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• 03/05/2008 14:41:00.
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¿Quién es compentente para el enjuiciamiento de un senador o del presidente del gobierno, por ejemplo, si el delito lo comete por conexión con una persona no aforada ?. ¿Es de aplicación el art. 16 lecrim. en estos casos y por jurisdicción ordinaria se entiende que conocería el del lugar del delito?. gracias
• 03/05/2008 23:32:00.
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Yo creo, que es de aplicación el artículo 272.3 Lecrm. "Cuando estuvieren inculpados en un proceso varias personas y alguna correspondiera a un fuero especial, el órgano jurisdiccional competente para el enjuciamiento del aforado lo estará también para los demás acusados".
La Audiencia Nacional es competente para el enjuiciamiento de los delitos conexos con aquellos cuyo conocimiento se le atribuye en la L.O.P.J. (artículo 65.1.e)).
• 03/05/2008 23:50:00.
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GRACIAS. Pero, cual es el artículo correcto? El artículo 272 se refiere a la presentación de la querella. No tiene ese contenido.
El conocimiento de las causas por delitos en que aparezcan a la vez culpables personas sujetas a la jurisdicción ordinaria y otras aforadas corresponderá a la ordinaria, salvo las excepciones consignadas expresamente en las Leyes respecto a la competencia de otra jurisdicción.
La jurisdicción ordinaria será la competente para juzgar a los reos de delitos conexos, siempre que alguno esté sujeto a ella, aun cuando los demás sean aforados.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las excepciones expresamente consignadas en este Código o en Leyes especiales, y singularmente en las Leyes penales de Guerra y Marina, respecto a determinados delitos.
Arts. 11 y 16 LECRIM
Espero haberte servido de algo.
Debe atenderse a los arts. 14 y sig LECRIM para la determinación de la competencia. Respecto de las normas sobre competencia territorial entiendo que deberá estarse a las del art. 18 LECRIM.