Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 28/04/2008 13:30:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: diciembre 2007.
Hola que tal va ese examen, bueno he leido en otro foro una pregunta sobre recursos contra la orden de protección en el procedimiento ordinario, y contestaban que no cabia recurso, no se si es porque decia que la dictaba el juzgado de violencia, bueno ahora os pregunto si pej se dicta en pr.abreviado o rápido si se aplicaría el 766, como no está exceptuado de recurso imagino que si se podrian interponer, a ver que opináis. Y en cuanto al procedimiento ordinario que pensáis, y porqué, en base a que artículos claro. Saludos.
• 28/04/2008 13:45:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: diciembre 2007.
kassandra al hilo de tu pregunta me estoy preguntando si la orden de proteccion reviste la forma de AUTO? de ser un auto supongo que se recurre como dispone los articulos de la parte general en sumario no sé . esperemos que alguien nos diga algo
La resolución es un AUTO, de conformidad con lo q establece el art. 544ter:
"Celebrada la audiencia, el juez de guardia resolverá mediante auto lo que proceda sobre la solicitud de la orden de protección, así como sobre el contenido y vigencia de las medidas que incorpore. Sin perjuicio de ello, el juez de instrucción podrá adoptar en cualquier momento de la tramitación de la causa las medidas previstas en el artículo 544 bis."
Respecto de la posibilidad de recurrir, no lo tngo muy claro, así q me gustaría tb q alguien pudiera ayudar.
• 28/04/2008 13:54:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: diciembre 2007.
ah, es verdad angeleta que despiste con la de veces que he mirado ese articulo, con respecto al recurso a ver si alguien nos dice algo , si cabe recurso en el sumario de adoptarse la orden de proteccion durante él. gracias
• 28/04/2008 15:23:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: febrero 2008.
me arreisgo al escribirlo sin comprobarlo,a si que tomarlo con la suficiencte cautela. La orden de protección acordada durante la fase de isntrucción de cualquier procedimiento no es recurrible al tratarse de un amedida cautelar, al igual que tampoco son recurribles las medidas civiles acordadas en esa copmarecencia.
Lo que si se puede es recurrir la sentencia donde te impongan como pena, principal o accesoria o com ole de la gana, la prohibición de acercamiento y demás.
A la vez que lo escribo más convencida estoy de que no se recurre.
• 28/04/2008 16:11:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: diciembre 2007.
Hola a todas, gracias por contestar, pero exactamente donde dice que no se puedan recurrrir, porque en el abreviado te dice que las medidas cautelares se pueden recurrir, y ademas que los recursos salvo que expresamente disponga la ley otra cosa solo serán admisibles en solo efecto, es decir que la eficacia de la medida no se suspende poque se recurra, lógico por otra parte, y al rápido como se aplican supletoriamente las normas del abreviado y ademas tambien dice expresamente que las MC se pueden recurrir, pero en el ordinario o sumario, solo dice que contra todos los autos del juez de instruccion cabe reforma, apelación y queja. No se podrá apelar porque para interponer esta recurso lo tiene que expresamente decir la ley, pero la reforma y la queja podrian interponerse, no? Saludos Aspasia que tal vamos??
VISTO EN GOOGLE:
"En cuanto a los recursos que quepan contra el auto, nada establece la Ley al respecto, por lo habrá de acudirse a las normas generales. Así, contra el auto que fije las medidas caben los recursos ordinarios, esto es, reforma y apelación, pero sólo contra lasmedidas de orden penal, no contra las medidas de orden civil, y ello, porque el propio art. 544 ter LECr ya establece expresamente un sistema revisor propio de las medidascautelares civiles al margen de los recursos ordinarios penales. Así establece que, planteado en el plazo de 30 días de su vigencia un proceso de familia ante la jurisdiccióncivil, las medidas adoptadas seguirán en vigor durante los 30 días posteriores a la presentación de la demanda, y en este plazo el Juez civil competente las deberá ratificar, modificar o suprimir. En definitiva, deberá ser el juez civil el que las revise, sistema lógico pues es el competente para conocer de tales temas civiles. De admitirse el recurso de apelación se iría contra la propia naturaleza inmediata y provisional de las medidas, pues difícilmente este recurso podría resolverse en el plazo de 30 días de su duración. Además, podrían producirse graves conflictos entre lo resuelto por la sección penal de la Audiencia y lo resuelto por el Juez civil (imaginemos que ambos órganos dictasen resolucionescontrarias). Atendiendo a la naturaleza de tales medidas cautelares civiles, no dejan de ser éstas unas medidas provisionales previas al procedimiento civil, equiparables totalmente, salvo por el Juez que las dicta, a las previstas en el art. 771 LEC. Por ello,estableciendo expresamente el art. 771-4 LEC que contra el auto que las resuelva no cabe recurso alguno, menos aún puede caber respecto a las adoptadas en una orden deprotección por el Juez de Guardia. Contra las medidas establecidas en la Sentencia de juicio de faltas cabría apelación"
• 28/04/2008 19:12:00.
• Mensajes: 40
• Registrado: marzo 2007.
En el sumario, yo entiendo que, como regla general, contra la orden de protección cabe Reforma y Queja (por ser un Auto no apelable; y no es apelable porque el art.218 lecrim exige que la ley prevea expresamente cuando un auto es apelable, y la ley no dispone expresamente que contra la orden de protección quepa apelación).
Sin embargo, como excepción a esta regla general, yo entiendo que si la orden de protección acuerda, como medida protectora de carácter penal, la prisión provisional, contra esta medida sí que cabe Apelación (art.507 lecrim), al aplicarse esta regla especial en materia de recursos.
(La lecrim dice que la orden de protección podrá incluir cualesquiera medidas cautelares de carácter penal previstas en la legislación procesal criminal, y la prisión provisional es una de ellas (art.503.1.c).
• 28/04/2008 21:18:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: enero 2008.
estoy de acuerdo con escriba, seria reforma en el sumario salvo la salvedad si fuera prision la medida
logicamente abreviado seria 766, apelacion
pero contra las medidas civiles, no cabe recurso ya que te ratificas antes juez civil y segun 771,4 al ser previa demanda no cabe recurso