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ElCidAcademico

• 23/04/2008 22:49:00.
Mensajes: 10
• Registrado: enero 2008.

Aprobados por el turno de discapacitados y adjudicación de los destinos

El Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, y, en su artículo 9, que lleva por título «Adjudicación de puestos de trabajo» dispone que: «Una vez superado el proceso selectivo, las personas que ingresen en cuerpos o escalas de funcionarios o categorías de personal laboral de la Administración General del Estado y hayan sido admitidos en la convocatoria ordinaria con plazas reservadas para personas con discapacidad, podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de plazas dentro del ámbito territorial que se determine en la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificado, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona discapacitada».

Las previsiones del Real Decreto son de aplicación -según señala su artículo 1.2-a los procedimientos de acceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo del personal al que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, por lo que para la aplicación de dicho artículo 9 en los procesos selectivospara el acceso a la Carrera Judicial, en el pasado BOE de 11 de abril se publicó el ACUERDO de 2 de abril de 2008, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.

Pues bien, la base decimoquinta de la Orden JUS/2544/2006, de 28 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en los cuerpos y escalas de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia (BOE de 11 de agosto), dispone:

"Decimoquinta. Superación del proceso selectivo.-Las plazas, para ser cubiertas por los aspirantes que superen el proceso selectivo serán ofertadas por la Administración competente en cada caso.

La adjudicación de los destinos habrá de realizarse necesariamente dentro del ámbito territorial por el que el aspirante concurrió, de acuerdo con el orden de puntuación obtenida en dicho ámbito, a cuyos efectos se habrá tenido en cuenta, en su caso, la puntuación obtenida por el aspirante en los ejercicios optativos de conformidad con el baremo y demás requisitos establecidos en la convocatoria, y la preferencia de los opositores, excepto lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

Los funcionarios que accedan por promoción interna tendrán preferencia en la elección de las plazas ofertadas sobre los aspirantes que procedan del turno libre.

Los puestos de trabajo no ocupados por los funcionarios de promoción interna, en virtud de su opción por continuar en activo en el cuerpo de procedencia, declarándoseles en la situación de excedencia voluntaria, prevista en el articulo 506 d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder Judicial, serán ofertadas también a los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por el turno libre. "

Por lo que en mi opinión, citado artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre es aplicable a los actuales procesos selectivos en curso, tanto en promoción interna como por el turno libre.

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1 RESPUESTAS AL MENSAJE

Delme

• 24/04/2008 9:51:00.
Mensajes: 1
• Registrado: octubre 2007.

RE:Aprobados por el turno de discapacitados y adjudicación de los destinos

Yo ya lo había consultado a los sindicatos y no tenían ni idea, en principio es aplicable plenamente, asi lo interpretan en mi Comunidad al menos


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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