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711.247 mensajes • 396.212 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Ninotchka

• 21/04/2008 14:44:00.
Mensajes: 4
• Registrado: enero 2008.

duda recursos contra articulos previo pronunciamiento

A ver, primero recopilo la información y luego planteo mi duda.

Durante la tramitación del procedimiento ordinario, a la hora de los posibles recursos contra los autos que se dicten, hay que recurrir a los artículos 216 y siguientes.
De estos se deduce que:

- contra resoluciones de los J. Instrucción cabe
1-reforma : 3 días y preceptiva su interposición antes de apelación; se interpone y resuelve el mismo juez que dictó la resolución recurrida ( J. Instrucción ).
2-apelación : 5 días, siempre antes reforma y aunque cabe en 1 o 2 efectos, sólo cabe en dos efectos cuando se disponga expresamente; se interpone ante el Juez que dictó resolución recurrida ( J instrucción) pero según el artículo 220 resuelve el que tenga que conocer del juicio oral ( Audiencia Provincial)
3-y queja : cuando no sean apelables o te inadmitan apelación y sin plazo determinado; se interpone directamente ante el superior y resuelve éste.

- contra las resoluciones de los Tribunales ( es decir, órganos colegiados como la Audiencia Provincial), cabe según el artículo 236, recurso de súplica, que lo tramita él mismo.

Vale, pues mi duda es la siguiente: durante el procedimiento ordinario, cabe que se tramiten los artículos de previo pronunciamiento. En este momento del proceso, se está ya ante la Audiencia Provincial (como regla general). Una vez resueltos los artículos de previo pronunciamiento, cabe que la resolución sobre declinatoria y la resolución estimatoria en los casos de amnistía o indulto, prescripción y cosa juzgada, sea recurrible en apelación ( artículo 676 Lecrim).
Pues bien, apelación cabe porque lo pone claramente pero, ¿ como se tramita si en los artículos 216 y siguientes, solo se prevé apelación para resoluciones de los jueces de instrucción, pero no para las resoluciones de la AP?
Claro, si decides aplicar el recurso de apelación previsto para los autos de J instrucción, ¿ quién resuelve este recurso? Porque la regla general es que resuelve el que conozca del juicio oral, pero como ahora el que conoce del juicio oral es la misma AP, contra cuyo auto estás yendo???

Tengo ya un lío, con los recursos penales que vamos, ya no sé ni lo que sé.

Gracias por adelantado al que pueda darme un poco de luz en el tema.

10 RESPUESTAS AL MENSAJE

Krilin

• 21/04/2008 15:03:00.
Mensajes: 5
• Registrado: marzo 2007.

RE:duda recursos contra articulos previo pronunciamiento

::: --> Editado el dia : 21/04/2008 15:04:47
::: --> Motivo :

Yo diría que procede recurso de casación ante la sala Segunda del TS (848 LECrim), ya que si el auuto de la Audiencia Provincial estima la cuestión previa pone fn al procedimiento (menos en el caso de habilitacion administrativa para procesar) y los autos definitivos son objeto de casación. Supongo que sería por infracción de ley, en tanto que las cuestiones de previo pronunciamiento han de fundamentarse en documentos que se aportan o con el escrito inicial o en el periodo de prueba de 8 días. Uno de los motivos del recurso de casación por infracción de ley son los documentos que han sido elemento de prueba en el procedimiento.

Espero no haberte liado más y haberla acertado, que no estoy muy seguro........

Krilín.

kkasandra

sin prisa pero sin pausa

• 21/04/2008 15:13:00.
Mensajes: 7
• Registrado: diciembre 2007.

RE:duda recursos contra articulos previo pronunciamiento

::: --> Editado el dia : 21/04/2008 15:13:26
::: --> Motivo :

Hola Ninotchka, la verdad es que la lecrim necesita un buen repaso, en cuanto a quien resuelve el art 73.3 c) LOPJ dice que los TSJ conocerán de los rec de apelación contra las resoluciones dictadas en 1ª instancia por las AP, aunque no se si en la práctica ya tiene aplicación porque se reformó creo en el 2003, y en cuanto a la tramitación aplicaria las normas generales, la apelacion contra los autos del juez de instrucción, otra salida no le veo a esa apelación, saludos y suerte!

Ninotchka

• 21/04/2008 16:14:00.
Mensajes: 4
• Registrado: enero 2008.

RE:duda recursos contra articulos previo pronunciamiento

MuchasGracias a los dos.!!!!!

Estoy de acuerdo contigo Krilin. Para mí lo lógico sería casación por infracción de ley, porque son autos definitivos ya que ponen fin al proceso, pero claro, la lecrim pone superclarito apelación y ya la hemos liado, porque entonces no sé como se tramitaría.

KKasandra, entiendo lo que me dices. Si tengo que optar por algo, optó por tramitarlo como la apelación contra autos del J instrucción y lógicamente lo resolvería TSJ. Pero es que lo que pone la LOPJ, yo creo que sólo se refiere a ST de 1ª instancia de las AP ( concretamente apelaciones contra ST del Tribunal de Jurado, porque las demás ST son en única instancia y sólo casación).

VAmos que yo si lo preguntan, voy a plantar que cabe apelación porque la Lecrim lo pone. Pero como digan que quien resuelve o como, pues ya me han pillado.

A ver si alguien tiene una solución más fundamentada en algo.

Krilin

• 21/04/2008 16:55:00.
Mensajes: 5
• Registrado: marzo 2007.

RE:duda recursos contra articulos previo pronunciamiento

Piensa que hay una serie de reformas en la LOPJ que no están operativas, por temas de disposiciones transitorias, reformas de la LECRIM, LOPJ y demás. Como ejemplo, la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional. Ha de conocer de los recursos de apelación contra sentencias de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, pero como no se han hecho las reforamas no lo hace, de las sentencias de la Sala de lo Penal de la A. Nacional conoce hoy por hoy el TS por casación.

Saludos,

Krilín.

Rinhoa

• 21/04/2008 20:03:00.
Mensajes: 48
• Registrado: abril 2007.

RE:duda recursos contra articulos previo pronunciamiento

Ninotchka,

NO sé si es que te has expresado mal o que yo lo entiendo mal, pero verás cuando dices lo del recurso de SÚPLICA, me das a entender que contra resoluciones de órganos colegiados sólo cabe súplica y eso no es así. El recurso de súplica es como el de reforma, solo que el de reforma cabe contra providencias y autos que dicta un juez de instrucción o un juez de lo penal y el de súplica para los órganos colegiados (Ej. Audiencia provincial) no?

Respecto a lo del recurso en el procedimeinto ordinario en lso artículos de previo pronunciamiento estoy de acuerdo con Krilin, cabría CASACIÓN.

Solo hacer un apunte más por si las moscas. Si se está ante el Tribunal del Jurado, contra los autos resolutorios de cuestiones de previo pronunciamento..... cabe APELACIÓN.

Lo digo para que tengamos cuidado no vaya a salir la dichosa pregunta. Habrá que diferenciar procedimeitno ordinario de el procedimeitno ante el tribunal del jurado.

Aixxxx si es que la LECRim. está ya pa que la jubilen.

Un saludo y espero no liar más.

Ninotchka

• 21/04/2008 20:34:00.
Mensajes: 4
• Registrado: enero 2008.

RE:duda recursos contra articulos previo pronunciamiento

Ayyyy!!! Rinhoa que yo tb opino que cabe casación y entiendo lo que me decis tú y Krilin, pero es que el artículo 676 pone expresamente lo de apelación.
"Contra el auto resolutorio de la declinatoria y contra el que admita las excepciones 2º,3º y 4º del artículo 666, procede el recurso de APELACIÓN. Contra el que desestime , no se da recurso alguno, salvo el que proceda contra la sentencia....."

Vamos si es auto resolutorio de declinatoria y auto estimando loas artículos de previo pronunciamiento ( cosa juzgada, prescripción y amnistia o indulto) cabe apelación y es con este recurso con el que no sé que hacer.
Si es desestimatorio, no cabe recurso, salvo el eventual contra la sentencia definitiva; vamos recurso de casación.

Tienes razón con lo del Tribunal del Jurado, contra las cuestiones previas antes del auto de hechos justiciables del art 36 ( creo que es ese, que lo digo de memoria) cabe apelación que se tramita como la apelación contra las sentencias de estos procesos.

En el abreviado y rápido, no hay problema porque las cuestiones previas que se pueden plantear al inicio del juicio oral, no cabe recurso.

Es el caso concreto ese, de la declinatoria y del auto estimatorio de los articulos previo 2,3 y 4 el que no entiendo qué hacer con él, porque si la cojo la regulación de la apelación contra autos del J instrucción, pone que resuelve el que conozca del juicio oral, y en este caso como el auto es del propio órgano que conoce del juicio oral, pues ya no sé, porque la apelación es devolutiva.

Lo de los Tribunales colegiados y la súplica, me habré explicado mal, porque ya sé que es como el de reforma pero en colegiados

Jolín, vaya chapa que acabo de soltar!!!! No se nota nada que le llevo dando vueltas al tema no sé ya ni cuantos días. Gracias a todos

tober

• 21/04/2008 23:10:00.
Mensajes: 6
• Registrado: mayo 2007.

RE:duda recursos contra articulos previo pronunciamiento

Pues no veo el problema, tanto el art. 676 como el artículo 846 bis son claros al respecto: contra esos autos cabe apelación, y de esa apelación conoce el TSJ, y la tramitación se supone según dicta el propio Título.
Pero en fin, es cierto que la Ley chirría por tós laos, por ej: “del recurso de apelación contra autos del Juez de Instrucción conocerá el órgano que conozca del Juicio Oral” pues eso es MENTIRA, ya que un Juzgado de lo Penal se harta de conocer juicios orales, y en cambio no puede conocer de ningún recurso de apelación; y todo porque van haciendo pegotes sin preocuparse de los sufridos opositores (como tantas otras cosas, como que la detención durará a lo sumo 24 horas, o que la apelación del Juicio de Faltas será en el día siguiente… o en cinco días, según el trozo de Lecrim que leas.)

Ninotchka

• 22/04/2008 9:06:00.
Mensajes: 4
• Registrado: enero 2008.

RE:duda recursos contra articulos previo pronunciamiento

Ya con esta respuesta lo dejo, porque sino me voy a volver loca directamente a cuenta de la puñetera Lecrim, que necesita un repaso ya.

Tober, no sé si es que yo ya no entiendo nada de tanto darle vueltas,pero el artículo 846bis, yo siempre he interpretado que se refiere a la apelación que cabe en procedimientos ante el Tribunal del Jurado y nada más que esos casos. Además miro libros que tengo y cuando hablan de ese artículo y los anteriores y posteriores, están hablando solo de ese caso.

Mirar, que lo dejo ya, que sino os voy a liar a todos por mis paranoias a cuenta de la Lecrim y sus recursos que me están matando!!!! Gracias de todos modos a todos los que habeis contestado

quisiera ser letrada

• 04/06/2008 21:18:00.
Mensajes: 2
• Registrado: junio 2008.

duas sobre como interpone declinatoria

Hola soy nueva y estoy desesperda.
Mi proble es que me han dado una practica sin explicarme nada y estoy algo perdida. La cosa es esta: me plantean una demanda por la via civil , en concreto juicio ordinario , reclamando un responsabilidad patromonial a la adminitracion por un accidente. Hasta ahi , la cosa bien , pero mi problema es que me han pedido qeu conteste y no se si la declinatoria se ha de incluir solo como excepcion procesal en en escrito de la conestacion y despues poner los fundamentos de derecho materiales o , bien , si primero interpone la declinaotoria dirigida al juzagdo de 1º instancia pero entonces mi duda es que pasa con la contestacion a ala demanda.

Ayuda por faaaaaavorrrrrrrrrrr

Tyrex

Auxiliar de Justicia. Descongelación en proceso...

• 04/06/2008 21:34:00.
Mensajes: 58
• Registrado: enero 2008.

RE:duda recursos contra articulos previo pronunciamiento

::: --> Editado el dia : 04/06/2008 21:35:34
::: --> Motivo :

la declinatoria se regula en los artículos 63 a 65 de la LEC. Conretamente dice el 64.1 "La declinatoria se habrá de proponer dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda (ordinario), o en los cinco primeros días posteriores a la citación para vista (verbal), y surtirá el efecto de suspender, hasta que sea resuelta, el plazo para contestar, o el cómputo para el día de la vista, y el curso del procedimiento principal"

Respecto a la resolución de la misma, tenemos el 65.1 "Al escrito de declinatoria habrán de acompañarse los documentos o principios de prueba en que se funde, con copias en número igual al de los restantes litigantes, que dispondrán de un plazo de cinco días, contados desde la notificación de la declinatoria, para alegar y aportar lo que consideren conveniente para sostener la jurisdicción o la competencia del tribunal, que decidirá la cuestión dentro del quinto día siguiente"


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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