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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

azucar2

• 04/03/2008 18:15:00.
Mensajes: 4
• Registrado: enero 2008.

DUDA PENAL

creo que ya no se ni lo que digo!
Cuando un marido mata a la mujer, un caso claro de violencia de genero, instruye el Juzgado de Violencia Doméstica, pero quién juzga¿? la audencia provincial como un sumario más o es competente el tribunal del jurado por ser un delito contra las personas consumado¿? Gracias por contestar

7 RESPUESTAS AL MENSAJE

Satriani

• 04/03/2008 18:54:00.
Mensajes: 24
• Registrado: mayo 2007.

RE:DUDA PENAL

Como bien dices, instruiría el Juzgado de Violencia de la Mujer, y el enjuiciamiento correspondería al Tribunal del Jurado al tratarse de un homicidio o asesinato consumado, y estar dentro del ámbito de aplicación de dicho tribunal. Constituyéndose en en la Audiencia Provincial correspondiente, como regla general.

Nosss vemossss

garbalin

• 04/03/2008 21:41:00.
Mensajes: 2
• Registrado: enero 2008.

RE:DUDA PENAL

Hola Satriani, yo tambien tenía la misma duda, porque he visto en la tele un montón de veces la SAla del Tribunal en casos de homicidios de mujeres por violencia de género y yo no he visto el Jurado por ninguna parte.... ¿donde se colocan? jeje.. Yo y mis peliculas!!!

nexcanex

esceptico a mas no poder

• 04/03/2008 22:02:00.
Mensajes: 50
• Registrado: marzo 2006.

RE:DUDA PENAL

En teoria los homicidios se enjuician por el tribunal del jurado. No obstante tengo entendido que en la practica, atendiendo a noseque jurisprudencia del TS al respecto de la interpretacion de la competencia del tribunal del jurado, la mayoria de casos se enjuician por el procedimiento abreviado o ordinario, no por el del jurado.

Satriani

• 04/03/2008 22:10:00.
Mensajes: 24
• Registrado: mayo 2007.

RE:DUDA PENAL

Gracias Nexcanex por aportarnos dicha información, yo sólo conozco la teoría, aunque ya sabemos que a veces teoría y práctica no coinciden en absoluto, jeje, y resulta interesante saber ésto.

Noss vemosss

nexcanex

esceptico a mas no poder

• 04/03/2008 22:21:00.
Mensajes: 50
• Registrado: marzo 2006.

RE:DUDA PENAL

Mas en concreto, el truco consiste en comparar el 17 lecrim con el 5.2 lotj. como vemos el t.jurado no es competente para juzgar todos los delitos conexos, en concreto no lo es para los del 17.5 lecrim que en la practica son la mayoria. La doctrina del TS es que para descargar de trabajo al TJ habiendo varios delitos conexos sin juzgar cometidos por la misma persona no se otorge la competencia al TJ. No obstante, en el examen sera mejor ceñirnos a la literalidad de la ley, supongo.

Tengo otra pregunta, a ver si alguien con mas tiempo que yo me puede ayudar. He leido que el T.jurado puede enjuiciar por ejemplo conforme a las normas del procedimiento abreviado. No lo entiendo, pues la LOTJ ya marca el procedimiento del TJurado. Se refiere entonces a que aplicara supletoriamente las normas del procedimiento abreviado, ordianrio o enjuciamiento rapido de det delitos, segun corresponda al delito en cuestion?

antiguo

No Registrado

• 05/03/2008 2:23:00.
• No registrado.

RE:DUDA PENAL

El procedimiento abreviado y el del Tribunal del Jurado son procedimientos excluyentes.

Supletoriamente, se aplica el proceso ordinario o sumario ordinario (arts. 24.2 y 42 LOTJ).

Lo que suele pasar en la práctica es que todos los procedimientos penales comienzan por unas Diligencias Previas, porque se trata de un procedimiento más moderno y práctico que el sumario ordinario; y una vez se ha instruido la causa, se dicta auto de transformación del procedimiento abreviado en procedimiento del Tribunal del Jurado.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 24.2 LOTJ y en tanto que el sumario ordinario es el proceso general y, por tanto, supletorio al del Tribunal del Jurado al no especificarse ningún procedimiento de forma expresa, si se considerara desde el comienzo del procedimiento que se trata de una causa de la que habría de conocer el TJ, se debería seguir los trámites del sumario ordinario, que es lento e interminable (las Diligencias Previas no son rápidas tampoco, pero son de mejores, más ágiles que el sumario ordinario).

Es la única relación que encuentro entre el procedimiento abreviado y el del Tribunal del Jurado.

Saludos

nexcanex

esceptico a mas no poder

• 05/03/2008 21:54:00.
Mensajes: 50
• Registrado: marzo 2006.

RE:DUDA PENAL

ok, gracias


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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