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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Justicasegura

• 06/05/2008 18:58:00.
Mensajes: 9
• Registrado: noviembre 2006.

Compatibilidad de trabajos....

Hola que tal??tengo una duda que se me plantea..a ver si alguien es tan amable de despejarmela...sabeis que trabajos son compatibles con el ser funcionario de justicia=?? hay gente que me dice que solo con enseñanza y ademas solo enseñanza relacionada con el mundo del derecho,...hay gente que me dice que no se puede dar clases....por ejemplo...se podría dar clases en primaria...y a la vez trabajar en justicia??

Muchas Gracias...y suerte a los que os examinais!!!

7 RESPUESTAS AL MENSAJE

Justicasegura

• 06/05/2008 19:31:00.
Mensajes: 9
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Compatibilidad de trabajos....

ALGUIEN PUEDE AYUDARME.,....PORFAVOR..NECESITO UNA RESPUESTA...GRACIAS

pantufla

• 06/05/2008 19:51:00.
Mensajes: 4
• Registrado: mayo 2007.

RE:Compatibilidad de trabajos....

Yo creo que no podrías, lo que te suelen autorizar es ser preparador de oposiciones..pero tener otro trabajo "normal" creo que no te lo aprobarían, yo en justicia no conozco ningun caso, pero como interina de la comunidad de madrid de administrativa a mi no me autorizaban ninguno porque me dijeron que cuando alcanzas cierta cuantía de complemento específico no te lo permiten, y una amiga mia que está de auxiliar del estado y buscaba algo para las tardes tampoco pudo..
Si te estás planteando varias cosas intenta llamar y que te lo confirmen, que yo estuve a punto de meter la pata hasta el fondo..

Justicasegura

• 06/05/2008 20:43:00.
Mensajes: 9
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Compatibilidad de trabajos....

Gracias..por la información...lo tendre en cuenta..

Alguien sabe algo mas??

rosbea

• 06/05/2008 21:12:00.
Mensajes: 3
• Registrado: marzo 2008.

RE:Compatibilidad de trabajos....

Los funcionarios están sujetos al regimen general aplicable a los funcionarios al servicio de las administraciones públicas.
Se establece que este tipo de trabajo es compatible entre otros con la investigación cientifica y técnica, el ejercicio de la docencia en servicios públicos o privados. En cualquier caso, el ejercicio de cualquier actividad que requiera declaración de compatibilidad, exigirá la previa autorización del Ministerio de Justicia o de la Comunidad Autónoma con traspasos recibidos. Piensa, que hay muchos Jueces y Secretarios dando clase en la universidad. Un saludo.

Justicasegura

• 06/05/2008 21:24:00.
Mensajes: 9
• Registrado: noviembre 2006.

RE:Compatibilidad de trabajos....

MUY AMABLE.--MUCHAS GRACIAS ME has aclarado bastante pero quisiera saber si sabeis si por ejemplo podria ser un tipo de docencia tipo por ejemplo enseñanza en un centro privado de primaria....muchas gracias....y si sabeis donde se encuentra ello regulado

rosbea

• 06/05/2008 22:23:00.
Mensajes: 3
• Registrado: marzo 2008.

RE:Compatibilidad de trabajos....

Hola otra vez. Puede ser cualquier tipo de docencia en centros públicos o privados. De todas formas puedes ver toda la información el el reglamento orgánico de los funcionarios de la administración de justicia. Creo que es RD 249/1996.

El ojo ke todo lo ve

• 06/05/2008 22:31:00.
Mensajes: 1
• Registrado: enero 2008.

RE:Compatibilidad de trabajos....

¡Hola Justicasegura!
Lo que tú necesitas es la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal de la Administración de la Generalitat, si es que de verdad eres de Barcelona, que supongo que sí.
No conozco tu caso concreto, pero más o menos por lo que cuentas, necesitarías que te autorizaran la compatibilidad, lo que se consigue rellenando una solicitud. No obstante, hay que tener en cuenta que hay unas limitaciones retributivas y de jornada efectivamente realizada.
Mírate esta Ley y analiza tu caso concreto, ya que los límites salariales van en función del cuerpo en el que trabajas; si no lo tienes claro, llama por teléfono a "Gerencia" o pásate personalmente y que ellos te informen.
Lo que sí es absolutamente importante es que no trabajes por tu cuenta en otra cosa sin pedir la compatibilidad, ya que en cualquier momento, cuando Hacienda o la Seguridad Social detecten que tienes dos pagadores siendo uno de ellos la Generalitat, pueden informarles, y no haber pedido la compatibilidad previamente es falta grave y está sancionado con :
-la suspensión de funciones, con pérdida de retribuciones, por más de 15 días y hasta un año.
-el traslado de lugar de trabajo dentro de la misma localidad.
-la rescisión del nombramiento de interino.
-la pérdida de uno o dos grados personales.
Ya sabes que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. Espero haberte ayudado.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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