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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 28/04/2008 21:59:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: marzo 2008.
El artículo 781 de la LEC dice " Los padres que pretendan que se reconozca la necesidad de su asentimiento para la adopcion...¿ Alguien sabe de que asentimiento está hablando? Es que no entiendo ¿Que es lo que tienen que asentir?
• 29/04/2008 8:35:00.
• Mensajes: 42
• Registrado: enero 2008.
Se refiere a cuando el menor va a ser adoptado por otras personas que no son los padres biológicos.
Por ejemplo, cuando a los padres biológicos se les priva de la patria potestad por la Consellería oportuna, por los problemas que sean, y posteriormente los menores son adoptados por terceros...
Un saludo.
• 29/04/2008 9:45:00.
• Mensajes: 58
• Registrado: enero 2008.
Se refiere a lo que dice migue5.
Quien pierede la patria potestad debe solicitar ser oido por este procedimiento antes de que se produzca la adopción, supongo que principalmente para oponerse a la misma, ya que si se reconoce la necesidad de asentimiento no se puede dar a los hijos en adopción sin su consentimiento, y eso es lo que se busca con este procedimiento.
• 29/04/2008 11:35:00.
• Mensajes: 40
• Registrado: marzo 2007.
Hola!
La necesidad del asentimiento de los padres para la adopción se regula en el art.177 Código Civil.
Cuando los padres no pudieron intervenir en el proceso de adopción sin culpa suya (y por tanto no se les oyó sobre si prestaban o no su asentimiento), pueden solicitar que se extinga la adopción en los dos años siguientes (art.178 Código Civil). Esta solicitud de los padres se tramitará de acuerdo con el art.781 lec.
• 30/04/2008 14:11:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: marzo 2008.
MUCHAS GRACIAS CHIC@S!! AHORA SI LE VEO MÁS EL SENTIDO. QUE HARÍA YO SIN VOSOTROS.