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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 14/05/2008 19:24:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: marzo 2007.
Por favor, alguien podría resolverme esta duda: existe la posibilidad de pedir una comisión de servicio de una comunidad autonoma a otra. Es decir, p.ej si uno está destinado en Cataluña puede pedir que para que transcurran los dos primeros años de servicios efectivos para pedir concurso de traslado, una comisión de servicio para trabajar por. ej. en Madrid?? Sabéis si es posible solo con el informe favorable del Secretario y el acuerdo de ambas CCAA, o bien solo sucede dentro de la propia CCAA??? ME URGE SABERLO!! GRACIAS!!
• 14/05/2008 21:47:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: junio 2007.
Yo tengo entendido que las comisiones son posibles tanto dentro de la misma comunidad como en distintas comunidades. Eso sí, parece ser que es más difícil que te la concedan cuando cambias de comunidad. De todas formas eso te lo dirán mejor en cualquier sindicato porque están más al día.
• 14/05/2008 22:35:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: mayo 2008.
Somos un cuerpo nacional no se olviden, las comisiones entre CC.AA, son posibles con el informe favorable claro esta.
S2.
• 14/05/2008 23:39:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: noviembre 2007.
Si que son posibles, yo he tenido en un juzgado una compañera que la tenia
• 15/05/2008 11:02:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: julio 2007.
Desde luego que es posible, lo que ocurre es que no debe ser tan sencillo como parece que te la concedan...
Art 73.4 Reglamento de ingreso, .......
Podrán concederse comisiones de servicio a los funcionarios en todo el territorio del estado, independientemente del lugar de destino de cualquiera de ellos. No obstante cuando se concedan e impliquen traslado temporal del funcionario a un territorio de una Admon distinta a aquélla de la q dependa, se requerirá la aprobación de ambas Administraciones.
"Pues va a ser q sí."
• 15/05/2008 13:41:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: julio 2007.
Es posible pero según el ámbito más o menos probable. En el caso de las comunidades donde más movilidad tienen (como por ejemplo cataluña donde la gente se va a las primeras de cambio) deber ser bastante más complicado que te permitan largarte. En mi caso yo tengo esperanzas de conseguir una y ahorrarme los dos años de permanencia obligatoria sobretodo teniendo en cuenta que mi ccaa no es de las más solicitadas. Que haya suerte!!!!!
• 15/05/2008 14:34:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: abril 2008.
hola.yo tambien estoy interesado en obtener alguna comision de servicios, pero aparte de lo general no entiendo como es la dinamica en la concesion de dichas comisiones.agradeceria muchisimo si alguien me puede decir si la administracion competente las publican regularmente o bien hay que solicitarlas y pasar por una fase de informacion publica para que quien tambien este interesado pueda solicitarla y en este caso que criterios se siguen para su concesion. digo esto porque conozco algun caso en que el compañero solo tomo posesion en su primer destino y en el mismo momento ya tenia concedida la concesion en una comunidad distinta a la de origen. saludos y muchas gracias
• 15/05/2008 18:10:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: junio 2007.
Yo solo se que la solución para no irse fuera 2 añitos para los que han aprobado es que esten ocupando una plaza vacante como interino tu secretario judicial pida comisión de serivicos par esa palza y te la den te puedes quedar alli hasta que hay concurso de trasaldo, yo no estoy en esa situación pero es un chollo para los que tienen la opción, quiza cuando echmaos la instancia en 2006 si pero después de tanto tiempo es un coñazo irse fuera pero es lo que hay.
• 15/05/2008 19:52:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: abril 2008.
lo que me imaginaba. si careces de un buen trifasico lo tienes muy crudo para conseguir una comision de servicios.art.14 todos los españoles son iguales ante la ley y bla,bla,bla. que triste.
Es teóricamente posible. Los requisitos ya te los han dicho los compañeros anteriores, pero ten en cuenta que la emisión de los informes favorables de ambas Comunidades no son un acto reglado sino discrecional, y por lo tanto, perfectamente nos pueden denegar la comisión que hemos pedido.