Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Justicia
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 20/06/2008 11:21:00.
• Mensajes: 75
• Registrado: abril 2008.
¿el lanzamiento lo lleva a cabo el funcionario de auxilio judicial?¿es lo mismo que un desahucio?gracias
Si alguien puede explicármelo a mí también o decirme algún libro de supuestos o examen donde pudiera mirarlo se lo agradecería un montonazo. Mi dirección es lauripepi@hotmail.com. Muchas gracias.
• 20/06/2008 11:27:00.
• Mensajes: 24
• Registrado: mayo 2007.
El lanzamiento es como se llama a la ejecución del deshaucio(desalojo de los moradores sin título y entrega de posesión al propietario), y le corresponde ejecutarlo al Auxiliar Judicial, acompañado del Gestor Procesal, o del Secretario cuando lo considere oportuno, a los efectos de levantar la pertinente acta, formando Comisión Judicial. Pero la ejecución propiamente dicha le corresponde al Auxiliar.
Nosss vemosss
• 23/05/2010 17:23:00.
• Mensajes: 27
• Registrado: marzo 2010.
pero los lanzamientos no lo hacian la NASA. ahora me explico como está la ciencia, si los lanzamientos, en vez de ingenieros lo hacen los conserjes
• 23/05/2010 18:18:00.
• Mensajes: 547
• Registrado: junio 2009.
Este es un hilo antiguo, la ley de desahucio ha sido reformada.
• 23/05/2010 19:29:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: noviembre 2009.
Hola Alexandas. He leído la modificación y me quedo con la duda de quién realiza ahora la acción de lanzamiento. Si me lo puedes aclarar....
Gracias de nuevo
• 23/05/2010 21:12:00.
• Mensajes: 547
• Registrado: junio 2009.
El secretario judicial. Ante era el auxiliar judicial el que la dirigía en representación del juez.
• 23/05/2010 21:16:00.
• Mensajes: 547
• Registrado: junio 2009.
Aparece en el art. 703 apartado 1 de la LEC
«1. Si el título dispusiere la transmisión o
entrega de un bien inmueble, una vez dictado el
auto autorizando y despachando la ejecución, el
Secretario judicial responsable de la misma
ordenará de inmediato lo que proceda según el
contenido de la condena y, en su caso,
dispondrá lo necesario para adecuar el Registro
al título ejecutivo.
Si en el inmueble que haya de entregarse
hubiere cosas que no sean objeto del título, el
Secretario judicial requerirá al ejecutado para
que las retire dentro del plazo que señale. Si no
las retirare, se considerarán bienes
abandonados a todos los efectos.
Mi opinión es que según el art. 478 b de la LOPJ es el Auxiliador quien tiene la competencia para ejecutar el lanzamiento con la condicion de agente de la autoridad. Ahora bien, ¿ quien es la autoridad? antes de la reforma era el Juez, pero hoy creo q tb lo es el Secretario tal y como dices alexdas en ese art. q citas.
• 24/05/2010 11:33:00.
• Mensajes: 547
• Registrado: junio 2009.
La verdad es que tienes razón. Segun la LOPJ, el encargado es el auxiliar judicial
b. Como agente de la autoridad, proceder a la ejecución de embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que le atribuyan las leyes
Pero en el apartado 4 de art. 703 de las leyes de enjuiciamiento dice "el secretario judicial encargado de la ejecución"
4. Si con anterioridad a la fecha fijada para
el lanzamiento, en caso de que el título consista
en una sentencia dictada en un juicio de
desahucio de finca urbana, se entregare la
posesión efectiva al demandante, acreditándolo
el arrendador ante el Secretario judicial
encargado de la ejecución, se dictará decreto
declarando ejecutada la sentencia y cancelando
la diligencia, a no ser que el demandante
interese su mantenimiento para que se levante
acta del estado en que se encuentre la finca.»
Otra gran chapuza de nuestros legisladores. Si en la pregunta de examen no dice nada, es decir, si es segun la LOPJ o según la LEC, yo diría el secretario judicial, ya que en la realidad, con la reforma, es lo que ahora está ocurriendo. De todas forma sería un pregunta totalmente impugnable. Otra cosa es si preguntara según la LOPJ o según la LEC, en cuyo caso habría que responder una de las dos respuesta según lo que pidiera.
Resumiendo una chapuza.
• 24/05/2010 12:47:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: octubre 2009.
Bueno yo interpreto, repito, interpreto que cuando se dice que el Secretario es el encarjado de una ejecución, se refiere al procedimiento de ejecución. Desde la demanda al decreto final. Pero cuando se refiere a que el Auxiliar es el encargado de los embargos, lanzamientos etc, se refiere a encargado como responsable de llevarlos a cabo digamos "físicamente". Podríamos decir que sería el "responsable" de hacer el lanzamiento en la forma debida.
• 24/05/2010 13:31:00.
• Mensajes: 547
• Registrado: junio 2009.
He estado leyendo y releyendo los arts. y creo que melo tiene razón. El proceso de ejecución lo dirige el secretario judicial, pero lo que es el acto de lanzamiento lo lleva a cabo el auxiliar judicial.
• 24/05/2010 13:35:00.
• Mensajes: 547
• Registrado: junio 2009.
ker, tu respuesta es la mejor. Pues eso, coincido contigo.
• 24/05/2010 14:07:00.
• Mensajes: 162
• Desde: Granada.
• Registrado: noviembre 2008.
Te veo en forma, rubia.