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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 11/03/2008 12:14:00.
• Mensajes: 36
• Registrado: abril 2007.
Hola forer@s! dios tengo un lío que no me aclaro con este dichoso procedimiento!! Lo tengo más o menos claro hasta que llega al juzgado de lo c-a.El problema viene con las put.. excepciones: alguien me dice quién conoce cuando se imponen multas superiores a 60.000 € o se cesan actividades o privan de ejercicios superiores a 6 meses o reclamaciones patrimoniales superiores a 30.050 €? Básicamente el art 8.2 y 8.3 de la LJCA. No me entero de nada!!! yo ante la duda y teniendo en cuenta que el TSJ conoce de todo aquello que no esté atribuido al Juzgado de lo c-a, pondría que es competencia de aquél pero...
Gracias y un saludo.
• 11/03/2008 16:43:00.
• Mensajes: 40
• Registrado: marzo 2007.
Sí, de las excepciones del (art. 8.2) conoce el TSJ, porque el art.10.1.a) le atribuye al TSJ los recursos contra actos de las Administraciones de las CCAA cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo C-A.
Y de las excepciones del (art.8.3) también conoce el TSJ porque el art. 10.1.k) atribuye al TSJ los recursos contra cualesquiera otras actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional.
• 11/03/2008 21:17:00.
• Mensajes: 36
• Registrado: abril 2007.
muchísimas gracias,voy viendo la luz!je je
• 11/03/2008 22:04:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: octubre 2007.
te doy un consejo como lo hice yo, en un folio A3 puse las competencias
1º las del Jdo C-ADm al lado las Del TSJ
2º. Las del Central contencioso y al lado del AN
3 por ultimo que son las más faciles de estudiar las Del Tribunal supremo
A modo comparativo y es más faciil de aprender
• 12/03/2008 10:17:00.
• Mensajes: 36
• Registrado: abril 2007.
Muchas gracias Camelias,así lo hice hace un par de días,el problema era que ni aún así no me aclaraba con el Juzgado ;-)
• 12/03/2008 21:41:00.
• Mensajes: 42
• Registrado: enero 2008.
Hay que tener en cuenta, que los juzgados de lo contencioso, son relativamente recientes, antes no existían, por eso las Salas de C-A de los T.S.J., tenían la "competencia residual", es decir, lo que no estába expresamente atribuido a otro órgano les correspondía a ellas... (eran el órgano más "inferior" del organigrama C-A,
Cuando crearon los Juzgados de lo C-A, dejaron esa cuestión tal cual, es decir las Salas de C-A de los T.S.J. siguen manteniendo la "competencia residual"... y a los "nuevos juzgados" de C-A les encomendaron unas "competencias tasadas" que logicamente vienen en la LJCA.
En otros órdenes, es distinto, por ejemplo en social, la "competencia residual" es de los juzgados de lo social;
en penal, de los juzgados de instrucción, y
en civil, de los juzgados de primera instancia...
espero haber aclarado algo, y no liaros más,
un saludo y suerte.
• 13/03/2008 11:08:00.
• Mensajes: 36
• Registrado: abril 2007.
Gracias Migue5 entre todos ya voy encaminándome jeje...ahora otra dudilla con el recurso de casación en el c-a:
Sé que las cuestiones de personal no son susceptibles de casación salvo si se refieren al nacimiento/ extinción de la relación de servicio pero mi duda es ¿en éste caso también cabría casación para la unificación de la dotrina o sólo casación ordinaria? El art 96 parece que la rechaza frontalmente pero no estoy segura.
Perdón por la vara que os doy!
Gracias.
• 13/03/2008 13:38:00.
• Mensajes: 40
• Registrado: marzo 2007.
Pues la verdad es que no estoy segura.
Leyendo el (art. 96.4), que se remite al art.86.2.a), yo diría que NO cabe recurso de casación para unificación de doctrina contra Sentencias relativas a cuestiones de personal, pero que, como excepción, SÍ que cabe ese recurso de casación para unificación de doctrina contra Sentencias relativas a cuestiones de personal que afecten al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera.
Pero si alguien lo interpreta de otra forma, que lo diga, please.
• 24/03/2008 13:25:00.
• Mensajes: 36
• Registrado: abril 2007.
Bueno pues después de una semana sabática vuelvo al ataque para responder a la escriba( yo y manía de acortar nombres-nicks) y pongo textualmente lo que viene en los apuntes de CEF:
Sólo serán susceptibles de recurso de casación para la unificación de la doctrina aquellas sentencias que sean susceptibles de casación común.Sin embargo, cuando no quepa recurso de casación por razón exclusivamente de la cuantía litigiosa(la del art 86.2b) por no alcanzar la cuantía legalmente prevista, podrá interponerse recurso de casación para la unificación dela doctrina cuando ésta sea superior a 3 millones de pesetas.
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De lo que deduzco que sí es posible casación para la unificación de la doctrina en cuestión de nacimiento/extinción ya que cabe casación ordinaria.
Saludos y gracias por ayudarme con el rollo este.