio, que se reproduzca el soporte en el que se grabó la práctica de la prueba, o se dé lectura literal a la diligencia, en los términos del (art. 730 lecrim).

Esto es lo que yo he concluido después de darle bastantes vueltas a la diferencia entre prueba preconstituida y anticipada. Pero si estoy equivocada os agradecería que me lo digáis.

Un saludo.

asustadita

• 15/02/2008 18:58:00.
Mensajes: 19
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Pruba preconstituida y prueba anticipada en PA

Muchas gracias Escriba, creo que sí es así como dices...vaya tela eh?, le había dado mil vueltas a la dicha pruebita...mucho ánimo


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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