¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia



709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

rinconcito

• 22/02/2008 17:49:00.
Mensajes: 148
• Registrado: agosto 2007.

DOS DUDAS

TEST PARCIAL 1
51 / Cuando la ejecución se dirija contra una persona que no figure en el título ejecutivo y sea propietario, acreditado legalmente de bienes especialmente afectos al pago de la deuda que se reclama el propietario:
a) Sólo responderá con dicho bienes. (RESPUESTA CORRECTA)
b) Responderá sólo en supuesto de insolvencia del deudor principal.
c) No podrá ejercer derecho de repetición contra el deudor principal.
d) Responderá con todos sus bienes.

54/ ¿De qué plazo disponen las partes para manifestar su posible oposición ante la liquidación de cargas y derechos anteriores al embargo que se ejecuta que haya realizado el secretario judicial.
a) Al día siguiente.
b) 5 días.
c) No se dispone dicho trámite. (RESPUESTA CORRECTA)
d) 3 días.

10 RESPUESTAS AL MENSAJE

LAESCRIBASENTADA

• 22/02/2008 17:56:00.
Mensajes: 40
• Registrado: marzo 2007.

RE:DOS DUDAS

La respuesta a la pregunta 51 está en el art.538.2.3º Lec.
La respuesta a la pregunta 54 está en el art.666 Lec.

Pansuri

• 24/02/2008 14:12:00.
Mensajes: 43
• Registrado: enero 2008.

RE:DOS DUDAS

Rinconcito, yo no puedo ayudarte a responder tus dudas xq solo voy por el tema 19, pero voy a aprovechar tu post para preguntar algunas q me han surgido de dicho tema. Gracias de antemano si alguien me contesta. X cierto son del libro de Adams:

El q una de las partes, en la acumulación de procesos, repita los argumentos expuestos ante el tribunal requirente:
a) impedirá q el tribunal requerido pueda denegar la acumulación.
b) supone la denegación de la acumulación por el tribunal requerido.
c) supone la remisión de los autos al superior jerárquico comín de ambos tribunales
d) permitirá, no obstante, q el tribunal requerido no conceda la acumilación (CORRECTA PERO NO LA ENTIENDO)



¿Cuál de las siguientes afirmaciones respecto de la acumulación de procesos es correcta?
a) Los autos se remitirán al superior jerárquicocomún al segundo requerimiento de acumulación.
b) Los autos se`podrán remitir al superior jerárquico común al primer requerimiento de acunulación.
c) Los autos se remitirán al superior jerárquico común al primer requerimiento de acumulación (CORRECTA)
d) Los autos podrán ser remitidos al superior jerárquico común al segundo requerimiento de acumulación

Pansuri

• 24/02/2008 18:01:00.
Mensajes: 43
• Registrado: enero 2008.

RE:DOS DUDAS

lo subo x si alguien lo ve

rinconcito

• 24/02/2008 23:55:00.
Mensajes: 148
• Registrado: agosto 2007.

RE:DOS DUDAS

pansuri has como yo pon el tema porque así me pierdo dime que temas es para ayudarte

rinconcito

• 25/02/2008 0:06:00.
Mensajes: 148
• Registrado: agosto 2007.

RE:DOS DUDAS

y a ti escriba muchas gracias por tu inestimable ayuda.

LAESCRIBASENTADA

• 25/02/2008 11:16:00.
Mensajes: 40
• Registrado: marzo 2007.

RE:DOS DUDAS

Hola, Pansuri.
La respuesta a la primera pregunta la tienes en el (art.91.2 lec): si las partes repiten ante el tribunal requerido los argumentos que ya dieron ante el tribunal requirente, (o sea, no aportan nada nuevo a lo que ya tuvo en cuenta el tribunal requirente cuando decidió acordar la acumulación de autos), el tribunal requerido no podrá denegar la acumulación por considerar que no se cumplen los requisitos de los (art. 76 y 77), porque se supone que el tribunal requirente ya estudió esto, y las partes no han aportado ningún criterio nuevo a valorar. Pero aún así, en este caso el tribunal requerido podrá negarse a la acumulación, por entender que la acumulación debe hacerse ante el propio tribunal requerido (y no ante el tribunal requirente).

En cuanto a la segunda pregunta, hay que excluir las respuestas a y d, porque las dos hablan de un "segundo requerimiento", y la lec sólo prevé 1 requerimiento de el tribunal requirente al tribunal requerido.
Y la diferencia entre las respuestas b y c se limita a "se podrán remitir" (opcional) o "se remitirán"(obligatorio). La respuesta es la c, porque el (art.93.1 lec)obliga a remitir las actuaciones al superior jerárquico cuando el tribunal requerido se oponga a la acumulación. (Es cierto que la redacción de la pregunta es confusa, porque la remisión al superior jerárquico sólo procede si el tribunal requerido se opone a la acumulación, y la pregunta no menciona para nada la oposición del tribunal requerido a la acumulación de autos; pero vamos, en caso de que el tribunal requerido se oponga, la remisión al requirente es obligatoria, no opcional).

Pansuri

• 25/02/2008 11:35:00.
Mensajes: 43
• Registrado: enero 2008.

RE:DOS DUDAS

Rinconcito, el tema era el 19, perdona por no haberlo mencionado expresamente.
Escriba, muchas gracias x tus respuestas. En la 2ª había pensado exactamente lo mismo q tú, pero, como dices, la redacción de la pregunta es confusa y, al no poner q el tribunal requerido se oponía, no sabía a q se refería exactamente.
Muchas gracias a l@s dos, de verdad, es en estos momentos cuando uno echa de menos estar en una academia o tener un preparador. Espero poder responderos yo a vosotr@s alguna vez una duda!

Pansuri

• 06/03/2008 9:28:00.
Mensajes: 43
• Registrado: enero 2008.

RE:DOS DUDAS

Hola! Rescato este post con nuevas dudas, esta vez del tema 24 de Gestión.

Es referente a los Archivos Judiciales. ¿Alguien podría decirme hasta q momento deben permanecer los documentos judiciales en el Archivo Territorial? ¿Y en el central? Si alguien tiene el temario de Adams, corresponde a las preguntas 7 y 8 del tema 24. Yo creo q en ambos casos sería "hasta q la Junta de Expurgo decida sobre su destino", pero en relación al Archivo Central, el cuestionario responde q es "hasta q se remitan a la Junta de Expurgo".

Gracias por adelantado a vuestras respuestas

LAESCRIBASENTADA

• 06/03/2008 11:04:00.
Mensajes: 40
• Registrado: marzo 2007.

RE:DOS DUDAS

Hola, Pansuri, las respuestas de Adams están bien.
Si pinchas en el link que te copio, tienes el texto del RD de Modernización de Archivos Judiciales. Mira los art. 8 (Archivos J. Territoriales), y art. 10 (Archivo J. Central). La redacción cambia.
http://www.boe.es/boe/dias/2003/07/30/pdfs/A29523-29530.pdf

Pansuri

• 06/03/2008 11:20:00.
Mensajes: 43
• Registrado: enero 2008.

RE:DOS DUDAS

Ups! Es verdad! Q fallo! Muchas gracias, me has ayudado mucho xq estaba convencida de q estaba mal. Gracias de nuevo


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición